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«Caso Lewandowski»: el TAD desestima el recurso del Barcelona

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha dictado hoy, día 4, una resolución sobre el “caso Lewandowski” en la que desestima de forma muy clara el recurso que presentó el Barcelona el pasado 20 de diciembre contra la decisión adoptada por el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Futbol (RFEF) el día 5 de ese mismo mes.

En ella, este Comité confirmaba la sanción de tres encuentros impuesta al jugador azulgrana por hechos ocurridos en el partido que enfrentó a los culés contra el Club Atlético Osasuna.

En su resolución de hoy, el TAD recuerda, además, que el 30 de diciembre recibió un “auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 por medio del cual se acordaba estimar la petición de medida cautelarísima solicitada por el club recurrente contra la resolución de denegación de la suspensión cautelar dictada por este Tribunal Administrativo del Deporte. Por medio de dicho auto, se acordó suspender provisionalmente la sanción impuesta al jugador D. Robert Lewandowski, hasta que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa”, que es lo que ahora ha ocurrido.

En todo caso, lo más relevante de la resolución del TAD es que entra de lleno en el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso del Barcelona y las desestima de manera tajante.

Un doble análisis

Para ello, el Tribunal analiza por separado las dos sanciones recibidas por Lewandowski: la primera, que da lugar a un partido de suspensión, se deriva de dos tarjetas amarillas: una en el minuto 10 por “sujetar a un adversario de manera clara y ostensible en la disputa del balón, impidiendo su avance”; y otra en el minuto 30 por “realizar una entrada a un contrario en la disputa del balón de manera temeraria”, según reza en ambos casos el acta arbitral.

La segunda sanción, esta vez por dos partidos, se debe a que, “una vez expulsado y cuando se dirigía hacia la salida del campo, el jugador realizó dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el árbitro. Cuando se disponía a abandonar el terreno de juego, repitió de nuevo el gesto mirando hacia el árbitro asistente nº1 y delante del cuarto árbitro”, de acuerdo asimismo con lo que se refleja en el acta.

No hay “error material manifiesto” en ninguna de las dos sanciones

Por lo que se refiere a la primera sanción, el Barcelona alegó que se había producido un claro error manifiesto del árbitro a la hora de analizar las jugadas.

Sin embargo, el TAD, aparte de hacer detalladas consideraciones sobre que su función no es “rearbitrar” los partidos y que el Código Disciplinario de la REFE señala que las decisiones del árbitro son definitivas, “salvo error material manifiesto”, afirma que, de las pruebas videográficas presentadas por el Barcelona, “no puede calificarse de imposible o de error flagrante la interpretación que hace el árbitro en el acta”, por lo que procede confirmar la sanción.

En cuanto a la segunda, el club azulgrana adujo que “el gesto del jugador que dio lugar a la sanción ha sido malinterpretado por los órganos disciplinarios” y que esta era “desproporcionada”.

La respuesta del TAD es que los hechos descritos en el acta arbitral sí que encajan en las conductas tipificadas en el Código Disciplinario de RFEF como “actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas”; y señala, por añadidura, que el Barcelona no aporta ninguna prueba “que lleve a este Tribunal a aceptar la tesis del club de que el jugador se limitó a expresar su descontento ante la decisión arbitral sin una actitud de desprecio o desconsideración”, por lo que no cabe considerar que se haya producido un “error material manifiesto”.

En cuanto al argumento de que la sanción es “desproporcionada”, el TAD recuerda que al jugador se le ha impuesto la sanción… mínima.

Por todo ello, el Tribunal ha desestimado el recurso que el club azulgrana presentó contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF y ha confirmado de manera íntegra lo dispuesto en ella.

Finalmente, hay que recordar que esta resolución no será la última sobre este caso, pues próximamente se tendrá que producir la relativa a la impugnación del partido solicitada por el Espanyol poco después de celebrado el encuentro.

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