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Las enmiendas a la Ley del Deporte que acaba de aprobar el Senado

El pasado martes, día 13, el pleno del Senado ha aprobado una gran cantidad… y variedad de enmiendas a la nueva Ley del Deporte.

Esto implica que el texto deberá volver al Pleno del Congreso para que este se pronuncie sobre ellas, lo que ocurrirá el jueves 22 de diciembre y solo requerirá un voto sobre la totalidad.

Sin perjuicio de un análisis posterior y más sosegado, este es el listado completo de las enmiendas aprobadas.

Enmiendas de modificación

  • NÚM. 11: Artículo 22, apartado 1, d. Hace referencia al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y al derecho que asiste los deportistas transgénero a ser considerados como de un determinado sexo.
  • NÚM. 38 y 39: Artículo 104. Apartado 1, k. Se propone que la no realización del informe anual de igualdad sea considerada como infracción “muy grave”, en lugar de “grave”. Esto afecta al Artículo 105. Apartado 1, j). En coherencia con el anterior, la no realización del informe anual debe considerarse una infracción “muy grave”.
  • NÚM. 41: Artículo 114. Apartado 3. Mejora técnica, ya que el presente artículo descuidaba qué organismo debe investigar y sancionar las infracciones contempladas en el art. 98.1
  • NÚM. 48: Disposición adicional undécima. Esta Disposición hace referencia al régimen de integración de las federaciones deportivas españolas y autonómicas, que habrán de adaptarse a lo estipulado en el artículo 48 en un máximo de años desde su entrada en vigor, esto es, cuando se haya producido el acuerdo previo del Consejo Superior de Deportes. Se hace la enmienda con el objetivo de acalarar que a las federaciones autonómicas ya integradas en federaciones internacionales no se les aplicará esta Disposición en el momento de entrada de vigor de la Ley.
  • NÚM. 57 y 96: Artículo 3, o). Se sugiere suprimir del texto “personas con grado universitario en ciencias de la actividad física y el deporte” y que en su lugar tan solo aparezca “profesionales de las ciencias de la actividad física y el deporte”. Además, se aclara que, por congruencia normativa, cuando se hace mención a Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, estas deben ir en mayúsculas y también con la partícula “del” y no “el”.
  • NÚM. 64: Artículo 13, punto i) Se propone incluir las asociaciones de aficionados, para que estas tengan también acceso a subvenciones para su funcionamiento.
  • NÚM. 100: Artículo 4. Se debe añadir en este artículo el tema de la igualdad integral, a fin de incorporar a las personas LTGBI+ en el deporte, a través de políticas públicas específicas.
  • NÚM. 102: Artículo 7. Hace referencia a la práctica deportiva de las personas menores de edad, sus derechos y necesidades. Se añade la necesidad de preservar el derecho a la intimidad, en especial de la infancia y adolescencia trans e intersex, así como la necesidad de adoptar medidas para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.
  • NÚM. 111: Preámbulo Apartado VIII. Párrafo séptimo. Propone eliminar el requisito de la autorización de la Federación española para la celebración de competiciones cuando las organice una federación de ámbito autonómico.
  • NÚM. 118: Artículo 24. 2. Se propone añadir un apartado j) en el cual se pueda ofrecer orientación y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a cada perfil deportivo, según la etapa de la carrera deportiva.
  • NÚM. 145: Artículo 43. Punto 7.  Se propone que el texto aclare que las federaciones deportivas españolas y las federaciones autonómicas integradas en aquellas son entidades de utilidad pública.
  • NÚM. 146: Artículo 46.4. Hace referencia al contenido mínimo de los estatutos de las federaciones deportivas españolas. Se propone modificar  la expresión de “vinculación contractual” por “vinculación orgánica”, ya que se trata de una vinculación orgánica, tal y como viene siendo apuntado por la doctrina al respecto.
  • NÚM. 147: Artículo 47. 1. Sobre la consideración de electores y elegibles para la asamblea general. Sugiere la necesidad de incluir el deber de participación en competiciones federadas oficiales de ámbito estatal para acceder al censo electoral.
  • NÚM. 248 y 249: Artículo 22. 2. F.  Hace referencia a la modificación del concepto jurídico “medidas de especial protección”, ya que puede ser muy amplio y podría dar lugar a confusiones interpretativas. Además, se sugiere añadir la especificación del apartado 7 del artículo 4, que señala la obligación de las federaciones deportivas y de las ligas profesionales de elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas de protección concretas en los supuestos de maternidad y lactancia.  Los textos propuestos son: “F)El disfrute de medidas de especial protección en su derecho a la paternidad, maternidad y lactancia a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4” y “Al reconocimiento de medidas de especial protección en su derecho a la maternidad y paternidad a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4”.

