Dani Alves, absuelto: no cometió delito de violación
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Dani Alves, absuelto: no cometió delito de violación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado y absuelto el pasado viernes a Dani Alves, exfutbolista del FC Barcelona y Sevilla. Por ello anula la condena de cuatro años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Barcelona por la violación de una joven en la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador del FC Barcelona y lo absuelve de agresión sexual. Lo hace al considerar que las pruebas practicadas en el juicio no permiten “superar los estándares que exige la presunción de inocencia”.

Dani Alves es absuelto de la condena por agresión sexual a una joven por “falta de pruebas”

Así, el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.

Dani Alves, de 41 años, estuvo en prisión preventiva por 14 meses y fue puesto en libertad en marzo del 2024. Entonces, con una fianza de un millón de euros, tras la condena establecida por la Audiencia de Barcelona por el delito de agresión sexual.

Dani Alves, absuelto por falta de pruebas

Estamos muy felices. Es inocente y se ha demostrado. La justicia ha hablado“, dijo a la radio RAC1 la abogada de Alves, Inés Guardiola, quien se encontraba con él. “Ha sido muy emocionante”, agregó.

Cómo sucedieron los hechos por los que Dani Alves estuvo en prisión

Dani Alves y la denunciante se encontraron en una zona privada de la discoteca Sutton de Barcelona. El deportista estaba acompañado de un amigo, mientras que la denunciante estaba con una prima y una amiga.

Después de invitarles champán, Alves supuestamente le habría dicho a la joven que se fueran a una área exclusiva donde había un pequeño baño, en el que ocurrieron hechos, de los cuales ambos dieron distintas versiones.

La primera parte del encuentro, en la que se conocieron, fue captada por las cámaras de seguridad del local, pero no ocurrió lo mismo con la segunda parte, la del supuesto delito en el sanitario.

El relato de la mujer “no coincidía con lo que se mostraba en las imágenes”

La sentencia inicial indicó que el relato de la mujer sobre los eventos grabados no coincidía con lo que se mostraba en las imágenes, pero otorgó credibilidad a lo que sucedió fuera de cámara, ya que su relato era “coherente” y presentaba lesiones. No obstante, el tribunal de apelación considera que “la discrepancia entre lo que narra la denunciante y lo que realmente ocurrió pone en grave duda la fiabilidad de su relato”.

La sala, integrada por Maria Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, basa su resolución en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos, contrastadas con las versiones de ambos.

El TSJC reprocha a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración (en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca), evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.

Por ese motivo, sostiene la sala que de la prueba practicada en el juicio contra Dani Alves “no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia” de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, y recuerda que la doctrina constitucional exige “un canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias.

Como tal, la libertad sexual individual en personas adultas se traduce en la “libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen”.

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