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La protección de los animales en la nueva Ley del Deporte

Un año después de la entrada en vigor de la Ley del Deporte, existen ciertas cuestiones interesantes que, a pesar de su naturaleza polémica y compleja, han pasado desapercibidas. Algunos de vosotros recordaréis a Sorky, aquel caballo de carreras maltratado y posteriormente asesinado por uno de sus dueños a razón de una mala carrera. Su dueño fue condenado a ocho meses de prisión y tres años de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales. También fueron noticia recientemente el corte ilegal de orejas a diferentes galgos y su ahorcamiento en Toledo.

Pero, ¿qué tienen en común estos animales con la Ley del Deporte? La respuesta es sencilla: son animales utilizados para la práctica deportiva. De esta forma, la siguiente incógnita consiste en plantearnos si al ser parte del deporte también tienen protección dentro de la Ley 39/2022. Eso es precisamente lo que analizaremos a lo largo de este artículo, aunque os adelantamos que la respuesta es negativa.

Las enmiendas a Ley del Deporte

El proyecto inicial de la Ley del Deporte contemplaba la protección de los animales utilizados en la práctica deportiva, dentro del cual se establece que la participación de los animales se haría en las condiciones necesarias para asegurar su completa protección, bienestar y adecuada utilización —garantizando unas condiciones mínimas que eviten el sufrimiento o maltrato—.

Esta propuesta iba de la mano con el propuesto dentro del Código Civil, que para ese entonces estaba en trámite —ahora ya definitivo—, que considera a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y que solo les sería aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Hasta entonces, más o menos durante el primer trimestre del 2019, parecía que los animales entrarían dentro de la Ley del Deporte, por lo que se podría prever una victoria animalista. Sin embargo, la felicidad duró poco y fue aplacada por las federaciones de Caza, Pesca y Casting, Tiro a Vuelo, Hípica, Colombofilia, Colombicultura y la Federación Española de Galgos, que presentaron al Consejo Superior de Deportes sus alegaciones, por las que, resumidamente, consideraron la propuesta del artículo superflua e innecesaria, pues entendían que los animales ya se encuentran protegidos por otras disposiciones legales.

En su lugar, las federaciones anteriormente mencionadas realizaron su nueva propuesta para el artículo en cuestión: “La protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia”.

Así, parecía que el artículo 9 se quedaría tal y como habían solicitado las federaciones… pero tampoco fue así, y en las propias federaciones recayó el control de los animales utilizados en actividades deportivas, dispuesto de la siguiente manera en el ‘Artículo 10: Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente‘: «La protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen su protección y bienestar. Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas”.

Los animales y el deporte, en otras disposiciones legales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que la protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen su protección y bienestar. «Se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente (…) los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado), así como los utilizados en actividades profesionales, dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza».

Por otro lado, el ‘Artículo 14: Competencias del Consejo Superior de Deportes de la Ley 39 de 2022‘ completa la normativa con el objetivo de «promover e impulsar, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de las personas deportistas o de los animales participantes en actividades deportivas o a modificar fraudulentamente los resultados de las competiciones y actividades deportivas reconocidas en esta ley».

Los animales en el Código Civil

El Código Civil, en su artículo 333 bis, reconoce expresamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

¿Están realmente protegidos los animales dentro del deporte? ¿Por qué la Administración ha preferido darle la tarea de proteger a sus animales a las federaciones y no optó por establecer una serie de condiciones mínimas?, ¿Qué podrían entender las federaciones como condiciones que garanticen su protección y bienestar? El debate continúa abierto y las respuestas a una pregunta de naturaleza tan compleja no parecen sencillas.

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