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La responsabilidad de los clubes por las acciones de sus aficionados

Es muy común ver diferentes tipos de sanciones que reciben los clubes de futbol por la conducta de sus aficionados y, por ello, es pertinente preguntarnos, ¿por son responsables los equipos de un acto hecho por un seguidor suyo?, ¿qué medidas tienen que tomar después de ser sancionados?

Como ejemplo para dar respuesta a estas incógnitas vamos a tomar un caso específico, cuando hace unos meses la UEFA imputó tres cargos al club FC Barcelona por la conducta de sus seguidores durante el partido de ida de los cuartos de final de la Champions, disputados el 10 de abril. Las sanciones incluyeron una multa de 2.000 euros por encender fuegos artificiales y de 5.000 por actos de daño, por lo que le ordenó ponerse en contacto con el PSG para la liquidación de los perjuicios causados por sus aficionados. Además, por el comportamiento racista de sus seguidores, le multó con 25.000 euros y la prohibición de vender entradas a sus seguidores como visitantes para el próximo encuentro UEFA.

Daños a terceros en eventos deportivos: ¿quién asume la culpa?

Es importante aclarar que la UEFA no tiene autoridad disciplinaria directa sobre los aficionados de un club, sino solo sobre las federaciones y clubes de fútbol europeos, y son estos últimos los responsables de cumplir con los estándares y el espíritu de las regulaciones del organismo europeo.

🧑‍⚖️ La responsabilidad objetiva de la UEFA

Para poder delimitar y entender mejor el concepto de responsabilidad en el terreno de la disciplina deportiva es importante tener en cuanta la relación entre los sujetos, la infracción cometida y el reglamento que deberá ser aplicado.

Si tomamos como ejemplo el caso del Barça; la UEFA es quien debía establecer la responsabilidad disciplinaria imputable a los culés, basándose directamente en sus artículos 8 y 16 del Reglamento Disciplinario de la UEFA (RD).

Y es que, su artículo 8, establece: “(…) una asociación miembro o club que sea obligado por una norma de conducta establecida en los Estatutos o reglamentos de la UEFA puede estar sujeto a medidas disciplinarias y directivas si tal regla es violada como resultado de la conducta de uno de sus miembros, jugadores, funcionarios o seguidores, incluso si el miembro. La asociación o el club en cuestión pueden probar la ausencia de culpa o negligencia”.

Por su parte, y de la mano, el artículo 16 del RD consagra que “(…) 1. Los clubes anfitriones y las asociaciones nacionales son responsables del orden y la seguridad tanto dentro y alrededor del estadio antes, durante y después de los partidos. Todas las asociaciones y los clubes deberán cumplir con las obligaciones definidas en las Normas de Seguridad y Reglamento de Seguridad. Son responsables de incidentes de cualquier tipo y pueden estar sujetos a medidas disciplinarias y directivas a menos que puedan demostrar que no han sido negligente de cualquier modo en la organización del partido. 2 sin embargo, todas las asociaciones y clubes son responsables de las siguientes conductas inapropiadas: comportamiento por parte de sus seguidores y puede estar sujeto a sanciones disciplinarias. medidas y directivas incluso si pueden probar la ausencia de negligencia en relación con la organización del partido (…)”.

Del artículo 16 podemos resumir que el club anfitrión o asociación nacional son los encargados de todas las fases del partido (antes, durante y después), por lo que se asume que estos son automáticamente responsables de cualquier incidente que pueda suceder, pero el párrafo 1 contempla la posibilidad que el club demuestre que tomó todas las medidas para evitar incidentes, es decir, que no hubo negligencia por su parte. Por el contrario, el párrafo 2 no prevé la posibilidad que el organizador demuestre que no hubo negligencia, se entiende que el club y/o asociación son responsables de manera objetiva.

📜​ Del Reglamento Disciplinario de la UEFA a la aclaración del TAS…

El artículo 16 no deja el panorama del todo claro y es por ello por lo que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) se ha pronunciado al respecto, validando el principio de responsabilidad objetiva, y afirmando que “las asociaciones y los clubes son responsables de la conducta de sus jugadores, funcionarios, socios, aficionados y cualquier otra persona que ejerza una función en un partido a petición de la asociación o club. Según esta disposición, los miembros y clubes de la UEFA son responsables de cualquier incumplimiento de las normas de la UEFA cometido por cualquiera de esas personas. Por lo tanto, no hay duda de que, según esta norma, las asociaciones y los clubes asumen una responsabilidad estricta por las acciones de terceros. (…) Las federaciones miembro de la UEFA y los clubes de fútbol son responsables, incluso si no tienen la culpa, de la conducta inapropiada de sus aficionados, incluidos los actos racistas, que violan expresamente el Reglamento Disciplinario. Los clubes son automáticamente considerados responsables una vez que se ha producido tal acto. Si los clubes pudieran liberarse de cualquier responsabilidad alegando que han tomado todas las medidas razonablemente razonables para evitar cualquier infracción de las reglas de la UEFA, y si los aficionados aún logran cometer tal acto, no habría manera de sancionar ese comportamiento, aunque constituya una falta en sí mismo.”. (Traducción del Laudo CAS 2007/A/1217 Feyenoord Rotterdam v. Union of European Football Associations (UEFA), del 20 de 2007”.

Es importante aclarar la UEFA no tiene autoridad disciplinaria directa sobre los aficionados de un club, sino solo sobre las federaciones y clubes de fútbol europeos, y son estos últimos los responsables de cumplir con los estándares y el espíritu de las regulaciones porque sin una sanción, la UEFA no tendría forma de hacer frente a la mala conducta de los aficionados. Al sancionar a un club por el comportamiento de sus aficionados, son estos últimos los que se ven afectados y quienes, como aficionados, estarán obligados a pagar la sanción impuesta a su club.

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