La Sala de lo Penal de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la LaLiga por el que esta pretendía prorrogar nuevamente la instrucción del ‘Caso Soule’.
Su petición básica era que se efectuaran nuevas diligencias en lo que se refiere a la justificación, por parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), del destino final de algo menos de ocho millones de euros, de los 109 recibidos en los ocho años que van de 2009 a 2017 —es decir, durante un periodo correspondiente a la Presidencia de Ángel María Villar—, que a juicio de la primera no está debidamente documentado.
Concretamente, LaLiga pretendía que se requiriera “nuevamente” a la RFEF para que aporte la documentación literal y certificada que acredita la entrega al Comité Nacional de Árbitros (CTA) de ese importe; que se requiriera “nuevamente” a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la emisión de un informe complementario a las respuestas que ya ha dado respecto de la cuestión y que trasladara a la partes la totalidad de las grabaciones de las intervenciones telefónicas efectuadas al respecto, y no solo las ya recibidas.
En definitiva, como refleja el uso repetido y literal del “nuevamente”, lo que solicitaba es otra prórroga de la instrucción sobre la base de insistir en diligencias ya practicadas.
Respuesta clara de la Audiencia Nacional a LaLiga
A pesar de que la literatura judicial es, por lo general, extremadamente diplomática en sus formas, es difícil para un lego no percibir en el auto de la Audiencia un tono bastante contundente a la hora de desestimar esas pretensiones.
Así, recuerda que su texto que el sistema de plazos establecido para los procesos de instrucción tiene como finalidad “que ningún ciudadano quede cuestionado en su presunción de inocencia y sometido a proceso de investigación indefinido, inagotable y temporalmente irrazonable para una sociedad democrática”.
A continuación, subraya asimismo a LaLiga que su impugnación no puede prosperar, pues es necesario tener en cuenta que “el artículo 324 LECrim no impide la práctica de otras diligencias de instrucción directamente vinculadas con las admitidas (vigente el plazo de instrucción) y aún no realizadas: siempre y cuando se deriven directamente de ellas y su falta de práctica determine una privación de la eficacia instructora de las primeras (diligencias funcionales); ni tampoco excluye la práctica de aquellas diligencias encaminadas meramente a facilitar la práctica de otras diligencias ya acordadas con anterioridad a la finalización del plazo de instrucción (diligencias instrumentales)”.
Por ello, considera claro que, como LaLiga no pretende que se lleven a cabo diligencias nuevas o que no hayan sido ya acordadas, sino complementar las ya ejecutadas, “la instrucción puede y debe declararse conclusa”.
Más directo es aún el texto cuando se refiere a la petición de disponer de todas las grabaciones telefónicas. Señala que el auto recurrido por LaLiga, «en base a los acertados razonamientos que en el mismo se contenían”, ya acordó dar acceso a la parte de esas grabaciones que se correspondía con las intervenciones transcritas de los atestados, “protegiendo respecto de las demás los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los afectados”.
Y concluye, en tono casi terminante, que “es pues, un tema ya resuelto, sin que la parte recurrente justifique la necesidad de acceder a más grabaciones que aquellas respecto de las que tal acceso ya ha sido acordado”.
Más allá de los hechos y argumentos que contiene en el auto por el que el recurso de apelación ha quedado tajantemente desestimado, es obligado preguntarse por el motivo de que LaLiga esta se haya empeñado tanto en prorrogar, hasta el infinito y más allá, la instrucción del caso, reiterando la realización de diligencias que, a tenor de la respuesta de la Audiencia Nacional, son innecesarias e injustificadas.
Dado que se puede deducir de todo lo anterior que quienes velan por el interés de la justicia consideran que tal empecinamiento no aporta nada a la correcta defensa de esta, si es que no la perturba, es lógico concluir que el objetivo de ese empeño ha de ser otro…