Manuel Vizcaíno.
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El TAD confirma la sanción al Presidente del Cádiz por sus ataques contra la Federación y los árbitros

Se acaba de tener conocimiento de una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que es de especial interés para el apasionante debate sobre la libertad de expresión en el fútbol.

La resolución confirma la sanción impuesta el pasado 8 de marzo a Manuel Vizcaíno Fernández, presidente del Cádiz, por parte del Comité de Competición, en aplicación del artículo 106 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

El motivo de la sanción fueron las declaraciones que el directivo realizó contra la propia RFEF y contra el colectivo arbitral a través de diferentes medios de comunicación en los pasados días 16 y 17 de enero, tras un Cádiz-Elche que acabó en empate a uno.

La sanción fue confirmada por una resolución del Comité de Apelación, del pasado 27 de marzo, que el Presidente del Cádiz recurrió y que el TAD ahora ha desestimado íntegramente.

Los brotes verdes de un nuevo TAD

Ya adelantamos en un artículo anterior que las actuaciones del nuevo TAD —pues ahora tiene un nuevo presidente y unos nuevos miembros— presentan “brotes verdes” que son prueba de que el Tribunal está volviendo afortunadamente a sus orígenes, a aquellos de los que nunca se debería haber apartado. Un “apartamiento” que el deporte español y, especialmente, el fútbol ha venido sufriendo de forma injusta, pues no se merecían tener los miembros y, especialmente, el presidente del anterior TAD, que carecían de sentido común y que no conocían ni el deporte ni el Derecho.

Pues bien, hoy se puede confirmar que este nuevo TAD empieza a convertir esos brotes verdes en una cosecha que, esperemos, sea abundante. De momento, sigue pintando que sí. Para ello, le basta con aplicar sentido común, conocimiento del deporte y conocimiento del Derecho. Sí, ha leído bien el lector: en este orden.

Y, en efecto, la resolución que comentamos acredita que nos encontramos, al fin, con un TAD que cuenta con esas cualidades, de las que el anterior carecía.

Las lindezas del Sr. Vizcaíno

Cabe recordar que, entre otras lindezas, el Sr. Vizcaíno manifestó en los días citados cosas tales como que “el señor Rubiales nos debe unos pocos de puntos […] estos dos puntos ya no nos los va a devolver nadie […] esperando que me devuelvan mis dos puntos que me han quitado […] nosotros no somos nadie aquí, en la Federación, en Arabia glamour, y los equipos pequeños, bueno, pues sufriremos, no pasa nada, que sigan con el glamour, que les va muy bien… la falta de criterio, que intenta imponer Medina Cantalejo y no le dejan”.

Afortunadamente, el TAD, al confirmar la sanción impuesta en su día al Sr. Vizcaíno por estas declaraciones, ha aplicado en la resolución comentada el sentido común y ha demostrado conocimiento del deporte y conocimiento del Derecho.

El anterior TAD, tal y como hizo en una incomprensible resolución relacionada con el propio Cádiz hace ya unos meses, en la que aplicó sorprendentemente una normativa que no se encontraba ya vigente, habría llegado, con toda seguridad, a otro resultado, contrario al sentido común, al deporte y al Derecho.

Los argumentos del TAD contra el Presidente del Cádiz

El Sr. Vizcaíno había recurrido la sanción que se le había impuesto, denunciando que el Comité de Apelación había incurrido en error en la valoración de la prueba.

Frente a ello, el TAD destaca la corrección del juicio de inferencia y de subsunción realizado por el Comité de Apelación, ex art. 106 del Código Disciplinario, pues las manifestaciones del Presidente del Cádiz “cuestionan la imparcialidad y honradez del colectivo arbitral y de los órganos directivos de la RFEF”. Y ello, por cuanto que sus palabras sobre el supuesto trato desigual a los clubes “pequeños” cuestionan, de acuerdo con el TAD, “el recto ejercicio que el Presidente de la RFEF, en su condición de miembro nato de la Junta Directiva de la Federación, realiza de su función de controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional ex artículo 32.6.a) de los Estatutos de la RFEF”.

Además, para el TAD, las referencias a que al Sr. Medina Cantalejo, presidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), no le dejan imponer su criterio permiten “alimentar la idea de una interferencia por parte de terceros en el recto ejercicio de las funciones que sobre el desarrollo de programas de actualización y homogeneización de los criterios técnicos durante las competiciones ostenta el Comité Técnico de Árbitros de conformidad con el artículo 37.5.b) de los Estatutos. Y otro tanto de lo mismo cabe concluir de la manifestación declarada probada en la que el Sr. Vizcaíno refiere que está ‘esperando que me devuelvan mis dos puntos que me han quitado’”.

