TAD Barcelona Geysa Ferreira
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El TAD da la razón a la Federación sobre la alineación indebida de una jugadora del Barcelona

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha confirmado que se produjo la alineación indebida de la jugadora del Barcelona, Geyse Da Silva Ferrreira, en el encuentro de octavos de final de la Copa de S.M. la Reina disputado el 10 de enero de 2023 entre el Osasuna Femenino y el equipo azulgrana.

El TAD ha adoptado esta decisión tras analizar el recurso presentado por el Barcelona contra la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) del pasado 2 de febrero. Esta resolución confirmaba, a su vez, la dictada por el Juez Disciplinario el 24 de enero anterior, en la que se estimaba positivamente la reclamación realizada por el Osasuna Femenino en tal sentido.

El caso es muy ilustrativo del proceso que se sigue en el tratamiento de este tipo de casos, no tan infrecuentes como se podría pensar, por lo que merece la pena detenerse en él.

Los antecedentes

La jugadora, de origen brasileño, había sido sancionada por el juez único de Competición el 23 de marzo del año pasado por doble amonestación, con un partido de suspensión y una multa accesoria al club de 9 euros, cuando defendía la camiseta del Madrid CFF en un partido contra el Sporting de los cuartos de final de la Copa de S.M. la Reina. Esta suspensión no se cumplió en la temporada 2021-2022.

Según consta en el expediente, el Madrid CFF y el Sporting Club recibieron el 17 de enero de este año, por certificación informática de la RFEF, la resolución de Competición sobre el partido que les enfrentó en la que se reflejaba la sanción mencionada.

La notificación fue realizada a través del Programa de Sanciones del sistema FENIX, como viene siendo habitual y así establece el artículo 40.2 del Código Disciplinario de la RFEF. De igual forma, queda certificado que, con la misma fecha, ambos clubes fueron asimismo notificados de esa resolución a través de correo eléctrico enviado a las direcciones aportadas en el área de contacto de cada uno de ellos en la plataforma del sistema FENIX.

Es importante tener en cuenta que un club no tiene acceso a las resoluciones integras de otros partidos, pero sí a la notificación pública de los acuerdos del Juez (los mismos que suelen publicarse en la página web de la RFEF).

Alineación indebida en el partido entre el Barcelona y Osasuna Femenino

El pasado 10 de enero, se celebró el encuentro entre el Osasuna Femenino y el Barcelona correspondiente a octavos de final de la Copa de S.M. la Reina y en él fue alineada Geyse Da Silva por parte del club azulgrana, de cuya plantilla forma ahora parte.

El Osasuna Femenino presentó denuncia al entender que la alineación indebida de la jugadora era indebida, pues Da Silva todavía no había cumplido la suspensión de un partido decretada tras el encuentro Madrid CFF-Sporting de la temporada anterior.

Una vez tramitado el expediente disciplinario, y en atención a las alegaciones presentadas por el Barcelona, se solicitó la siguiente prueba por providencia de 17 de enero de este mismo año:

— Solicitar a la Secretaría responsable del Área de Licencias de la RFEF para que aportara la Licencia de la jugadora con el Madrid CF Femenino en la temporada 2021/22.

— Solicitar a la Secretaría responsable del Registro de Sanciones de la RFEF para que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Disciplinario de la RFEF, se sirviera informar sobre la eventual existencia de sanciones de la jugadora tras el encuentro que esta disputó el 23 de marzo de 2022.

— Solicitar a la Asesoría Jurídica de la RFEF para que informara sobre si fue notificada la sanción impuesta por el Juez Único de Competición de fecha 23 de marzo de 2022, las formas en las que fue practicada y si se tuvo constancia de la recepción.

— Requerir al Área de Comunicación de la RFEF para que informara sobre la publicación en la página web de la RFEF de los acuerdos adoptados por el Juez Único de Competición el 23 de marzo de 2022y la fecha de su publicación.

— Requerir a la Secretaría de los Órganos Disciplinarios de la Asesoría Jurídica de la RFEF para que informara sobre la existencia o no de la citada resolución de fecha 23 de marzo de 2022 en la plataforma FENIX de sanciones de la RFEF y si se encontraba habilitado el acceso a ella del club denunciado.

Una vez practicada esta prueba, el Juez de Disciplina dictó una resolución sancionadora en la que se concluía lo siguiente:

— Que los acuerdos del Juez Único de Competición de 23 de marzo de 2022 correspondientes a la Copa de S.M. la Reina fueron publicados en la web de la RFEF a las 13:29:18 horas el día 23 de marzo de 2022.

— Que la publicación fue visible y con acceso público en la página web de la RFEF entre los días 23 de marzo de 2022 y 5 de septiembre del mismo año.

— Que los acuerdos fueron notificados a los clubes implicados en su Área privada de la Plataforma Fenix el 23 de marzo a las 12:11 horas, así como por remisión a los correos electrónicos previamente facilitados por ellos en sus respectivas áreas de contacto.

— Se recoge igualmente en el informe que —si bien todos los documentos, incluida la resolución, fueron migrados el 1 de junio de 2022 tras producirse un cambio en la página web— en la referencia a los acuerdos adoptados por la disputa de la Copa de la Reina de cuartos de final no está linkada la ruta al servidor hacia el archivo PDF que contiene la resolución, por un problema técnico en la nueva configuración del apartado Resoluciones Disciplinarias de es web.

