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La atleta Semenya gana una larga carrera en Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado a favor de Caster Semenya en el caso abierto por la atleta, a la que se prohibió participar en ciertas pruebas femeninas —entre ellas, los 800 metros, que es su especialidad— por tener un nivel de testosterona excepcionalmente elevado.

La batalla de Semenya no ha sido precisamente fácil ni corta, pues ha durado 14 años. World Athletics —la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, antes llamada IAAF— decidió inicialmente esa prohibición por el motivo mencionado. Semenya no estuvo de acuerdo y tampoco aceptó la alternativa de medicarse para bajar sus niveles de testosterona y “conformarse” con competir en los 5.000 metros.

Las atletas transgénero no podrán competir en competiciones femeninas internacionales

Por ello, recurrió primero al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, por sus siglas en francés), que dio la razón a World Athletics, si bien reconoció que la normativa de esta asociación, aunque necesaria para proteger del deporte femenino y la integridad de determinadas pruebas, resultaba «discriminatoria.

A su vez, el Tribunal Federal de Suiza “respaldó” la postura del TAS, por lo que Semenya sumó así una segunda derrota.

Pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Sin embargo, el TEDH de Estrasburgo ha juzgado —por cuatro votos a favor y tres en contra— que las decisiones mencionadas han violado los artículos 14 (prohibición de discriminación), 8 (derecho al respeto de la vida privada) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En otras palabras, considera que a Semenya se le negaron las garantías institucionales y procesales suficientes que le permitieran dar curso efectivo a sus reclamaciones; y que tanto el TAS como el Tribunal Federal suizo se habían excedido en el reducido margen de apreciación, que se refería a una discriminación basada en el sexo y las características sexuales, la cual solo puede justificarse por consideraciones “muy fuertes”.

Aunque la atleta no había pedido ninguna compensación por daños materiales o morales, ni los jueces europeos han fijado ninguna indemnización, Suiza le tendrá que abonar los 60.000 euros de las costas judiciales.

Ahora, se abre un plazo de tres meses para que el Gobierno suizo recurra este fallo, si le parece oportuno, ante la Gran Sala del propio TEDH.

La respuesta de World Athletics a Semenya

A pesar del fallo, el reglamento de World Athletics no se ve por el momento modificado y, por tanto, la asociación no está obligada a admitir la participación de Semenya en sus competiciones.

De hecho, tras conocer la sentencia del Tribunal, ha emitido un comunicado en el que asegura que «toma nota de la sentencia, profundamente dividida, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”. Sin embargo, añade que sigue opinando que “los reglamentos sobre hiperandrogenismo son necesarios, razonables y proporcionados para proteger la competencia leal en la categoría femenina, como concluyeron el TAS y el Tribunal Federal Suizo”.

Por ello, advierte de que se pondrá en contacto “con el gobierno suizo sobre los próximos pasos que se deberían dar y, dadas las opiniones fuertemente discrepantes que se han registrado en la sentencia, le alentaremos a remitir el caso a la Gran Sala del TEDH para que se adopte una decisión final y definitiva”.

Mientras tanto, se mantendrán las regulaciones actuales que existen respecto del denominado Diferente Desarrollo Sexual (DSD, por sus siglas en inglés), cuya última edición fue aprobada por el Consejo Mundial de Atletismo el pasado mes de marzo.

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