La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo regulador creado en 2013 para preservar el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas, ha hecho públicas una serie de recomendaciones a LaLiga en relación con la comercialización de determinados derechos audiovisuales.
Estas recomendaciones afectan a las condiciones propuestas por LaLiga para explotar la comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales de los partidos de la 1ª y 2ª División y Play-Offs de ascenso, así como de resúmenes y otros programas, en un amplio número de territorios situados fuera del Espacio Económico Europeo. En concreto, estos territorios son África, Caribe, Asia, Subcontinente Indio, Medio Oriente y Norte de África, Israel y Gibraltar.
El denominador común de las recomendaciones de la CNMC es la necesidad de limitar la discrecionalidad que se había reservado LaLiga en relación con la comercialización de esos derechos y, como señala literalmente el comunicado de prensa del organismo regulador, “garantizar un proceso de adjudicación que respete los estándares de publicidad y transparencia”.
Entre los puntos que la CNMC considera que deben ser abordados, destaca su opinión de que se ha de revisar el papel que LaLiga concede a Mediapro de la comercialización de esos derechos. Cabe recordar que Mediapro, empresa presidida por Jaume Roures, es la agencia exclusiva de LaLiga para la comercialización internacional de los derechos televisivos, así como titular para España de los derechos del Mundial de Catar.
Otro punto relevante del análisis efectuado por la CNMC le conduce a señalar que la LaLiga, a fin de que se respeten principios de publicidad y transparencia, tiene que fijar criterios que permitan la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, “aumentando la certidumbre para los operadores” y limitando así la discrecionalidad que LaLiga se había reservado al efecto.
El organismo regulador hace asimismo observaciones sobre la necesidad de garantizar que LaLiga no discrimine entre unos operadores y otros; la conveniencia de que la duración de los contratos esté ajustada a las reglas de la competencia, y el respeto al principio de “no incluir facultades, reservas o titularidad de derechos” que no se encuentren amparados por Real Decreto-ley 5/2015 de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.