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El exárbitro Estrada Fernández presenta una extraña querella contra Enríquez Negreira

Como el “caso Enríquez Negreira” trae novedades casi a diario, hoy no ha sido excepción y se ha hecho público que el ex-árbitro de campo Xavier Estrada Fernández ha presentado una querella criminal en un Juzgado de Instrucción de Barcelona contra José María Enríquez Negreira, contra su hijo, Javier Enríquez, y contra la empresa de ambos, Dasnil 95 S.L.

En ella, se les califica como autores de un presunto delito de corrupción deportiva o fraude deportivo del tipo recogido en el artículo 286, bis, 4 del Código Penal.

La querella hace referencia obviamente al contrato suscrito por Enríquez Negreira con el Barcelona para una prestación de servicios que se habría desarrollado entre 2003 y 2018 (este es el periodo que menciona la querella, pero las numerosas informaciones publicadas hasta ahora sobre el tema coinciden en afirmar que los servicios se iniciaron en 2001).

De acuerdo con una investigación abierta sobre el contrato por la Agencia Tributaria, el club azulgrana pagaba estos servicios “para asegurarse de que no se tomasen decisiones arbitrales en su contra”.

Según la querella presentada por Estrada Fernández, esos hechos “atentan contra la limpieza del fútbol profesional en España, contra el buen nombre de los árbitros, así como contra la integridad e intachabilidad que debe guiar el comportamiento de los árbitros profesionales de fútbol”, por lo que suponen un quebranto de “la integridad deportiva”.

En definitiva, Xavier Estrada Fernández, cuya condición actual de árbitro asistente del VAR subraya en su querella, “está directa y personalmente interesado en salvaguardar el buen nombre de los árbitros de España y el suyo en particular”. Por ello, solicita una indemnización por los daños y perjuicios que le han causado esos hechos, así como que se fije una fianza de 10.000 euros a los querellados.

¿A quién beneficia realmente la querella de Estrada?

En medios jurídicos, no ha dejado de sorprender la presentación de esta querella, porque podría ser que su impacto potencial sobre la eficaz tramitación del caso fuera dificultarla, en lugar de ayudar a su correcta resolución.

Ante todo, se advierte que resulta como mínimo extraño, si es que no discutible, que Estrada Fernández se pueda considerar directamente perjudicado a título individual por los hechos que se imputan a Enríquez Negreira, pues el interesado no menciona en la querella ningún hecho o incidente que le afectara de manera expresa.

Pero hay aspectos que pueden ser más graves. En primer lugar, porque la interposición de esta querella podría dificultar la actuación de la Fiscalía Anticorrupción, ya que, de ser aceptada, la investigación no la llevaría ya el Fiscal, sino el Juez.

En segundo lugar, porque podría dar lugar a la suspensión de las investigaciones sancionadoras federativas y eventualmente administrativas por aplicación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y, en tercer lugar, porque el Juez, vista la manifiesta endeblez de la querella, podría decretar sin más la prescripción de los hechos y la eventual inimputabiliudad de Enríquez Negreira, si se confirmase que sufre una enfermedad degenerativa.

Por todo ello, no falta los expertos que se preguntan cuál es el motivo y la finalidad de fondo que han llevado a Estrada Fernández a presentar esta querella y a quién beneficia realmente su presentación. O, en conocida expresión latina, muy común en el mundo jurídico: “Cui Prodest?”

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