Fútbol - Mbappé - balonazo
🧑‍🎓 Área jurídica

Daños a terceros en eventos deportivos: ¿quién asume la culpa?

¿Qué pasa si un asistente a un partido de fútbol, que se encuentre en las gradas, recibe un balonazo y en consecuencia de este se genera una lesión de consideración? ¿Hay algún responsable? ¿Se podría decir que ha asumido este riesgo a la hora de ingresar al estadio? La doctrina y la jurisprudencia parece tener claro este tema, pero como siempre debemos ir al caso concreto y analizar cada supuesto fáctico.

Por lo general los asistentes a un espectáculo deportivo depositan su confianza en el organizador o, en su caso, en el propietario de las instalaciones deportivas. Esto significa que esperan disfrutar del deporte sin salir afectados directamente. Sin embargo, en la práctica, un espectador puede resultar lesionado y no siempre será responsabilidad del organizador, pues deberá tenerse en cuenta el comportamiento del espectador: si ha acatado todas las medidas de seguridad, si ha ingresado al evento de forma correcta y, en algunos casos más particulares, sí se podrá sobrentender que hay una asunción del riesgo.

Para entender la relación de los daños causados a espectadores y terceros se debe tener en cuenta tres supuestos: la responsabilidad civil del deportista, la responsabilidad civil de los organizadores y titulares de instalaciones deportivas y, por último, la responsabilidad por daños causados por otro espectador. En estos puntos de vista está claro que el sujeto pasivo —quien recibe el daño— es el mismo, pero varía el sujeto activo y, con ello, la potencial responsabilidad civil de cada uno, si es que la hay, porque como hemos comentado anteriormente, habrá casos imputables al propio espectador, como es el caso de una carrera de ciclismo en la que un asistente al evento elude las medidas de seguridad y se coloca fuera de las vallas y a consecuencia resulta embestido por uno de los deportistas.

Asunción del riesgo por parte de un espectador en el fútbol 

El tema es bastante extenso, por lo que procederemos a hablar de la pregunta inicial que nos hemos planteado. ¿Quién es el responsable de una lesión generada a un espectador a consecuencia de recibir un balonazo en la cara durante un partido de fútbol?

El nuevo seguro deportivo obligatorio no esquiva la polémica

Con relación a este supuesto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones, como es el caso de la sentencia 122/ 2018 del 7 de marzo de 2018, en la que el TS ha procedido a analizar la responsabilidad extracontractual de un club de fútbol y su aseguradora por el daño causado a una espectadora que se encontraba detrás de una de las porterías, la cual recibió un balonazo proveniente desde el terreno de juego durante el calentamiento previo al partido. La Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia confirmando la del Juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda, ya que no encontraron justificación para que el Club Deportivo y su aseguradora fueran responsables del hecho y por ende tuvieran que resarcir el daño causado, pues han entendido que el espectador que acude a un partido de fútbol asume un riesgo que es inherente al propio espectáculo. Para el Tribunal Supremo es evidente que las lesiones que sufrió la espectadora fueron a causa del balón lanzado desde el terreno de juego, pero no existe un nexo causal, ya que este desaparece en el momento en el que la espectadora asume el riesgo de una situación que se puede presentar con regularidad en un partido de fútbol, y con mayor frecuencia en las gradas ubicadas detrás de las porterías.

Otro caso en el taekwondo: la no asunción de riesgos

Este es un supuesto bastante antiguo, pero que puede ser analizado desde este caso en concreto. Involucra a un niño de cinco años que presenciaba una exhibición de Taekwondo y que recibió un impacto en el ojo proveniente de una astilla de un palo empleado por uno de los deportistas, lo que generó pérdida de visión. El Tribunal Supremo con STS de 31 de mayo de 1997, condenó al organizador de la competición pues consideró que hubo una falta de diligencia al no contar con las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de esta actividad deportiva. De igual forma, dentro de esta sentencia se hizo referencia a que la calidad de los palos utilizados durante la exhibición no era la adecuada. Sin embargo, la propia sentencia ha reconocido que en el momento del hecho el menor no se encontraba en las gradas sino en un lugar más próximo a la exhibición, pero no entró a analizar otros supuestos, como es el hecho de la ubicación del menor y una posible responsabilidad de sus padres al permitirle al menor estar en dicho lugar y no en las gradas.

Este caso se ha aplicado el criterio de responsabilidad por riesgo al tratarse de una actividad intrínsecamente peligrosa, en la que el organizador debía tomar todas las medidas necesarias —calidad de madera e incluso barreras para evitar que se acceda de manera sencilla al lugar de la exhibición—.

Es evidente que el daño a terceros en eventos deportivos, un tema que genera interés y preocupación, depende para su resolución, en gran medida, de las circunstancias en las que se produzca. Siempre será necesario analizar cada caso en particular.

Ir al contenido