Vinícius
🧑‍🎓 Área jurídica

Las sanciones al Valencia y la no roja a Vinícius: los fundamentos jurídicos

La avalancha de informaciones y opiniones que han generado los incidentes registrados en Mestalla antes y durante el partido Valencia-Real Madrid del pasado domingo —y que han superado el entorno de lo estrictamente deportivo, alcanzando incluso al ámbito de la política— corre el riesgo de perturbar la correcta percepción de los hechos exactos que se produjeron y del fundamento jurídico de las decisiones que ya han adoptado al respecto los organismos correspondientes. En los próximos párrafos ayudamos a corregir ese riesgo.

Por un lado, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en resolución del 23 de mayo, ha sancionado al Valencia con el cierre parcial del estadio de Mestalla durante cinco partidos —más concretamente, de la grada sur denominada “Mario Kempes”— tras analizar los hechos ocurridos en el encuentro y en momentos previos a su celebración.

En efecto, todo empezó antes de que el árbitro, De Burgos Bengoechea, usara su silbato para que se iniciara el partido. Tras bajar de su autobús, los jugadores del Real Madrid fueron recibidos por cientos de seguidores del Valencia que cantaban “¡Eres un mono…Vinícius eres un mono…Eres un mono, Vinícius eres un mono!”.

Más tarde, en el minuto 71 del partido, tal y como consta en el acta arbitral, se lanzaron al terreno de juego varios objetos desde la grada “Mario Kempes”.

Poco después, en el 73, según refleja también el acta, un espectador de esa misma grada se dirigió a Vinícius gritándole «¡¡Mono, mono!!». Por ello, el árbitro activó el protocolo de racismo, avisando al delegado de campo para que se hiciese el correspondiente aviso por megafonía.

Finalmente, tras la expulsión de Vinícius en el minuto 90 por una tangana en el área del Valencia, se produjo en toda esa grada un grito generalizado de “¡¡mono, mono!!’ que progresivamente se fue transformando en “¡¡tonto, tonto!!”.

Las Leyes 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, entre otras, establecen de manera inequívoca que la represión de tales conductas ha de ser un objetivo prioritario de todas las instituciones y agentes deportivos.

A su vez, el actual Código Disciplinario de la RFEF tipifica distintos supuestos que pueden ser objeto de sanción en relación con conductas violentas, xenófobas e intolerantes en sus artículos 66  (actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y decoro deportivos), 69 (actos y conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en el fútbol), 70 (actos y conductas contrarias a la tolerancia y el respeto), 71 (incitación a la violencia), 72 (emisión de mensajes de tal naturaleza a través de megafonía o de imágenes similares a través de video-marcadores), 73 (promoción, organización, dirección, encubrimiento o defensa de la incitación a la violencia, racismo, xenofobia e intolerancia), 74 (participación activa o fomento de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes) y 75 (represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes).

Las sanciones al Valencia

Tras la revisión del acta arbitral, del informe realizado por el Oficial Informador y de diversas pruebas videográficas y documentales, el Comité de Competición de la RFEF procedió a la apertura del correspondiente procedimiento ordinario a fin de determinar la existencia de responsabilidades disciplinarias.

Es importante tener en cuenta al respecto, tal y como acertadamente ha hecho el Comité, que está suficientemente probado que Vinícius fue víctima de insultos, cánticos y gritos racistas desde antes de pisar el campo; y que durante todo el partido tuvo que oír repetidamente gritos del tipo “puto negro, hijo de puta”, “Vinícius, perro”, “mono, que eres un puto mono”, entre otros semejantes.

El análisis de todas estas pruebas ha dado lugar a la decisión de imponer al Valencia una sanción de clausura parcial de su recinto deportivo por un período de cinco partidos y una sanción pecuniaria de 45.000 euros por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en los artículos 69.1.c), 69.2.d) y 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF.

La no-roja a Vinícius

En cuanto al lance que dio lugar la expulsión del jugador en los minutos finales del partido, el colegiado sancionó inicialmente a Vinícius con una tarjeta amarilla. Sin embargo, tras ver las imágenes que le fueron facilitadas por el VAR, cambió su criterio, dejando sin efecto la tarjeta amarilla y mostrándole una roja directa.

Sin embargo, esta decisión estuvo determinada de manera esencial por la omisión por parte de la Sala VAR de las imágenes de la totalidad de la jugada.

En efecto, esas imágenes no mostraron al colegiado la agresión realizada segundos antes a Vinícius por dos jugadores del equipo local, Hugo Duro y Mamardahsvili; el primero le agarró por el cuello, de modo que el jugador del Real Madrid, “en un intento desesperado por quitarse de encima el brazo del jugador rival del cuello, ante el inminente riesgo de asfixia, se quita de encima, instintivamente al jugador rival”.

Por ello, se ha dejado sin efecto la expulsión de Vinícius. De acuerdo con el reiterado criterio del Comité de Competición, la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que, de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acrediten bien la inexistencia de los hechos reflejados en el acta o bien su patente arbitrariedad, como ha ocurrido en este caso, lo cual que se traduce en una manifiesta falta de validez para fundamentar una sanción.

En definitiva, el Comité de Competición considera acreditado que la apreciación del colegiado estuvo determinada por la omisión de la totalidad del lance sucedido, lo que vició su decisión, ya que el hecho de que le fuese hurtada la visión de una parte determinante de los hechos le abocó a adoptar la errónea decisión de mostrar a Vinícius una tarjeta roja.

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