Los medios de comunicación especializados, incluido Legal Sport, por supuesto, se hicieron eco de inmediato hace unos días de la sentencia por la cual se anulaba una buena parte del Reglamento de Retransmisiones Televisivas de LaLiga, como consecuencia de un recurso interpuesto al efecto por el Real Madrid. Un Reglamento, por cierto, que había sido aprobado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) cuando su responsable era Miguel Cardenal, quien ahora ha resultado francamente desautorizado como consecuencia de esa sentencia.
Sin embargo, la urgencia a la hora de recoger la noticia, impuesta por razones de actualidad y relevancia, dio lugar en muchos casos a que quedaran difuminados dos aspectos muy sustanciales.
El primero es el amplio número de cuestiones de gran importancia que estaban recogidas en ese Reglamento y que ahora han quedado anuladas por la sentencia.
Y el segundo es que, cuando la sentencia subraya que “estima en parte” el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Madrid, no es porque en el resto de los temas recurridos dé la razón a LaLiga, como algunos han podido interpretar, sino porque se trata de “cuestiones de naturaleza estrictamente privadas que quedan por ello al margen del artículo 1.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Por ello, y especialmente en razón del primer aspecto que se acaba de citar, merece la pena hacer una reconsideración más detallada del asunto.
La Audiencia Nacional rechaza las extralimitaciones de LaLiga
Recordemos los hechos esenciales. El pasado 29 de junio, la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó una Sentencia en Apelación que estima parcialmente un recurso formulado por el Real Madrid, dejando así sin efecto una sentencia anterior, dictada con fecha 6 de septiembre de 2021 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. Además, y sobre todo, la Sentencia ahora dictada por la Audiencia Nacional estima en parte el recurso presentado por el Real Madrid contra la resolución de la Comisión Directiva del CSD, de fecha 18 de julio de 2016 por la que se aprobaba el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Cabe recordar que el Real Decreto-Ley 5/2015 obliga la cesión a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), por parte de los clubes de fútbol, de las facultades de comercialización conjunta de los derechos televisivos en los términos en que establece el propio Real Decreto-Ley.
Sin embargo, lo hace siempre en relación con un ámbito de aplicación concreto, que no es absoluto ni el tiempo ni en el espacio. Específicamente, lo limita a “los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión”.
Así pues, a sensu contrario, la cesión obligatoria de la explotación de esos derechos no se extiende a lo que sucede fuera terreno de juego y de las zonas del recinto deportivo visibles desde él, ni tampoco a momentos que estén fuera del intervalo de tiempo comprendido entre los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del partido y el minuto siguiente a su conclusión.
Por consiguiente, la asociación presidida por Javier Tebas se extralimitó con toda evidencia al extender el aprovechamiento de esos derechos por su parte a momentos tales como las entrevistas a un jugador pre y post partido, la transmisión de las imágenes de las llegadas de los equipos a los estadios y dentro del túnel de vestuarios, la grabación de lo que ocurre en los propios vestuarios o en los banquillos, las entrevistas “a fondo”, las ruedas de prensa, etc. Señala al respecto la sentencia que “hemos de coincidir con el apelante en que se trata de actividades impuestas a los clubes que exceden con toda claridad” el ámbito aceptable de cesión de derechos a la LNFP.
Y es que es indiscutible que la titularidad de los derechos audiovisuales relativos a esos y otros momentos corresponde en exclusiva a los clubes, pues estos son sus dueños; por consiguiente, ni están sujetos a la voluntad de LaLiga ni mucho menos se pueden imponer cláusulas de explotación al respecto que vulneren estos límites.
De igual forma, es importante tener en cuenta que el Reglamento no puede imponer restricciones de los derechos de explotación de los clubes que reconoce el artículo 2.4 del real Decreto-Ley.
Según este artículo, “los derechos audiovisuales no incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros”. Por ello, “no hay ninguna justificación que ampare el que la LNFP se reserve las facultades de explotación previstas en los apartados descritos, que suponen al mismo tiempo una correlativa restricción de los derechos audiovisuales que, como sabemos, son de titularidad exclusiva de los clubes”.
Aspectos del Reglamento de LaLiga que han quedado anulados
Con el fin de reflejar con exactitud la relevancia, en número y contenido, de los aspectos del Reglamento de LaLiga que han quedado anulados por la sentencia de la Audiencia Nacional, recogemos a continuación un listado de los apartados, subapartados y anexos que lo han sido.
Del Apartado B7 sobre Instalaciones de televisión, los subapartados:
7.1 sobre «Personalizaciones y otras conexiones desde el estadio»
7.2 sobre «Tipo de Cobertura/Plan de Cámaras
7.3 sobre “Cámara autónoma Multifunciones”
Varios subapartados sobre “Otras facilidades de Televisión”.
Del Apartado C8 sobre Contenido previo y post-partido, los siguientes subapartados:
8.1 «Vestuarios».
8.2 «Llegadas equipos».
8.3 «Entrevistas pre-partido».
8.5 «Inspección de campo».
8.6 «Calentamiento”.
8.8 «Túnel de jugadores»
8.9 «Entrevistas post-partido”.
Del Apartado C10, los siguientes subapartados:
“Club Video Day”
“Entrevista a fondo”
“Jornada de puertas abiertas”
Del Anexo V, “Cuenta atrás partido”, diversos aspectos pre y pospartido (grabación en vestuarios, entrevistas a entrenadores y jugadores, ruedas de prensa, etc.).
Y, finalmente, ha quedado anulado el Anexo I, “Sistema sancionador”, por resultar contrario al principio de legalidad.