Uno de los temas más controvertidos esta semana en el mundo del fútbol mundial, ya no solo español, estuvo ligado a si las jugadoras de la Selección podían no asistir a la llamada de Montse Tomé, nueva entrenadora de ‘La Roja’, que citó a 15 futbolistas en contra de su voluntad. Para sorpresa de muchos, la normativa en España es diferente a la del resto de países y, por ello, todas terminaron por dar su brazo a torcer en un principio, ante el miedo a una dura sanción disciplinaria.
📜 ¿Qué dice el reglamento?
El artículo 47 de la Ley del Deporte es concluyente: «Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas». Por tanto, en España, tanto futbolistas, como otros deportistas, están obligados a asistir en caso de ser citados.
Al hilo de lo anterior, el artículo 3 del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, apunta que «por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta”.
España y Chipre son los únicos países que por ley establecen la obligatoriedad de acudir las convocatorias de sus Federaciones de fútbol. Estáis a favor de eliminar las sanciones que recoge el artículo 104 Ley del Deporte?
— Aitor Lagunas (@aitorlagunas) September 20, 2023
Sin embargo, en la práctica, esto no acostumbra a generar tanta polémica como ahora. Habitualmente, los seleccionadores nacionales y los futbolistas seleccionables se ponen de acuerdo antes de dar la lista para que no choquen sus intereses, de la misma forma que se respetan aquellos casos en los que un profesional decide retirarse de la Selección por mucho que, en el ámbito de clubes, siga en activo. Hay quienes, incluso, piden que se les libere de una lista por agotamiento.
🙄 ¿Cuándo y por qué se implantó?
El mencionado artículo 47 de la Ley del Deporte lleva vigente más de treinta años. Concretamente, se publicó en 1990. Los motivos no son tan explícitos, aunque la versión más extendida atiende a motivos políticos. El auge del independentismo, principalmente.
Un caso paradigmático fue el de Oleguer Presas, exfutbolista del Barcelona, que declaro abiertamente su deseo de no acudir con la Selección por no cumplir con su sentido de pertenencia: «No me sentía con este compromiso para una selección nacional que no me representa de ninguna manera. Al contrario, me genera rechazo y aversión». Luis Aragonés aceptó la decisión del jugador y, para zanjar la polémica, dejó de contar con él, por lo que no sufrió ninguna sanción deportiva a las que se enfrentan ahora las campeonas del mundo.
🧑⚖️ Posibles sanciones si un jugador no va con la Selección
La Ley del Deporte, en el artículo 108, considera una falta grave no acudir a una convocatoria y el castigo puede ser tanto económico, como federativo. De no haberse personado en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, las futbolistas se enfrentarían a multas entre los 3.000 y los 30.000 euros, además de una inhabilitación que les impidiese ejercer su trabajo de dos a quince años. Incluso, se jugaban la prohibición de acceder a un estadio de fútbol durante un tiempo no superior a los cinco años.