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La Audiencia Nacional anula otra resolución del TAD

No corren buenos tiempos para el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 24 de noviembre, le ha vuelto a anular una resolución tras estimar el recurso interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Además, se condena en costas a la Administración.

Los hechos se remontan al 4 de julio de 2019. Aquel día, el secretario general de la RFEF suspendió la tramitación de licencias al Club Deportivo Acero al quedar probado que este mantenía deudas económicas con los futbolistas de su plantilla. Para ello, la RFEF aplicó previsiones reglamentarias que están aprobadas desde hace varias décadas y que han sido continuamente ratificadas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Hasta aquí todo era normal. Los reglamentos federativos —y no sólo en el caso del fútbol— prevén este tipo de consecuencias jurídicas para garantizar, por un lado, que todos los clubes compiten en igualdad de condiciones; y, por otro, que los jugadores reciben las cantidades económicas que tienen reconocidas en los contratos que firman con sus clubes.

La Audiencia Nacional pone orden

Lo curioso del caso fue que el TAD, en contra de la reglamentación federativa y de la práctica casi centenaria que aplican en la materia todas las federaciones deportivas, decidió el 29 de noviembre de 2019 —es decir, casi tres meses después— declararse competente para conocer del recurso que había planteado el Club … y estimarlo. O sea, dicho en otras palabras, que el TAD prefirió premiar a un club que no cumplía sus obligaciones económicas con sus jugadores, discriminando así a los que sí las cumplen. La vida misma.

El TAD entendía que tenía competencia para fiscalizar la actuación de la RFEF, pues interpretaba que esta había ejercido una potestad disciplinaria pública. Asimismo, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 confirmó esta tesis mediante una sentencia de 30 de junio de 2021.

Sin embargo, la RFEF recurrió esta sentencia en apelación, pues consideraba que no había ejercitado en modo alguno una función pública disciplinaria.

Afortunadamente, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha vuelto a poner orden en el asunto al reconocer —al igual que ocurre con innumerables resoluciones federativas, administrativas y judiciales— que, al margen de la potestad disciplinaria pública, cualquier federación deportiva pueden aplicar las medidas previstas en su normativa como, por ejemplo, la suspensión de la tramitación de licencias.

En otras palabras, que estas son decisiones organizativas que adoptan todas las federaciones y que se aplican a todos los clubes cuando es necesario, pero que no están sometidas a la supervisión pública, pues no existe un interés general que sea fiscalizable, tal y como exige al respecto nuestra Constitución.

Una sentencia tajante

Para todos los miembros de la Sala de la Audiencia Nacional no hay duda. En una frase de tono casi lapidario, estos afirman unánimemente que “podemos ya anticipar que, a juicio de la Sala, la competencia ejercitada por la RFEF en su resolución de 4 de julio de 2019 por la que acuerda la suspensión de los derechos federativos del Club Deportivo Acero y la no tramitación de licencias, como consecuencia del impago de cantidades a jugadores, no son residenciables en el ámbito de la potestad disciplinaria que tiene atribuida …”. Y, para mayor claridad, añade con rotundidad que las medidas acordadas en la Resolución de la RFEF no son encuadrables en el ejercicio de potestades disciplinarias”.

Así pues, el TAD carecía de competencias para conocer del recurso planteado por el Club, puesto que la suspensión en la tramitación de licencias no forma parte de la disciplina deportiva. Por ello, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la RFEF y ha anulado tanto la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 como la resolución del TAD.

En definitiva, tras casi tres años y medio, ha tenido que llegar la Audiencia Nacional para volver a enmendar un nuevo error interpretativo jurídico del TAD y poner las cosas en su sitio. Si un club adeuda cantidades a sus deportistas, no puede tramitar licencias y participar en las competiciones deportivas hasta que abone sus deudas. Ni más, ni menos. Lo dicho: la vida misma.

Cabe añadir como detalle significativo que, probablemente, conflictos como el aquí queda expuesto no se volverán a producir a partir de próximas fechas, pues la inminente aprobación este mismo mes de la nueva Ley del Deporte evitará que el TAD siga dictando resoluciones no conformes a derecho, como la aquí analizada; y cuyas costas, tal y como ocurre en este caso, no lo olvidemos, las pagan todos los ciudadanos.

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