Además, el Sr. Vizcaíno alegaba que se había producido una la vulneración de los principios de tipicidad, culpabilidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia.

Frente a ello, el TAD entiende que la conducta del Sr. Vizcaíno “colma las exigencias del elemento subjetivo del tipo, toda vez que la reiteración de estas manifestaciones en más de cinco medios de radiodifusión evidencia, fuera de toda duda razonable, una clara intencionalidad de cuestionar la imparcialidad y honradez de los órganos directivos de la RFEF y del colectivo arbitral. En particular, el uso reiterado de expresiones tales como ‘Arabia y glamour’, ‘falta de consideración al Cádiz y a los equipos pequeños’ o ‘falta de criterio que intenta poner Medina Cantalejo y no le dejan’ evidencia una clara voluntad de cuestionar la objetividad en el ejercicio de las funciones atribuidas tanto a los órganos directivos de la RFEF como al colectivo arbitral que excede de los límites del derecho a la libertad de expresión de quien ostenta la condición de Presidente de un Club deportivo”.

Y añade, además, que existe prueba de cargo suficiente “para desvirtuar la presunción de inocencia” y se evidencia en “un claro y reiterado cuestionamiento de la imparcialidad en la actuación de los órganos directivos de la RFEF y del colectivo arbitral, así como una conciencia y voluntad evidentes de realizar dicho cuestionamiento”.

Sobre la libertad de expresión

Por último, pero no por ello menos importante, sino más bien lo contrario, el TAD también aborda la alegación del Sr. Vizcaíno sobre una supuesta vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión.

El TAD comienza recordando que “en el marco de la regulación propia de cada federación esta puede establecer el régimen disciplinario que considere más adecuado y las personas que participan en la práctica de la modalidad deportiva en concreto asumen y aceptan libremente su sometimiento a dicha disciplina deportiva. Es en este marco en el que la RFEF establece su código disciplinario conocido y aceptado por los participantes en la modalidad deportiva del futbol”.

Seguidamente, destaca la especial trascendencia social del fútbol prevista en el artículo 2.d) de los Estatutos de la RFEF, que prevé como objetivos y valores rectores, “la promoción de los valores universales, educativos y culturales que están en la base y fundamento del fútbol, y especialmente promoviendo y protegiendo los estándares éticos y de buena gobernanza en el fútbol español” y recuerda que la FIFA destaca “los principios del juego limpio, la lealtad y la integridad”.

Por ello, para el TAD, “esta función social del fútbol debe tenerse en cuenta a la hora de ponderar las manifestaciones vertidas por los participantes en la práctica federada en las que se pueda poner en duda la honradez e imparcialidad de los árbitros y órganos directivos federativos”.

En palabras del TAD, las declaraciones del Sr. Vizcaíno “lesionan el bien jurídico protegido por el artículo 106 CD, esto es, el honor de los directivos de la Federación, máxime si se tiene en cuenta que las expresiones se profieren por quien ostenta la representación de un Club federado”. Y otro tanto de lo mismo cabe decir de las referencias a que al Sr. Medina Cantalejo no se le deja imponer un criterio o a la circunstancia de que haya gente que quiere que no acierte, pues se trata de manifestaciones que, como refiere el Instructor, “alimentan sospechas sobre injerencias en el funcionamiento de la organización arbitral y manchan de forma grave la imagen de la RFEF, de sus órganos y de su competición”.

Especial mención dedica el TAD al Sr. Vizcaíno, cuando afirma que la condición de Presidente de un club le hace acreedor de un nivel de diligencia en el trato a los órganos directivos federativos y al colectivo arbitral “más elevado que el exigido a quien no ostenta dicha condición. Ello, unido al carácter reiterado de sus manifestaciones en los distintos medios (más de cinco) de difusión pública evidencia que se exceden los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión”.

Una esperanzadora línea de trabajo

Por todo ello, el TAD desestima íntegramente el recurso del Presidente del Cádiz contra la resolución del Comité de Apelación del 27 de marzo que, como antes se ha indicado, había confirmado la de 8 de marzo del Comité de Competición en la que se acordó sancionar al Sr. Vizcaíno.

Como ha quedado acreditado, la resolución del TAD, además de ser impecable desde el punto de vista técnico, responde plenamente a las tres cualidades antes indicadas que son imprescindibles en todo órgano disciplinario deportivo: sentido común, conocimiento del deporte y conocimiento del Derecho.

En definitiva, hay que confiar en que este nuevo TAD continúe la línea que está trazando y produzca resoluciones como la analizada, que, sin temor ni lugar a la duda, serán positivas para el fútbol y para el deporte español. Contribuirá así a una seguridad jurídica que, durante mucho tiempo, fue cuestionada por obra y gracia del antiguo y, esperemos, ya olvidado TAD…

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