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⚽ Fútbol internacional

Ronaldo, el Manchester y la libertad de expresión

En los últimos días, el mundo futbolístico se ha visto bastante agitado por la polémica que ha despertado la entrevista concedida por Cristiano Ronaldo a Piers Morgan, en la que, entre otras cosas, criticaba duramente al Manchester United y a sus propietarios.

En algún momento, se llegó a especular, muy razonablemente, con la posibilidad de que el desenlace de este pulso pudiera ser muy diferente y se tradujera en un enconado un duelo legal entre dos partes: el futbolista como empleado, frente al club como empleador. Y de fondo (o de frente), el contraste entre la libertad de expresión, por un lado, y el menoscabo de la imagen del club y el incumplimiento sustancial del deber implícito de confianza, por otro.

Afortunadamente para ambas partes, la situación terminó de la “mejor forma” posible; es decir, en un aparente “común acuerdo” que deja a Cristiano Ronaldo la posibilidad de decidir su futuro inmediato, una vez concluido el Mundial de Catar, jugando en otro equipo… aunque no parece que las opciones sean muchas ni muy capaces de colmar las muy exigentes expectativas del portugués.

Un asunto nada sencillo

En todo caso, lo cierto es que la polémica no es tan simple como pudiera parecer. La confrontación entre dos ideas elementales (“Ronaldo tiene derecho a decir lo que quiera, porque para eso está la libertad de expresión”, frente a “Ronaldo no puede decir lo que quiera, porque se debe al club que le contrata y no es tolerable que lo critique para forzar su salida”) se vuelve más compleja si se pone bajo un prisma legal,  ya que trae consigo la dificultad de ponderar dos derechos que, cuando entran en contradicción, uno debe ser protegido y otro ha de verse limitado.

Dicho de otro modo, si traemos el caso a nuestro entorno, los interrogantes desde la perspectiva legal serían: ¿cuáles son los límites a la libertad de expresión de los deportistas en España?, ¿qué factores son relevantes entre nosotros para hacer la ponderación entre los dos derechos?

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 11, establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

Por su parte, y muy de la mano de lo anterior, el artículo 20 de la Constitución española señala que “se reconocen y protegen los derechos (…) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción“.

Sin embargo, frente a lo anterior, se puede plantear que, en el marco de una relación laboral, el deportista debería estar obligado a limitar su derecho a la libre expresión, ya que debe seguir las normas internas del club, así como velar por el respeto a la buena imagen y honor de este. Si el deportista hace públicas opiniones con la finalidad de desprestigiar a su empleador —el club—, es evidente que nos hallamos ante un incumplimiento contractual, lo que lógicamente debería dar lugar a sanciones o al despido disciplinario del deportista.

Límites de la libertad de expresión

En efecto, es cierto que la libertad de expresión, como todos los demás derechos, tiene sus límites, de manera que no toda expresión pública merece, por el simple hecho de serlo, protección legal.

Por ejemplo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, mediante auto 109/16 centrado en el uso de “esteladas” —las banderas independentistas catalanas— en campos de fútbol, expuso el siguiente argumento: “la libertad de expresión, de opinión e ideología, no se reconoce de una manera absoluta, sin matices o excepciones, sino que viene constreñida por los límites impuestos por la necesidad de evitar su colisión con otros derechos y libertades también fundamentales, de modo que debe admitirse que el ejercicio de este derecho, puede ser sometido a restricciones previstas por el legislador” si constituyen o generan “violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte”.

Así pues, aunque el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no consideraba que el uso de “esteladas” en recintos deportivos fuera ilegal, por no generar “violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte”, para el caso que nos ocupa lo que interesa es que dejara claro que hay límites a la libertad de expresión en el deporte; por ejemplo, cuando su ejercicio incumple lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

No obstante, esta limitación del derecho a la libertad de expresión no se refiere ciertamente al que afecta a la relación laboral que existe entre un deportista y el club que le ha contratado, contexto en el que el primero está obligado a velar por el derecho a la propia imagen del club y abstenerse de manifestaciones que atenten contra esta. Sin embargo, este supuesto es a veces bastante complicado de delimitar; y la discrecionalidad juega un rol fundamental a la hora de decidir si ciertas expresiones atentan realmente contra la imagen del club o no lo hacen y, por consiguiente, sí están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

El ”caso Joey Dorsey”

Un buen ejemplo de ello es el caso que enfrentó hace años al Barcelona y a Joey Dorsey, un pívot estadounidense que actualmente juega en el Apollon Limasol de Chipre y que lo hizo en el pasado en dos clubes españoles: una temporada en el actual Baskonia y dos en el club catalán (2013-2014 y 2016-2017).

Pues bien, el 18 de enero de 2017, el Barça anunció que había procedido al despido disciplinario del jugador por el mensaje que este había hecho en las redes sociales poniendo en duda el trabajo de los Servicios Médicos del club.

Sin embargo, a pesar de sus críticas, el despido del jugador fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, en sentencia del 17 de octubre de 2017, que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en septiembre de 2019. Como consecuencia de ello, el Barcelona fue condenado a pagar 25.000 de euros al jugador en concepto de indemnización por daños morales, así como los sueldos que le había dejado de pagar desde el momento de su despido.

Tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Barcelona acudió entonces al Tribunal Supremo. Sin embargo, este no admitió el recurso del club contra las sentencias que habían declarado nulo el despido del jugador. El alto tribunal consideró que los comentarios hechos por este se amparaban en su derecho fundamental a la libertad de expresión y no se trataban de afirmaciones falsas, injuriosas o maliciosas.

Como se ve, el asunto no es tan sencillo…

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