El Juzgado de primera instancia e instrucción nº 8 de Majadahonda (Madrid) ha decretado el sobreseimiento provisional de tres querellas, presentadas por la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), el Real Burgos CF y la Asociación de Clubes de Fútbol de Tercera Categoría Nacional (ACFTCN), respectivamente, contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Estos archivos se suman a una larga lista de sobreseimientos que se han decretado anteriormente en favor de la RFEF y que, hasta el momento, han dejado en nada los repetidos intentos por imputar al presidente y otros directivos de la entidad.
La querella de la ACFF
La Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) es una asociación compuesta por 13 clubes de la primera división femenina y 27 clubes de la segunda división.
En esencia, la querella presentada por esta Asociación mantiene que 14 de sus clubes acordaron en su día la comercialización colectiva de sus derechos audiovisuales con la empresa Mediaproducción S.L.U, mediante la firma de un contrato; y que, a continuación, la RFEF comenzó una campaña de hostigamiento y acoso contra ellos.
Concretamente, el 6 de febrero de 2019, tuvo lugar una reunión entre la RFEF y todos los clubes de primera división femenina y la ACFF, en la que estos fueron informados de que la Federación iba a comercializar los derechos audiovisuales.
Según los querellantes, desde agosto de ese año, la Federación llevó a cabo actos de fuerza e intimidación contra ellos, condicionándoles para retransmitir sus partidos si no cedían sus derechos, y sancionándoles en el ámbito deportivo por no pedir autorización a la RFEF para ello. Añaden que esta también denegó arbitrariamente ayudas y subvenciones públicas a los miembros de la ACFF por no haberse adscrito al programa Élite y no aceptar sus condiciones económicas de este.
La querella fue admitida a trámite mediante Auto de incoación de fecha 15 de febrero de 2021, que acordó la práctica de diversas diligencias de investigación. Una vez analizadas todas las diligencias de instrucción, las declaraciones de todos los querellados, testificales, y la documentación aportada —contratos, documentos federativos, oficios, requerimientos, exhortos, testimonios de procedimientos penales seguidos por hechos similares y resoluciones judiciales dictadas en distintas jurisdicciones—, la conclusión del Juzgado antes citado ha sido proceder, sin asomo de dudas, al sobreseimiento de la querella, por no apreciarse la existencia de indicios racionales de criminalidad, ni la comisión por parte de la RFEF de los delitos de coacciones, amenazas condicionales, estafa, organización criminal, integración en grupo criminal y prevaricación, como aseguraban los querellantes.
Es importante recordar a este respecto que los clubes miembros de la ACCF lo son también de la RFEF y, por tanto, están obligados a someterse a las reglas, normas y a la disciplina de la Federación.
En particular, en cuanto a la titularidad de los derechos audiovisuales, la RFEF está legitimada, en virtud de la normativa federativa y de la Ley del Deporte, a intervenir en la autorización de las retransmisiones de los partidos y a participar en la comercialización de los derechos audiovisuales. En otras palabras, que la RFEF se halla plenamente capacitada para exigir la comercialización conjunta de esos derechos.
Por otro lado, ha quedado acreditado que la participación de los clubes de fútbol femenino en las competiciones oficiales organizadas por la RFEF no resultó condicionada en modo alguno a la cesión de los derechos audiovisuales por parte de aquellos. Los clubes pudieron inscribirse en ellas con independencia de la cesión o no de esos derechos. En cuanto al cambio del modelo de competición, otro hecho esgrimido por los querellantes en este asunto, todos los clubes, incluidos los propios miembros de la ACCF, votaron a favor. Por último, tampoco consta la exigencia de que los clubes tuvieran la obligación ineludible de adherirse al programa Élite como condición para recibir ayudas federativas, pues la participación en él era voluntaria.
Así pues, el Juzgado considera que la conductas descritas en la querella no son constitutivas en ningún caso de los actos ilícitos imputados y que no se aprecian pruebas de estafa o de pertenencia a una organización criminal. Por añadidura, estima que ha quedado más que probado que la RFEF no ha ejercido en ningún momento ningún tipo de coacción contra los clubes querellantes a través de resoluciones “injustas” a sabiendas (además, en tal caso, estaríamos ante un delito de prevaricación, que por sus características no encaja en el tipo penal).
Dicho de otro modo, la RFEF ejecutó acciones para velar por el cumplimiento de la normativa federativa y no sancionó a los clubes porque estos no solicitaran autorización para retransmitir sus partidos, sino que la sanción fue por no incorporar el logo oficial de la competición en sus equipaciones, incumpliendo así una norma establecida al efecto.