Sobre la base de todo ello, el Juez de Disciplina declaró la existencia de alineación indebida de Geyse Da Silva en el encuentro disputado el 10 de enero de 2023 entre el Osasuna Femenino y el club azulgrana, dando el partido por perdido a este último y por resuelta la eliminatoria de octavos en favor del primero. Además, impuso una multa accesoria de 1.001 euros al club infractor, sobre la base del artículo 79, apartados 1 y 2.b), del Código Disciplinario de la RFEF.

Una vez conocida esta decisión, el Barcelona presentó un recurso ante el Comité de Apelación, solicitando la nulidad de la resolución sancionadora, ya que consideraba que no existía alineación indebida y que, además, se habían producido defectos formales que le habían causado una situación de indefensión material.

A continuación, el Comité de Apelación de la RFEF desestimó el recurso y confirmó la resolución sancionadora.

Los argumentos del Barcelona…

El club azulgrana consideró que existía una vulneración del principio de contradicción, ya que no se le dio traslado de la prueba solicitada por el Juez único a los efectos de su valoración. Sin embargo, sí reconoció que no solicitó el acceso al expediente para analizar la prueba practicada en el momento de presentar el recurso de apelación.

Además, argumentó que los problemas en la plataforma antes citados y el plazo, a su juico escaso, en el que estuvo publicada la resolución (de 23 de marzo a 5 de septiembre, como antes se ha señalado) iban en contra de los principios de transparencia y publicidad, y que, por estas razones, no pudo conocerla.

El club expuso asimismo que no consta que el anterior club de la jugadora le notificara a esta la sanción, razón por la cual no se le podía exigir un excesivo deber de diligencia. Añadió que se había producido una errónea interpretación del art. 56.5 del Código Disciplinario, al entender que, en caso de cambio de club de una temporada a otra, el nuevo club no tiene que acarrear con las suspensiones que la jugadora pueda haber tenido en la temporada anterior con otro club.

Finalmente, el F.C Barcelona solicitaba medidas cautelares que fueron desestimadas por resolución del 17 de febrero de 2023.

…y los fundamentos de derecho del TAD

El TAD abre el hilo de su argumentación subrayando que lo que se discute no es la realidad de la sanción, sino su no-cumplimiento en la temporada anterior.

Para el TAD, queda claro que el conocimiento, la notificación y la publicación de la sanción quedan plenamente acreditados en el expediente y que el club azulgrana utiliza argumentos puramente formales para basar su supuesto desconocimiento, por lo que, en definitiva, son criterios voluntaristas.

Además, los defectos relativos a la falta de traslado de la prueba sólo podrían ser acogidos si hubiera causa de indefensión material, y no es este el caso, ya que la entidad pudo y debió pedirlos en el momento de la presentación del recurso de apelación. Esto no lo hizo por decisión propia, lo que le impidió que pudiera hacer valer sus argumentos por vía federativa.

En cuanto a la indebida interpretación del art. 56 del Código Disciplinario, su argumento, a juicio del TAD, es ilógico e irracional, ya que implicaría dejar en manos de los sancionados el cumplimiento de la sanción. En efecto, la interpretación que propugna el Barcelona dejaría al libre arbitrio del jugador sancionado cumplir o no la sanción, ya que un cambio de club le exoneraría de su cumplimiento.

En relación con la existencia de defectos formales, el TAD recuerda que es jurisprudencia reiterada que esta no se produce, si no se ha causado indefensión material, “por todas la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso administrativo sección 3ª núm 1139/2019 que en referencia a un supuesto en que se omitió el trámite de audiencia en un expediente sancionador señala: No se causa indefensión, ya que como se expone, el interesado podría alegar en la demanda y se valoraría en eta resolución, que ha cumplido el pago o las razones que a su derecho convinieran por las que se entendiera que no procede el reintegro. Y, sin embargo, se limita a legar la indefensión que entiende causada, pero no acredita sobre los motivos por los que pudiera oponerse al anticipo y en este momento al reintegro”.

Es evidente para el TAD que el Barcelona pudo acceder a los informes por vía federativa y pudo alegar sobre ellos, así como ante el Tribunal, sin que se quedaran mermadas, por tanto, sus posibilidades de defensa.

Con respecto a la notificación y comunicación de la sanción, el TAD deja claro que los argumentos del club son voluntaristas, ya que en las normas federativas no se estipula que tales sanciones deban de ser notificadas al futuro club del jugador y, por lo tanto, es obligación de los clubes comprobar la situación disciplinaria de cada jugador que fichan.

En razón de todo ello, y de manera literal, el TAD desestima “el recurso formulado por el FC Barcelona contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF de fecha 2 de febrero de 2.023 que confirma la resolución del Juez Disciplinario de 24 de enero de 2023 por la que estima la reclamación realizada por el CDF Osasuna Femenino, y declara la existencia de alineación indebida de la jugadora del F.C. Barcelona, en el encuentro disputado el 10 de enero de 2023 entre el CDF Osasuna Femenino y el FC Barcelona, dando el partido por perdido al F.C. Barcelona y por resuelta la eliminatoria de octavos de final de la Copa de la Reina a favor del CDF Osasuna Femenino, con multa accesoria en cuantía de 1.001 euros, en aplicación del artículo 79, apartados 1 y 2.b), de Código Disciplinario de la RFEF”.

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