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El margen entre el deporte y el derecho penal: de las lesiones a los amaños

¿Hay alguna relación entre el deporte y el derecho penal? Aunque no sea muy común, no todo lo que sucede en el terreno de juego debe quedarse ahí; hay diferentes factores que podrían derivar la causa al ámbito penal, por más que aparentemente el hecho sea estrictamente deportivo. Es cierto que el código penal no hace mención alguna a la competición deportiva como causal de exención de responsabilidad penal. Por ello, en muchos casos sí se puede salir de las sanciones deportivas… para llevarlas al terreno penal.

¿Derecho y deporte? De lesiones…

Es muy frecuente ver en el deporte diferentes tipos de lesiones, tales como roturas de ligamento cruzado, esguinces o fracturas, entre otros. Y en casi todos los casos se suele pensar que es normal, producto del deporte, ya sea fútbol, boxeo, kárate, etc.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el bien jurídico protegido es la integridad física de las personas y, en el caso, por ejemplo, de una lesión producida en un lance deportivo, la clave estará en la intención con la que se produjo, aunque esta delimitación muchas veces no parece tan sencilla, pues en deportes de contacto puede resultar difícil terminar si la acción realizada fue objeto de lo meramente deportivo o si, por el contrario, la intención era otra, en este caso, querer lesionar o hacer daño al adversario.

Es claro, pues, que el resultado no es lo relevante en este caso; es decir, no se aplicará el derecho penal por el mero hecho de que un deportista resulte lesionado; será determinante siempre la intención con la que se actuó en este momento.

Así lo afirma el autor José Manuel Ríos: “Cuando la conducta es dolosa, en suma, consciente y voluntaria, y se cumplen los requisitos objetivos del delito de lesiones siempre que sea ajena a las circunstancias del juego, a estas en el plano deportivo se le debe aplicar la legislación penal. Cuando el deportista lesione al contrario con ocasión de una carga legal, o sea por una acción permitida en el reglamento y ejecutada conforme a la lex artis debe resolverse a favor de la impunidad penal y, en el caso de que infrinja dicha norma sancionarse simplemente a través del orden administrativo deportivo.”

Dentro del derecho penal, y al respecto, existe la teoría del riesgo asumido o permitido, que se basa en el consentimiento previo prestado, en este caso, por los deportistas al presunto «peligro” o “riesgo” que existe dentro de la práctica del deporte. Sin embargo, hay que dejar claro que esa aceptación recae sobre la posibilidad que existe de sufrir alguno y no se traduce como un consentimiento a ser lesionado.

Alexia Putellas lesión derecho

Alexia Putellas, lesionada.

Por lo tanto, esta teoría es de difícil aplicación en el deporte, porque se “asume” también que cada encuentro deportivo está protegido por sus propias reglas de juego y se apela a la deportividad, tal y como estipula la Ley del deporte en su artículo 23, apartado D: «Realizar la práctica deportiva conforme a las reglas de juego limpio, deportividad y, particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte”.

Por otra parte, es muy importante aclarar —y con base en la doctrina y jurisprudencia—, que no es posible la aplicación del Principio non bis in idem, ya que la acumulación de una pena y una sanción administrativa viene determinada porque en la agresión, la sanción penal protege la integridad física del sujeto pasivo, mientras que el ámbito administrativo se busca proteger el buen orden deportivo.

… a corrupción deportiva o amaños 

Muchos recordarán el partido del 2011 que se jugó en el Estadio Ciutat de València que enfrentó al equipo local contra el Real Zaragoza. Ese partido hace parte de una amarga historia para un tercero, el Deportivo la Coruña, ya que el partido terminó 1-2, lo que —por la tabla de clasificaciones— supuso el descenso del ‘Dépor’. Este partido provocó que corrieran las voces de un supuesto “amaño”, puesto que se vio al equipo local en una actitud muy pasiva, como si quisiera dejarse ganar.

El partido fue llevado a manos de la Fiscalía Anticorrupción —por el actual presidente de LaLiga, que era vicepresidente en ese entonces y que conoció el hecho por una supuesta asesoría solicitada por un jugador del Real Zaragoza. El fiscal Pablo Ponce calificó el encuentro de “estafa” y basó sus sospechas en un “inusual” retiro de 765.000 euros en efectivo por parte del equipo maño y de 965.000 euros en distintas transferencias a sus jugadores y cuerpo técnico. El caso fue derivado al Juzgado de instrucción de Valencia.

La Fiscalía pedía dos años de prisión para todos los acusados, seis de inhabilitación en la práctica deportiva y una multa de 3,4 millones para cada uno, y a los dirigentes del club aragonés también se les imputa un delito de falsedad en documento mercantil.

Derecho Levante Zaragoza amaño.

Lance entre Venta y Lafita durante el polémico Levante-Zaragoza del 2011.

Los tipos penales en este caso concreto son los relativos a la falsedad documental y a la corrupción, que está estipulado en el artículo 286 bis (derivado de delitos de corrupción en los negocios) del Código Penal, apartado 4: «Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”.

Después de recursos, idas y venidas, el caso concluyó con la Sentencia 454/2019 de la Audiencia Provincial de Valencia, en la que no se pudo probar el delito de corrupción, por lo que los procesados fueron absueltos (ya había sido así en primera instancia). Pero, por otra parte, sí se declaró culpables del delito de falsedad documental al presidente y a uno de los directivos del club aragonés, y se le condenó a un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial.

Sin embargo, ¿qué dice la Ley del Deporte con respecto al amaño dentro del deporte? El Artículo 104, de infracciones muy graves, apartado b, indica: «Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva«. Y continúa: «Por su parte, y de la mano, el Código Disciplinario de la RFEF, en su artículo 75, de predeterminación que considera como infracción muy grave toda predeterminación de resultados y sus sanciones de inhabilitación varían entre dos y cinco años, dependiendo del grado de partición, de perdida de licencia y hasta el descenso de categoría».

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