Un aspecto particularmente relevante de la Ley del Deporte que entró en vigor el pasado 1 de enero, y al que apenas se ha prestado la debida atención, es el de las nuevas condiciones que rigen desde entonces para la suscripción del seguro obligatorio que debe cubrir los riesgos derivados de la práctica deportiva.
Por supuesto, el tema ya estaba regulado en la legislación anterior. La Ley del Deporte precedente, del año 1990, señalaba en su artículo 59.2 la obligatoriedad de que todos los deportistas federados que participaban en competiciones oficiales de ámbito estatal dispusieran un seguro deportivo. A su vez, las prestaciones mínimas de este seguro quedaron fijadas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
Dentro de estas prestaciones mínimas, se incluían las derivadas de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, gastos de prótesis, indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales derivadas de accidente deportivo, auxilio al fallecimiento derivado o no de la práctica deportiva, gastos en tratamientos relacionados, traslados, etc.
Para cada una de estas situaciones, el Real Decreto establecía los mínimos y máximos de las indemnizaciones, así como la temporalidad.
Una normativa desfasada
Esta antigua regulación ya fue denunciada hace años por asociaciones de deportistas, que la consideraban insuficiente y desfasada. De hecho, motivó la presentación de una Proposición No de Ley (PNL) por parte del PSOE en 2017 que obtuvo un año después el respaldo de todos los grupos de la Comisión de Cultura y Deportes del Congreso de los Diputados.
En concreto, la denuncia se centraba en la falta de actualización de las cuantías establecidas en aquel Real Decreto de 1993, pues se consideraba que no estaban ajustadas a la realidad y eran muy bajas.

‘Gavi’ sufrió una rotura completa del ligamento cruzado anterior y una lesión asociada al menisco externo de su rodilla derecha durante el último partido de España.
El asunto ha quedado actualizado en la nueva Ley del Deporte de manera clara y tajante, pues su artículo 23 remite la definición de las condiciones y demás indemnizaciones del seguro deportivo obligatorio a las fijadas en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Más claro: “la cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor”.
Seguro Deportivo Obligatorio: incremento de las prestaciones
De manera resumida, esta modificación supone un incremento francamente elevado de las prestaciones, además de contemplar como novedad el lucro cesante por accidente o fallecimiento.
Los cálculos son relativamente complejos, pues los baremos contemplan lógicamente diferentes variables, como lo son la edad, los ingresos, las situaciones familiares, los tipos de accidente, etc. entre otras.
No obstante, es posible hacerse una idea aproximada del alcance de los cambios aprobados a través de un ejemplo en el que se compara el tratamiento que se daría a un caso particular en la normativa de 1993 y en la actual.
En concreto, supongamos el caso de un deportista de 25 años que recibe unos ingresos anuales de 39.000 euros, cuyas padres aún viven y que tiene un hermano de menos de 30 años. Estas son las diferencias:
Por descontado, estos elevados incrementos suponen una buena noticia para los deportistas y una mayor protección en caso de accidente o fallecimiento en el ejercicio de la práctica deportiva.
Sin embargo, hay quienes señalan que la aplicación de estas indemnizaciones en el momento de calcular una prima de seguro puede conducir a cifras inasumibles. Así pues, a pesar de la indudable mejoría, el tema está aún lejos de quedar libre de polémica.