El pasado 15 de febrero, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 7 emitió la sentencia nº46/2023 por la que desestima el recurso que interpusieron el jugador José Luis Gayà y su club, el Valencia, contra la resolución del 11 de agosto de 2022 que había desestimado a su vez el recurso de alzada interpuesto por club y futbolista contra la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Futbol (RFEF).
El asunto arranca de las declaraciones hechas por Gayà el 16 de abril de 2022, tras el encuentro disputado entre Valencia y Osasuna. El lector probablemente las recordará en líneas generales, porque han sido muchas veces repetidas.
Esta es una transcripción literal resumida de ellas: “… bueno, es un poco al final la tónica (…) que llevamos esta temporada, le tienen que avisar del penalti clarísimo, como nos está pasando este año, que el árbitro lo ha visto y, bueno (…), no ha querido pitarlo, pero bueno lucharemos ante todo (…). Si, bueno, es lo de siempre, al final el árbitro al descanso nosotros le venimos a decir, porque habíamos visto la acción y sabíamos que era penalti; y, bueno, llega aquí y nos dice que si la hubiera pitado, que desde el VAR lo hubieran quitado porque no hay ningún contacto y, bueno, te lo tienes que tragar (…) como pasa siempre, porque si le dices algo, como he dicho yo al final del partido, te saca la amarilla sin haberle dicho nada; como te he dicho es lo que hay y que hacen lo que quieren (….)” .
La sanción y la reclamación
Estas palabras dieron lugar a que, el siguiente 25 de mayo, el Comité de Apelación de la RFEF dictara una sanción de cuatro partidos de suspensión y una multa de 602 euros al jugador, sobre la base del artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF. El argumento central era que en esas declaraciones cuestionaban la imparcialidad y honradez de los miembros del colectivo arbitral y de los propios órganos de la RFEF.
Después de esto, hubo otros pronunciamientos, como la resolución del 11 de agosto, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF del 13 de junio de 2022, en la que se confirmaba la sanción.
Los demandantes solicitaban que se declarara la nulidad de las resoluciones impugnadas, se cancelara la sanción disciplinaria impuesta, se devolviera su importe y se condenara solidariamente al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y a la RFEF al pago de una indemnización de 10.000 euros a Gayà y al Valencia.
A su vez, lo que la sentencia ha resuelto ahora es si las declaraciones del jugador tienen cabida o no en el tipo que se le ha aplicado, siendo indiferente a este respecto si la jugada era penalti o no, o la importancia del partido a efectos clasificatorios.
Para ello, el Juzgado ha realizado un minucioso análisis cuya conclusión ha sido que esas declaraciones sí tienen cabida en el tipo aplicado y que, por ello, han de ser objeto de la correspondiente sanción.
De la libertad de expresión a la intencionalidad de las palabras
El jugador considera que sus palabras deberían estar amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, tal como se recordó en un artículo sobre un caso comparable en este aspecto, se debe entender que, como todos los demás derechos, la libertad de expresión tiene sus límites. Así pues, no toda expresión pública merece protección legal por el simple hecho de serlo; y este es justamente el razonamiento que hace el juez en esta sentencia para considerar que no se está conculcando ese derecho.
El juez argumenta que, en este caso, es evidente que se atenta contra la dignidad del colectivo arbitral y que, además, en las declaraciones de Gayà había concretamente la intención de cuestionar la imparcialidad del árbitro. Lo hacía al afirmar que el colegiado, viendo claramente un penalti, había incumplido sus deberes y no lo había pitado; y, para reforzar aún más sus palabras, el jugador aseguraba que esa era la tónica de la temporada y que los árbitros “hacen lo que quieren”.
En otras palabras, la sentencia señala que, de las manifestaciones hechas a los medios de comunicación al término del partido, se desprende que Gayà afirmaba que, pese a que el árbitro había visto una jugada de penalti, no quiso intencionadamente pitarlo, lo que significa que, de manera “consciente”, el árbitro, según el jugador, había incumplido las funciones que tiene encomendadas por normativa federativa. Así pues, habría actuado de manera deshonesta y poco profesional, lo cual supone, sin duda, la clara intención de cuestionar la imparcialidad del árbitro.
Por consiguiente, se considera que la intención de las palabras del jugador es evidente. Es más: el propio juez afirma que sería diferente el caso si, al finalizar el encuentro, el Gayà hubiera manifestado simplemente su desacuerdo con la forma de arbitrar del colegiado. Sin embargo, lo que hizo fue imputarle una conducta que infringe sus deberes como juez del encuentro: no sancionar una jugada que es acreedora del lanzamiento de un penalti.
La sentencia también señala que, en este caso, no se puede hablar de una vulneración del principio de igualdad, ya que los términos de comparación que esgrimen club y jugador al respecto —fragmentos de declaraciones de Iago Aspas y de Álvaro Cervera— no son válidos, pues no recogen expresiones idénticas a las vertidas por Gayà.
Algunos comentarios de terceros en defensa de Gayà subrayaron en su momento el tono moderado y nada agresivo con el que el jugador había realizado sus manifestaciones. No obstante, es importante tener en cuenta que, precisamente, ese tono fue tomado en consideración desde el inicio del caso, pues la sanción se le impuso por ello en su grado mínimo.