Tampoco concurren en el caso los elementos objetivos y subjetivos de tipo penal de amenazas, pues las advertencias y apercibimientos a los querellantes no son constitutivos de ningún acto ilícito penal, sino que son parte de la aplicación normal de la disciplina de la RFEF y de la normativa federativa y administrativa.
Por todo ello, el Juzgado concluye que, “conforme a la totalidad de los argumentos expuestos anteriormente se estima que no concurren indicios suficientes y racionales de la comisión de los delitos imputados a todos los querellados en la querella inicial, razón por la que procede acordar el archivo de las actuaciones penales y el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1 de la LECr”.
La querella del Real Burgos
En este caso, el origen es la denuncia presentada por el Real Burgos CF por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el art. 404 CP, contra la Jueza de Competición de Segunda B de la RFEF, Carmen Pérez González.
El motivo aducido es que la jueza no habría sancionado correctamente al CD Burgos CF —no confundir con el club anterior— por incumplir la obligación de tener inscrito adecuadamente a su entrenador, Julián Calero, que no disponía de licencia de entrenador para entrenar a ese equipo en la temporada 20-21 ni para dirigirlo durante los partidos. Afirmaba el Real Burgos que la jueza, de manera injusta, consciente y voluntaria, había beneficiado a ese club al no sancionarle correctamente.
En su declaración en calidad de investigada, la jueza aclaró que la primera jornada de la Liga de esa temporada se disputó el 18 de octubre de 2020 y la segunda, el 24 del mismo mes; y que no fue hasta la tercera jornada, celebrada el día 11 de noviembre, cuando el Comité Técnico de Entrenadores denunció que el CD Burgos C.F estaba participando en la competición sin entrenador.
Declaró la querellada que, tras recibir la denuncia, se la trasladó al CD Burgos, que formuló alegaciones. Finalmente, la jueza dictó una resolución por la que sancionó al club con 600 euros.
Matizó la jueza que aplicó el art. 130 bis del Código Disciplinario correspondiente porque se remite a la reglamentación federativa en materia de inscripción de entrenadores; y uno de esos artículos, el 160 del reglamento general, establece que, una vez iniciada la competición, los clubes disponen de dos semanas para inscribir entrenadores. Por consiguiente, la jueza consideró que la doctrina que se ha de aplicar es que esas dos primeras semanas no cuenten a efectos de sanción; y, por lo tanto, solo a partir de la tercera semana se comenzaría realmente a cometer la infracción.
Por otro lado, los escritos de los clubes que van dirigidos a la Jueza de Competición se ponen en conocimiento de la RFEF, y la propia Federación se los trasladaba a ella. Añadió que los clubes tienen acceso a un sistema telemático, llamado FENIX, donde pueden remitir sus alegaciones, que quedan así registradas, pero que nunca le llegaban a ella directamente. Asimismo, negó haber recibido de forma directa ningún escrito del Real Burgos C.F.
Es importante tener en cuenta que los mismos hechos que son objeto de la presente denuncia fueron denunciados en vía administrativa por el Real Burgos CF ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), que dictó resolución de fecha 2 de febrero de 2021 desestimando la denuncia.
En la resolución, la CSD considera que quedó probado que la RFEF llevó a cabo los trámites oportunos cuando recibió la denuncia inicial del Real Burgos y que su Comité Jurisdiccional estimó parcialmente la reclamación; que la Jueza sancionó correctamente al club infractor al amparo del art. 130 bis del Código Disciplinario; y que no incurrió en omisión o inacción, pues actuó conforme a la normativa federativa.
Por consiguiente, para el Juzgado queda claro que no concurren los elementos típicos, objetivos y subjetivos propios del delito de prevaricación administrativa que se imputa. No aprecia en las conductas de la jueza ninguna omisión, consistente en una desviación grosera de la legalidad, arbitraria, discrecional o injusta, pues los hechos denunciados ni siquiera fueron merecedores de sanción alguna en vía administrativa.
Así pues, estima que las resoluciones dictadas por la investigada fueron plenamente ajustadas a Derecho, dictadas en el ejercicio de sus competencias, con pleno respeto a las normas procedimentales de la RFEF, y en ningún caso implicaron una desviación de poder. Asimismo, considera que la denunciada veló por el cumplimiento de la normativa federativa, por lo que, a juicio del instructor, los hechos objeto de la denuncia carecen de gravedad, entidad, tipicidad y relevancia para ser constitutivos de acto ilícito penal alguno.
