En artículos anteriores, hemos subrayado el preocupante desconocimiento que muestra una parte importante de los medios de comunicación sobre los aspectos jurídicos vinculados al deporte.
Esta preocupación se incrementa inevitablemente cuando tal cosa ocurre con algunos medios presuntamente especializados en temas jurídicos del deporte; y la alarma es ya completa cuando lo hacen algunos de quienes escriben en los foros jurídicos y que se presentan, en teoría, como especialistas en derecho deportivo.
No basta con leer las normas, las sentencias o los informes jurídicos. Es imprescindible conocer la realidad del deporte, su historia y la evolución de todo lo que le afecta para poder hacer un diagnóstico certero de lo que pasa y por qué pasa en él.
El Informe del Abogado General del TJUE sobre la política de canteras
Por ejemplo, son varios los medios españoles, algunos especializados, que se equivocan completamente en su diagnóstico sobre el reciente Informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con las normas de protección de la política de cantera de los clubes.
En su lectura, simplista y por desconocimiento de la realidad del deporte y de su evolución normativa, predican y ven en el informe del Abogado General del TJUE un ataque, aunque sea parcial, a las normas establecidas por la UEFA en relación con esa política de canteras.
La descripción simple que hacen es totalmente correcta. En efecto, no se puede negar que la descripción de los hechos que hacen unos y otros lo es.
Resumamos cuáles son:
1.) Las normas actuales de la UEFA exigen a los participantes en las competiciones europeas de clubes que dispongan de un número mínimo de jugadores canteranos; y la definición de canterano se realiza bajo tres premisas: una, la edad; dos, el número de temporadas; y tres, la amplitud en la extensión territorial del canterano en cuanto a que se debe considerar como tal a aquel que, dentro de unas edades determinadas, ha competido un número mínimo de años en “la misma competición”, entendiendo esta como la del mismo país.
2.) El Abogado General del TJUE ha afirmado que una parte de estas normas serían contrarias a las normas de la UE, puesto que no tienen una justificación en la preservación de la cantera.
La lectura simplista de estos hechos (que es la que hacen esos medios de comunicación y los juristas presuntamente especializados que han escrito sobre ello) lleva a pensar que, si hay unas normas y estas han sido declaradas como contrarias, aunque solo sea parcialmente, a los principios de la UE por el Abogado General, este último estará dando un varapalo a las normas de la UEFA.
¿Qué les parecería si les dijera que, en realidad, está haciendo todo lo contrario?
¿Qué les parecería si les dijera que, en realidad, lo que está haciendo el Abogado General es reforzar aún más las normas de la UEFA y, lejos de darles un varapalo, lo que hace es precisamente proporcionarles aún mayor fuerza?
Si leen los artículos publicados de ese tipo, pensarán que estamos ante un varapalo a la UEFA. Si leen este artículo, igual cambian de opinión y piensan que, en realidad, es todo lo contrario.
Para comprenderlo, hay que conocer un poco de la historia del deporte y de la evolución normativa en el deporte. Una jurista es una mala jurista si se queda con la fotografía o con la radiografía. Las radiografías no son buenas pruebas de diagnóstico en Derecho. En Derecho, hay que estudiar su evolución y su historia para entender la situación actual.
Si analizamos la historia del deporte y la evolución de las normas deportivas en lo que afecta a esta cuestión, constataremos que lo que los clubes querían era proteger “su” cantera. Para ello, exigieron normas que protegieran el trabajo realizado por el club con “su” cantera y, con tal fin, se crearon normas tales como los derechos de retención, etc.
Estos derechos fueron válidos y se aplicaron durante muchos años, hasta que llegó un momento en el que los sistemas jurídicos públicos entendieron que esas normas proteccionistas de las que se habían dotado las estructuras deportivas privadas podían ser contrarias a las normas de orden público de los estados en los que debían ser aplicadas.
Por ello, se fueron aboliendo y modificando esas normas y se fueron introduciendo otras que, respetando el orden público de cada país, permitieran acercarse al máximo a la aspiración de los clubes de proteger “su” cantera.
La siguiente solución normativa que se encontró para proteger a las canteras (siguiente, en el sentido de su evolución en el tiempo) fue introducir unas normas que obligaran a los clubes a disponer de un número determinado de deportistas de la cantera.
Se propuso, se debatió y la propuesta inicial fue siempre que resultara obligatorio que fueran deportistas de “sus” canteras, porque esa era la norma que mejor las protegía.
Sin embargo, en cuanto se fueron introduciendo esas normas, aparecieron los “publicistas” y estos afirmaron que eran restrictivas y contrarias a las normas constitucionales de los países y al orden público del país; y que esas restricciones solo se podían entender como válidas si se entendía por canterano a cualquier deportista que hubiera competido en las competiciones de ese mismo país.
La ampliación del concepto canterano a todos los de una misma competición o país, y no restringirlo solo a los de su club, fue una exigencia de los poderes públicos ante las normas privadas de las Federaciones. Estas no tuvieron más remedio que aceptar este postulado jurídico público e ir en contra de lo que en realidad defendían desde el inicio, que no era otra cosa que la lógica consideración de que un canterano lo es solo de su club.
Así pues, esa ampliación del concepto de canterano a todos los que hubieran competido en un mismo país fue una exigencia de los poderes públicos y la derivada de una visión doctrinal de los publicistas en el deporte que se contradecía con la visión más restrictiva que siempre habían querido las Federaciones y, principalmente, la UEFA para proteger de verdad la cantera de cada club.
Y ahora el Abogado General del TJUE avala lo que siempre había querido el sistema deportivo privado y que contradice de manera categórica los postulados jurídico públicos que habían obligado a cambiar las normas, más restrictivas, que querían fijar la UEFA, las Federaciones nacionales y los clubes.
En derecho, hay ocasiones en las que, aunque parezca que pierdes en una sentencia o en un informe, en realidad ganas. Este es un ejemplo de ellos.
Informar de los hechos es sencillo. Evaluar sus consecuencias ya no lo es tanto. Y, para hacerlo bien, se debe tener conocimiento y capacidad de diagnóstico.