Las reacciones a los ataques sufridos por Vinicius en el último Valencia-Real Madrid han generado un aluvión de mensajes antirracistas y en defensa del comportamiento ético en los campos de fútbol que han procedido de ámbitos muy diferentes de la vida social y han sido defendidos por personalidades públicas de lo más diverso.
Las excepciones han sido felizmente pocas, pero las ha habido. Algunas, particularmente deleznables, han continuado insistiendo en que la culpa de todo la tiene Vinicius, ese “provocador”. Otras, más vergonzosas, han preferido disimular y centrarse en lo accesorio para eludir lo fundamental.
Algunas de estas se han focalizado particularmente en criticar la decisión del Comité de Competición de dejar sin efecto la tarjeta roja mostrada a Vinicius por el árbitro, Ricardo de Burgos Bengoetxea, tras la tángana del final del encuentro; y, en algún caso, han culpado también al Comité de calificar “de facto” como prevaricador a Javier Iglesias Villanueva, árbitro de VAR en el partido, por afirmar que no mostró a De Burgos Bengoetxea las imágenes de las agresiones de Hugo Duro y Mamardashvili a Vinicius antes de que este golpeara al primero.
No todas estas opiniones parecen necesariamente malintencionadas, pero su errónea interpretación de lo que puede o no puede hacer el Comité de Competición, y su empeño en insistir en la falsedad de que este haya calificado de prevaricador a Iglesias Villanueva, conducen a una grave desinformación.
Y esta resulta aún más grave por estar alimentada por algunos conocidos periodistas deportivos y hasta por ex árbitros que deberían ser los primeros en saber cómo se han de analizar de manera correcta y responsable los hechos sobre los que se han pronunciado con tanta ligereza.
El Comité de Competición no enseña tarjetas rojas
Por lo que se refiere a la tarjeta roja mostrada a Vinicius, el Comité de Competición se ha limitado a revisar la sanción impuesta por el colegiado del encuentro sobre la base de las diversas pruebas a las que ha tenido acceso. Estas confirman que está incuestionablemente acreditado que la apreciación del colegiado estuvo determinada por la omisión de la totalidad de las imágenes relativas al lance sucedido, lo que vició su decisión. Por ello, ha dejado sin efectos disciplinarios la expulsión citada.
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Sin embargo, el Comité no puede ir más allá y castigar a los jugadores del Valencia implicados en los hechos, porque no tiene competencia para sancionar ninguna otra acción de cualquiera de los futbolistas que intervinieron en los ellos.
En otras palabras, el Comité puede decidir que una sanción decretada en el partido no tenga efectos disciplinarios por carecer validez como consecuencia de un error material manifiesto, tal cual acontece en este caso; pero no puede rearbitrar el encuentro. Y, por consiguiente, no puede imponer tarjetas rojas que no se mostraron en el partido, como piden algunos periodistas y ex árbitros que deberían ser conscientes de lo erróneo de su pretensión.
El Comité de Competición no ha acusado a ningún árbitro de prevaricar
En cuanto a la supuesta validación por parte del Comité de Competición de que Iglesias Villanueva es un prevaricador, es de vital importancia hacer una breve, pero clara explicación previa de en qué consiste este delito.
La prevaricación es un delito especial que solo puede ser cometido por una autoridad o por un funcionario público y que consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
Sin embargo, nada de esto ha dicho el Comité de Competición. Lo que ha señalado es estrictamente que la imagen que el árbitro del VAR remitió al colegiado del encuentro «para valorar la acción producida fue totalmente parcial, sesgada y determinante del error del colegiado en la valoración de lo acaecido y, con ello, de la injusta expulsión del jugador, convirtiendo al agredido en agresor».
Así pues, lo único que ha manifestado el Comité de Competición es que las imágenes enviadas por Iglesias Villanueva a De Burgos Bengoetxea suministraron a este una visión parcial de los hechos, lo que condujo a que adoptara una decisión manifiestamente injusta; pero en ningún caso ha afirmado que uno u otro árbitro tomaran esas decisiones injustas de manera consciente y a sabiendas de su injusticia. En esto último reside precisamente la diferencia esencial.
En definitiva, no es aceptable que se lancen afirmaciones peligrosas, ni que se tipifiquen delitos cuando no se está en presencia de ninguno.
Una decisión puede ser considerada injusta, tras el respectivo análisis, pero esto no implica que fuera tomada con la plena consciencia y voluntad de que se estaba actuando injustamente.