Enmiendas de adición

  • NÚM. 51: Disposición adicional nueva. Hace referencia a la legitimación para negociar convenios, con lo que se pretende dar respuesta a las situaciones de negociación colectiva en el ámbito deportivo y proporcionar seguridad legal al respecto.
  •  NÚM. 61: Preámbulo. Se añade un último párrafo para facilitar la cohesión social y la necesidad de crear canales de participación de las aficiones en los clubes y en los órganos de gobierno de deportes en los que existen aficiones organizadas y altos grados de sentimiento de identificación comunitaria entre entidades deportivas y aficiones. Se argumenta que el deporte tiene un componente social que se debe reflejar en la participación de las aficiones en las decisiones y en la dirección de los clubes deportivos o SAD.
  • NÚM. 63:  Preámbulo. En la Exposición de Motivos (XIII), se añade la necesidad de que, en los órganos de decisión sobre la prevención y actuación ante la violencia en los acontecimientos deportivos, se incorpore a representantes de las asociaciones de las aficiones constituidas en la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia. El objetivo es implantar la figura del empleado de enlace con la afición en el deporte, una figura que se ha demostrado que es un ejemplo de buenas prácticas.
  • NÚM. 71: Artículo 56. Sobre Código de Buen Gobierno. Se añaden tres elementos sustanciales para el cumplimiento de los objetivos de las federaciones deportivas españolas y de las ligas profesionales: canales de denuncia, régimen sancionador sobre incumplimientos y las formas de comunicación y formación.
  • NÚM. 104: Artículo 27. Sobre derechos de los deportistas profesionales. Se propone la adición de medidas de protección laboral específicas que permitan su reincorporación laboral cuando sus carreras deportivas finalicen.
  • NÚM. 110: Artículo 48. Sobre Integración de las federaciones deportivas autonómicas en la federación deportiva española correspondiente. Se propone añadir: “el hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto”, ya que la integración de las federaciones deportivas autonómicas no puede encontrase sujeta a una tasa o un precio público, pues esto se consideraría como una barrera de acceso.
  • NÚM. 133: Disposición final nueva. En el caso de las federaciones autonómicas ya integradas en federaciones internacionales en el momento de entrada en vigor de esta ley, no será aplicable lo previsto en el artículo 48.2, párrafo segundo, relativo al previo acuerdo del Consejo Superior de Deportes para la integración de la federación autonómica en la federación internacional.
  • NÚM. 159: Disposición adicional nueva. Se propone la adición de una Disposición adicional undécima bis que estipule la representación de las personas deportistas en situaciones concursales por asociaciones y sindicatos, en los que podrán representar a los deportistas en los procedimientos contemplados en los artículos 171 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  • NÚM. 160:  Se propone una Disposición adicional undécima ter a fin de añadir la legitimación para negociar convenios colectivos.
  • NÚM. 250: Se propone añadir una Disposición adicional nueva sobre beneficios fiscales aplicables al programa deportivo “RETO DE”. Con la declaración del reto demográfico “RETO DE” como acontecimiento de excepcional interés público, se desea apoyar el desarrollo de actividades conjuntas de carácter deportivo en el territorio para poder llevar a cabo una acción de gobierno correcta y de apoyo a los municipios y Diputaciones Provinciales.
  • NÚM. 252: Disposición final sexta. Se propone añadir un nuevo párrafo haciendo referencia a lo previsto en la letra i) del apartado 1, del artículo 22, con el fin de evitar cualquier discriminación de los entrenadores españoles con los del resto de los países de la Unión Europea. Para ello, se debe entender que queda reconocida por la Ley, y a los efectos de este artículo, la formación de entrenadores que forme parte de un acuerdo impulsado por la respectiva federación internacional y cuya formación sea reconocida en el resto de los países de la Unión Europea.

Enmiendas transaccionales

Son cinco en total y afectan a la regulación de las profesiones del deporte (Disposición final sexta), los convenios de coordinación entre ligas y federaciones (artículo 96), los planes de preparación deportiva desarrollados en la Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva (Artículo 122.3), el fomento del deporte escolar y universitario (artículo 14.d), y de las competiciones internacionales de carácter oficial en España (artículo 81.2).

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