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El Tribunal Constitucional avala el acceso libre de las radios a los estadios de fútbol

El Tribunal Constitucional ha avalado el pasado martes, día 21, el acceso libre de las emisoras de radio a los estadios de fútbol, esto es, sin pagar canon alguno para poder transmitir los partidos.

Las radios venían pagando 100 euros más IVA por realizar esa labor en los partidos de fútbol de Primera y Segunda División desde febrero de 2015, después de que la Audiencia Nacional elevará a esa cantidad los 85 euros que se habían fijado inicialmente en 2012 por acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones.

Ahora, tras la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, las emisoras de radio podrán entrar en los estadios sin pagar canon alguno, lo que sin duda no será precisamente del agrado del Presidente de LaLiga, Javier Tebas.

El acceso libre no vulnera derechos de propiedad o libertad de empresa

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría la cuestión de inconstitucionalidad número 2859-2018, promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Este precepto establecía que las emisoras de radio dispondrían de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en ellos a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo entre las partes.

El Tribunal Supremo planteaba dudas acerca de la posible contradicción de este artículo con el derecho de propiedad (art. 33 CE) y con la libertad de empresa (art. 38 CE).

Ahora, el Tribunal Constitucional ha despejado cualquier duda acerca de su posible contradicción con el derecho de propiedad. Afirma al respecto que la finalidad del artículo cuestionado justifica cualquier afectación, ya que tal finalidad no es otra que la de garantizar el derecho a informar y a recibir información, reconocidos y protegidos por nuestra la Carta Magna. Es decir, que cumple una finalidad legítima, sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad.

La sentencia del Constitucional también descarta la vulneración del derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente legítima y resulta adecuada para conseguir ese objetivo, ya que permite el libre acceso a los recintos de las cadenas de radio para satisfacer el derecho de informar y recibir información sobre los espectáculos deportivos que tengan lugar en ellos.

Así pues, una vez aclarado que el acceso libre de las emisoras a los estadios no vulnera ni el derecho de propiedad ni la libertad de empresa, los periodistas radiofónicos podrán ejercer su trabajo de informar a los aficionados sin que sus cadenas tengan que pagar por ello.

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