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El Real Madrid gana a LaLiga la batalla judicial del reglamento de TV

La Audiencia Nacional ha dado la razón al Real Madrid en la disputa que mantiene con LaLiga en los juzgados por el Reglamento para la Retransmisión Televisiva de 2018 —cuyas bases siguen vigentes—. La sentencia, que se ampara en el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, declara ilegal todo aquello que se excede de los eventos que se desarrollan en el terreno de juego, desde los dos minutos previos al acontecimiento hasta el minuto siguiente a la conclusión de la competición.

El escrito señala que este ámbito temporal no puede ser interpretativo ni extenderse en este caso por la patronal, que es quien posee los derechos de explotación de contenidos audiovisuales.

El Reglamento de 2018, denunciado por el Real Madrid y considerado ahora ilegal, regulaba contenidos que se emitían antes y después de los envites, como ruedas de prensa, vestuarios, calentamientos… Una situación que no varía demasiado de la que impera en la actualidad.

LaLiga recurrirá

El organismo presidido por Javier Tebas, no satisfecho con esta resolución, ha señalado que recurrirá a través de un comunicado.

En el día de hoy ha sido notificada a LALIGA la Sentencia de la Sección Sexta de 30 de noviembre de 2023 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que ha estimado parcialmente el recurso del Real Madrid CF contra el Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LALIGA de 2018, la cual será recurrida.

La Sentencia se limita a reiterar los argumentos ya expuestos en su Sentencia de apelación del 29 de junio de 2023, realizando una interpretación exclusivamente basada en el artículo 1 del Real Decreto-ley, 5/2015 y que resulta contradictoria con otras sentencias dictadas tanto en el ámbito contencioso como civil.

Esta sentencia no es firme y realiza, como la propia resolución reconoce, un análisis limitado al ámbito de derecho público. No prejuzga, por tanto, las cuestiones de derecho privado, acuerdos asociativos de carácter privado adoptados por los órganos competentes de LALIGA o, más en general, la comercialización de derechos de retransmisión televisiva cuyo régimen es de competencia de la jurisdicción civil.

Al margen de lo anterior, la referida sentencia fue dictada sobre la base de una Ley del Deporte ya derogada, cuando la vigente Ley del Deporte ha aclarado, precisamente, el carácter privado de la comercialización de los derechos audiovisuales.

La Sentencia notificada hoy tiene otros aspectos de interés que deben resaltarse, ya que:

Considera sorprendente que el Real Madrid elabore la demanda a modo de dictamen contra el modelo de comercialización conjunta aprobado por el legislador, sobre el que no cabe pronunciarse.

Desestima que la aprobación del Reglamento de 2018 fuera realizada fraudulentamente y por órgano incompetente, dada su aprobación por la Asamblea General de LALIGA.

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