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LaLiga pierde otra batalla judicial con el Real Madrid

Otra más. Tras haber estimado favorablemente aspectos sustanciales del recurso interpuesto por el Real Madrid contra el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha aceptado también parcialmente el recurso interpuesto por el club blanco contra los Estatutos de LaLiga y ha anulado elementos relevantes de su texto original. Concretamente, se ha llevado por delante el artículo 69, apartado segundo letras l y m; y el artículo 78, apartado 2, letra b y apartado 3.

Los artículos impugnados

El texto original del artículo 69, apartado segundo, consideraba como infracciones muy graves l) “El incumplimiento en materia de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional de lo dispuesto en la legislación y en las normas estatutarias y reglamentarias vigentes, así como de los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea de la Liga”; y m) “El incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de la Liga de acuerdo con las competencias materiales atribuidas al mismo por la normativa estatutaria reglamentaria”.

A su vez, en relación con estas conductas, la sanción que podría llegar a imponerse a los clubes infractores, según recoge el artículo 78, apartado segundo, letra b), sería el descenso de categoría. El texto original señalaba, además, que “la comisión de las infracciones previstas en los apartados l) y m) podrán ser calificados como de especial gravedad” . Por ello, podría aplicarse en tales casos hasta la expulsión temporal o definitiva de la Sociedad Anónima Deportiva o Club infractor si el incumplimiento revistiese especial gravedad y concurriese la agravante de reincidencia prevista en el artículo 78, apartado tercero.

Sin embargo, para la Audiencia Nacional no hay duda que las infracciones antes referidas, así como el catálogo de sanciones reguladas en el artículo 78, apartado 2, b) y apartado 3, carecen de precisión y de determinación suficientes, lo que, en pocas palabras, se traduce en una vulneración del denominado principio de tipicidad.

En efecto, su sentencia considera que la definición de las conductas infractoras contenida en esos artículos de los Estatutos de la Liga es muy amplia, genérica y vaga; y, por ello, permite que estén sujetas a una libre y arbitraria interpretación.

Vulneración del principio de tipicidad

El principio de tipicidad obliga a una descripción específica de la conducta infractora y a una clara delimitación previa de la sanción que esta conlleva. En definitiva, es una exigencia de seguridad jurídica que se concreta en la predicción razonable de las consecuencias jurídicas de una determinada conducta.

Por consiguiente, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es exigible que exista una predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes mediante preceptos jurídicos que permitan predecir, con suficiente grado de certeza, las conductas que constituyen infracción, las sanciones aplicables y, en su caso, la graduación o escala de las sanciones.

Todo ello, con el fin de que, como se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 162/2008, de 15 de diciembre, se disponga de “la mayor precisión posible para que los ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, así, las consecuencias de sus acciones”.

En definitiva, este principio no estaba respetado en los apartados de los Estatutos de la LNFP que ha echado abajo la Audiencia Nacional, la cual ha dado así nuevamente la razón, en lo sustancial, a un recurso interpuesto por el Real Madrid contra la asociación que preside Javier Tebas.

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