Por consiguiente, el Juzgado ha acordado el archivo de las actuaciones penales y el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1 de la LECr.
La querella de la ACFTCN
La querella presentada por la Asociación de Clubes de Fútbol de Tercera Categoría Nacional (ACFTCN) y cinco de sus miembros —Unión Deportiva San Sebastián de los Reyes S.A.D, Dux Internacional de Madrid, S.L, Club de Fútbol Rayo Majadahonda S.A.D, C.D Real Balompédica Linense y Club Linares Deportivo— sostiene que los denunciados en ella, Andreu Camps Povill, Luis Manuel Rubiales y Tomás González Cueto, exigieron a los miembros de la Asociación que procedieran de inmediato a la disolución y extinción de la entidad bajo amenaza de expulsar de la competición a los clubes que la integran, imponerles sanciones económicas y denegarles el acceso a ayudas económicas.
La querella fue iniciada por los presuntos delitos de coacciones, amenazas y prevaricación administrativa.
La ACFTCN fue constituida el 16 de febrero de 2022. Los querellantes afirman que días más tarde, el 10 de marzo, en una reunión de clubes de Primera RFEF, los denunciados advirtieron a los clubes denunciantes de que, de no disolver la Asociación en un plazo de 48 horas, recibirían sanciones y podrían ser expulsados de las competiciones. Aseguran asimismo que durante esa reunión se vertieron las amenazas y coacciones que son objeto de la denuncia.
Cabe recordar que la RFEF no prohíbe de manera expresa la constitución de una Asociación de clubes. Sin embargo, lo que en la reunión se puso de manifiesto es que lo que habían constituido los denunciantes era, en realidad, una organización empresarial para explotar derechos audiovisuales; y, en este ámbito, están obligados a cumplir las normas de la federación, de FIFA y UEFA, que establecen la prohibición de que los clubes lleguen a acuerdos que guarden relación con la competición o desarrollo de esta sin la autorización de la RFEF, que tiene la obligación de velar por el “fair play” financiero. Por ello, este tipo de acuerdos debe tener una autorización previa y expresa.
Es importante tener en cuenta que la explotación de los derechos audiovisuales y de patrocinio de los clubes es una cuestión de carácter de naturaleza eminentemente deportiva y administrativa. Y, por añadidura, es concebible que pudiera concurrir una posible motivación espuria en la interposición de la denuncia, dadas las notorias discrepancias públicas entre los miembros de la RFEF y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) en relación con la explotación de esos derechos.
Analizadas la totalidad de las diligencias practicadas, el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 8 de Majadahonda ha estimado que los hechos denunciados carecen de entidad, relevancia, tipicidad y gravedad suficientes para ser constitutivos de acto ilícito penal alguno; y que, tras visualizar la grabación de la reunión de 10 de marzo antes mencionada, las expresiones que se utilizaron en ella por parte de los denunciados no tienen carácter amenazante, intimidatorio o coactivo.
Por el contrario, concluye que estos, en su condición de directivos, se limitaron a advertir a los clubes citados de que la constitución de una asociación para la explotación de derechos audiovisuales por parte de algunos miembros de la RFEF no estaba permitida por los estatutos de la Federación. Por ello, les informaron de las posibles sanciones a las que se arriesgaban de conformidad con la normativa de la RFEF, a la que obviamente han de estar sujetos.
Por añadidura, los clubes denunciantes no han sido sancionados de ninguna manera por pertenecer a la Asociación, tampoco lo han sido económicamente tras la interposición de la denuncia, ni se les ha abierto ningún expediente de expulsión de la RFEF.
Por ello, el Juzgado concluye que, “conforme a la totalidad de los argumentos expuestos anteriormente se estima que no concurren indicios suficientes y racionales de la comisión del delito imputado a los investigados en la denuncia inicial, razón por la que procede acordar el archivo de las actuaciones penales y el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1 de la LECr”.
En definitiva, tres nuevos casos resueltos en favor de la RFEF que, según determinados observadores, ponen una vez más en evidencia los síntomas de una persecución infundada, plagada de mala fe, errores de Derecho, desconocimientos jurídicos y nulo éxito, frente a la cual la RFEF parecería obligada a demostrar una y otra vez su buena fe, reafirmar sus competencias y defender sus comportamientos.