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Una significativa resolución del TAD que da la razón a la RFEF

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha declarado la inadmisión de un recurso formulado por el entrenador categoría nacional de Nivel 3, Miguel Ángel Galán Castellanos, contra una resolución del Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Aunque los hechos, que se remontan al 21 de diciembre del año pasado, no son de especial relevancia, la decisión resulta significativa.

El entrenador en cuestión presentó ese día, en nombre propio, una reclamación contra el Real Madrid ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF, porque el club blanco le había negado el acceso al estadio Santiago Bernabéu para asistir de manera gratuita a un partido oficial.

El 19 de enero, el Comité declaró la inadmisión de la reclamación, tras constatar que Miguel Ángel Galán no tenía tramitada licencia de entrenador por la RFEF y que, en consecuencia, no tenía derecho a ese acceso gratuito. Por consiguiente, se procedió al archivo del expediente.

Cuatro días más tarde, el entrenador interpuso un recurso ante el TAD y este requirió a continuación a la RFEF el informe elaborado por el órgano que había dictado el acto, así como el correspondiente expediente.

Una vez examinada la documentación, el TAD comprobó que la cuestión objetada no correspondía a un tema de disciplina deportiva, ya que resultaba evidente que sus consecuencias no eran jurídico-disciplinarias. Por consiguiente, no se trataba de una cuestión que fuera de la competencia del TAD.

En efecto, según el artículo 84.1 de la Ley 10/1990 del Deporte y lo establecido por el Real Decreto 53/2014 por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte, corresponde a este “decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica ”.

Por consiguiente, el TAD declaró el pasado día 10 de abril la inadmisión recurso, si bien puede interponerse contra ella un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

El incidente en sí que ha generado esta declaración de inadmisión del TAD puede parecer muy comprensiblemente baladí. Sin embrago, a pesar de ello, resulta significativo, por cuanto que esta vez el TAD ha tenido y dejado muy claro que el asunto no es de su competencia; y, al revés que en ocasiones anteriores, no ha cometido errores conceptuales y de Derecho por su empeño en resolver cuestiones que no le tocan.

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