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El TAD sanciona a Rubiales por falta grave y el CSD no podrá suspenderle

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) ha abierto un expediente disciplinario a Luis Rubiales por infracción grave, no muy grave. De esta forma, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) no podrá suspender provisionalmente al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). La sanción máxima de inhabilitación, además, no podría superar los dos años.

Esta decisión discurre de forma paralela al proceso que abrió hace unos días la comisión disciplinaria de la FIFA, que fue quien apartó a Luis Rubiales del control del organismo español, que ahora lidera de forma interina Pedro Rocha.

El CSD envía al TAD la información adicional solicitada

El Consejo Superior de Deportes (CSD) presentó el viernes una petición razonada al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), tras considerar que Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) había vulnerado los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992.

La primera de las infracciones hace referencia a los abusos de autoridad —en referencia al beso a Jenni Hermoso— y la segunda a los actos públicos que atenta contra el decoro deportivo —por el gesto de Rubiales en la grada tras consumarse el triunfo—.

Los dos hechos son considerados “muy graves”, lo que ofrecía la posibilidad de adoptar una medida de suspensión cautelar y provisional contra Rubiales, de ahí que el CSD elevara esta petición al TAD. Sin embargo, el citado Tribunal no aprecia indicios de falta muy grave.

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