Luis Rubiales
🧑‍🎓 Área jurídica

A propósito de un “conflicto de competencias” entre la Liga Profesional de Fútbol Femenino y la RFEF

Érase una vez una presidenta de la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF) que un 2 de noviembre de 2022 acudía con prisa al Consejo Superior de Deportes (CSD) para presentar un escrito. En él, afirmaba la existencia de un conflicto de competencias por la interpretación de un supuesto “Convenio LPFF-RFEF-CSD” relativo al establecimiento de los honorarios arbitrales en la competición profesional del fútbol femenino. Un “Convenio” que, por cierto, no había pasado de ser un “acuerdo” únicamente verbal y que —sí, estimado lector, lees bien— tendría en uno de sus sujetos al propio CSD, por lo que mal podría este pronunciarse sobre un “conflicto” del que formaría parte directa… 

Lo que pretendía la LPFF era que se declarara que el supuesto “Convenio” consistía en que los honorarios arbitrales a abonar por los clubes habrían de ser de 4.048 euros por partido, que los demás gastos a abonar por la LPFF serían de 619.200 euros por temporada, que el resto de las cantidades solicitadas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para promocionar el arbitraje profesional tendrían que ser asumidas por el CSD con destino finalista a través del oportuno procedimiento público, que se suspendieran los recibos emitidos al efecto por la RFEF y, finalmente, más fuerte aún, que se instara a la RFEF “a cesar en su hostigamiento a los clubes”. 

¿“Hostigado”… o más bien “hostigador”?

Aunque está claro para todos los implicados en él que no hubo tal “Convenio”, sino como mucho un acuerdo verbal, la presidenta de la LPFF no veía inconveniente en solicitar al CSD que tomara en consideración la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto sobre Federaciones Deportivas (RDF), que a su vez viene derivada del artículo 28 de la misma norma: en caso de desacuerdo, será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto”. 

El problema de raíz es que no existe ningún conflicto de competencia, porque no hay un Convenio debidamente suscrito. En otras palabras, la presidenta de la LFPP solicitaba al CSD algo imposible de hacer, ya que este no puede pronunciarse sobre supuestos inexistentes, ni sobre materias que no forman parte de ningún Convenio real… ni mucho menos, como antes se ha adelantado, sobre un “conflicto de competencias” del que él mismo sería parte. 

Por otro lado, sorprende aún más que sea la presidenta de la LPFF la que solicite al CSD el cese del supuesto “hostigamiento” a los clubes por parte de la RFEF, cuando es ella misma la que está pidiendo resolución a un “conflicto de competencias” inexistente. Por ello, parece más bien que lo que habría, en realidad, es un hostigamiento de la LPFF a la RFEF; y no al revés. 

Pronunciamiento del Consejo Superior de Deportes

Para tratar de “solucionar” el asunto en la medida de lo posible, el CSD ha citado en su resolución sobre este asunto las sentencias STC 32/1983, de 28 de abril, de 1983, STS de 19 de febrero de 2020 y la Resolución de la Presidencia del CSD de 2 de septiembre de 2022 relativas al contenido de las potestades de coordinación. En esta última, se afirma:la coordinación persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto del sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían respectivamente la realidad del sistema”.

Tal coordinación debe estar, ahora sí, en consonancia con el artículo 28 del RDF antes citado, en el que es especialmente relevante el hecho de que una de las funciones definidas como propias de las Ligas Profesionales —la de organizar sus propias competiciones— ha de hacerse en coordinación con las respectivas Federaciones deportivas españolas.

Así pues, para el CSD está más que claro que el asunto a resolver no es un supuesto “Convenio” y unos supuestos “conflictos de competencias”. Y recuerda al efecto, con toda claridad, que los clubes que participan en una competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se integran en la correspondiente Liga profesional y esta, a su vez, forma parte de la Federación deportiva española correspondiente. 

En definitiva, y por todo ello, el CSD ha declarado la inadmisión del escrito presentado por la presidenta de la LPFF y ha “invitado” a que las partes involucradas puedan alcanzar un acuerdo a través de un convenio de coordinación.

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