Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el pasado viernes, día 25 de noviembre, por no ser ajustada a derecho, la Resolución 209/2018 del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), de 13 de octubre de 2020, por la que este imponía una sanción de inhabilitación de dos meses al Presidente de la Federación de Fútbol de ese Principado.
Esta decisión del Tribunal asturiano se une a otras 4 de la misma naturaleza que han dictado tanto diversos Tribunales Superiores de Justicia como varios Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de distintas zonas de España.
Todos ellos han anulado la sanción que el TAD pretendió imponer a 16 Presidentes de Federaciones Autonómicas del Fútbol español como consecuencia de una Carta que estos firmaron solidariamente de manera colectiva y que hicieron pública el 23 de febrero de 2017, pocos meses antes de la celebración de las elecciones a la Real Federación Española de Fútbol que tuvieron lugar en mayo de ese mismo año.
La sanción, que proponía su inhabilitación por un plazo de dos meses como Presidentes de sus respectivas Federaciones, fue recurrida y ha terminado siendo anulada como consecuencia de que el plazo legal establecido para el cierre del expediente administrativo sancionador incoado por el TAD había caducado ampliamente cuando fue resuelto por este.
Una sucesión de retrasos
La incoación del expediente disciplinario por parte del TAD se produjo el 22 de marzo de 2019, una vez que se resolvió un recurso inicial presentado por los interesados.
Sin embargo, el propio TAD tuvo que declarar la caducidad de este expediente el 24 de julio de ese mismo año, una vez transcurridos los tres meses de plazo legalmente establecidos para su tramitación. No obstante, no por ello dejó de advertir dos veces a la entonces Presidenta del CSD, María José Rienda, en diciembre de ese mismo año y en enero de 2020, que esta podía dar lugar “a la posible prescripción de la presunta infracción”.
A continuación, el 31 de enero de 2020, el TAD abrió un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Sin embargo, y a pesar de la suspensión de la vigencia de los plazos legales que se decidió con carácter general en el país como consecuencia de la pandemia (lo que permitió a dicho órgano contar con más plazo), el proceso al respecto apenas avanzó; y, estando a punto de caducar nuevamente el plazo establecido, la instructora acordó la extensión de ese plazo por otros tres meses más, lo que facilitó que el TAD emitiera su Resolución el 13 de octubre de 2020.
Es esta última ampliación de plazo la que ha sido finalmente rechazada por diversos Tribunales, lo cual ha dado lugar a la inmediata anulación de las sanciones.
“Se trataba únicamente de examinar una carta”
De la documentación accesible se deduce que la tramitación del expediente por parte del TAD fue extremadamente lenta y estuvo sujeta a diversos incidentes. Por ejemplo, se produjeron hasta cuatro tramitaciones de un solo expediente y varios cambios de instructor.
En tales condiciones, no es de extrañar que el plazo inicial legalmente establecido transcurriera sin que fuera resuelto. Asimismo, sorprende la escasa actividad que registró en ese periodo, pues ni siquiera se efectuó la apertura de la fase de prueba y, según señala la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al admitir el recurso de unos de los afectados, “apenas se practicaron actos de instrucción, exclusivamente la incorporación de documentos del año 2017”.
En definitiva, la argumentación del TAD de que se había visto obligado a la ampliación del plazo por “el elevado número de interesados personados en el procedimiento -concretamente, dieciséis-…» ha sido sistemáticamente rechazada por las diversas instancias judiciales que han emitido las 16 sentencias contrarias a la Resolución del TAD.
Concretamente, el pasado mes de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al estimar favorablemente el recurso de uno de los Presidentes afectados, señalaba: “Entendemos que estos motivos (aducidos por el TAD) no son suficientes para duplicar el plazo de resolución de un expediente. El hecho de que fueran dieciséis los expedientados no supone retraso alguno, ni el cese o renuncia del instructor tiene por qué paralizar o retrasar la tramitación del expediente, puesto que se trataba únicamente de examinar una carta firmada por los expedientados y sus alegaciones, más allá del tiempo que se tarde en designar otro nuevo instructor y este retraso es imputable al órgano administrativo, no al interesado”. En la misma línea se ha pronunciado ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Cabe añadir como detalle significativo que en el caso de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Madrid la Abogacía del Estado ni siquiera ha recurrido, por lo que la resolución es firme.