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La Ley del Deporte modifica la regulación de los recursos frente a sanciones deportivas

La nueva Ley 39/2022 del Deporte, publicada en el BOE del 31 de diciembre de 2022 y en vigor desde día siguiente, tal y como dispone su Disposición final octava, ha traído una serie de profundas transformaciones al mundo del deporte.

Una de ellas es la exclusión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) para conocer en vía de recurso sobre las sanciones impuestas, derivadas de la vulneración de las reglas del juego y de la competición, a miembros de las federaciones deportivas y de las ligas profesionales.

La única excepción es la relativa a las sanciones que supongan —por la comisión de infracciones muy graves— la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia federativa.

O jurisdicción civil, o sistema arbitral

A partir de ahora, la oposición a estas sanciones será susceptible de resolverse en la jurisdicción civil o mediante el sometimiento a un sistema arbitral. Este deberá ser establecido por las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general. En todo caso, este sistema extrajudicial tendrá siempre un carácter voluntario y gratuito para los deportistas, que deberán manifestar la aceptación expresa del mismo.

Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco de este sistema extrajudicial de solución de conflictos, podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o la acción de nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la nueva Ley del Deporte, el régimen sancionador y disciplinario previo a su entrada en vigor continuará rigiendo hasta que se desarrolle reglamentariamente el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en su artículo 119.

Este régimen sancionador deberá ser elaborado y aprobado por el Gobierno en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

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