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El CSD zanja el desacuerdo sobre las competencias de la Liga femenina y de la RFEF en la Primera División femenina

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha dictado hoy una extensa y pormenorizada Resolución que pone fin al desacuerdo existente entre la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF) y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) acerca de cuáles han de ser sus competencias respectivas en relación con la Primera División de Fútbol femenino.

El CSD ha procedido a ello de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 96.2 de la Ley del Deporte que entró en vigor el pasado 1 de enero. Este artículo establece que, en el caso de la LPFF y la RFEF no lleguen a suscribir un convenio de colaboración, es el CSD la entidad que debe elaborar una propuesta sobre las materias necesarias para garantizar el inicio y desarrollo de la competición. Esta propuesta ha de ser sometida a la consideración de las partes, a través de diversos plazos y reuniones, para que ambas tengan oportunidad de alegar lo que consideren conveniente.

Sin embargo, si a pesar de este detallado trámite persiste el desacuerdo, será el CSD la entidad que regule finalmente los aspectos necesarios para hacer posible el comienzo de la temporada.

Se pone en marcha el sistema

Y, en efecto, así ha ocurrido. A finales del pasado mes de mayo, “constatada la ausencia de suscripción de convenio entre la LPFF y la RFEF” en los términos establecidos por la Ley del Deporte, el CSD puso en marcha el procedimiento antes mencionado hasta llevarlo hoy a buen fin.

Bien es verdad que, para ello, ha tenido que sortear antes el obstáculo derivado de una solicitud de la LPFF en la que esta sostenía que había un “error material” en la Resolución emitida por el CSD para iniciar tal procedimiento.

Además, la Liga femenina llegaba hasta pedir que el CSD se ocupara solo de “competencias mínimas” y no pudiera tomar decisiones sobre cuestiones que no hubieran sido acordadas voluntariamente por las partes (lo que se antoja una curiosa contradicción, puesto que es precisamente la ausencia de acuerdo voluntario lo que obliga a la intervención del CSD).

En todo caso, este dedica una buena parte de las 24 páginas que posee su Resolución para desmontar de manera argumentada tal pretensión; y, además, para aclarar las consecuencias derivadas del hecho de que la naturaleza jurídica de la LPFF —cuyos Estatutos de constitución fueron aprobados en marzo de 2022— es desde entonces “la de una liga profesional de nueva creación que no tiene un convenio de coordinación con la federación deportiva correspondiente, en este caso la RFEF”.

Veinte temas regulados

A continuación, la Resolución del CSD procede a detallar cuál habrá ser la atribución de competencias a la LPFF y a la RFEF en los temas necesarios “para garantizar el desarrollo de la competición”.

Incluidas unas “Cuestiones Generales”, son veinte los aspectos que aborda al respecto; entre ellas el calendario deportivo, el régimen de ascensos y descensos, el sistema de distribución de determinados ingresos de la competición, el arbitraje, las sanciones deportivas, el número autorizado de jugadoras extranjeras no comunitarias, los horarios de los partidos y sus modificaciones, etc.

Algunos temas de especial interés son que la LPFF deberá abonar a la RFEF el 20% de los ingresos derivados de la explotación comercial de la competición que no pertenezcan a los clubes, para que la Federación los dedique al fomento del fútbol base femenino; el hecho de que será la RFEF quien garantice “la prestación del servicio de arbitraje y, en su caso, de videoarbitraje”; la decisión de que el Comité de disciplina deportiva tendrá las mismas normas de composición y funcionamiento que las del fútbol masculino, y que los miembros del Comité de Apelación habrán de ser designados por la RFEF; o que el número máximo de jugadoras extranjeras no comunitarias irá descendiendo temporada tras temporada hasta quedar fijado en tres para la 2024-25.

La impresión que genera la lectura del texto es que el CSD ha dictado una Resolución muy meditada, argumentada y elaborada; en la que establece con claridad y con criterio equitativo el reparto de responsabilidades entre la LPFF y la RFEF en todos los temas abordados; y en la que, por fin, se implica con decisión en el objetivo de zanjar una situación que ponía en riesgo el inicio de la próxima temporada, mediante la definición de un marco de referencia que debiera hacer más fácil que LPFF y RFEF lleguen en el futuro a acuerdos que no requieran su intervención.

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