Robert Lewandowski (forward; FC Barcelona) seen during the
🧑‍🎓 Área jurídica

El “caso” Lewandowski se sigue jugando

El conflicto generado por la resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, que aprobó la medida cautelarísima solicitada por el Barça permitiendo que Lewandowski jugara el partido del club azulgrana contra el Espanyol, no ha acabado con el pitido final del encuentro. El club ‘perico’ ha decidido impugnar el partido por alineación indebida del jugador polaco.

En un comunicado hecho público, el Espanyol ha informado de que, antes del inicio del partido, avisó al árbitro, que era Mateu Lahoz, “sobre la presencia en el once rival del futbolista Robert Lewandowski, que tenía que cumplir sanción después de su expulsión por doble amarilla en la anterior jornada del campeonato”. Sobre la base de este argumento, ha enviado un escrito a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) denunciando la alineación irregular del jugador azulgrana.

Esta iniciativa legal del club blanquiazul se une a la reclamación que ya interpuso ante el Comité de Competición en las horas previas al partido para que este dejara sin efecto la resolución del Juzgado de Madrid. Esta petición fue rechaza por el Comité en una reunión de urgencia celebrada poco antes del encuentro argumentando muy lógicamente que “no puede dejar sin efecto una resolución judicial”.

Así pues, próximamente se tendrá que producir la resolución de la impugnación del partido solicitada por el Espanyol, a lo que se añadirá el pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) sobre el fondo de la cuestión. Este último podría hacerse público hoy mismo, día 4.

Interés general frente a interés particular

En todo caso, todas estas actuaciones, sean en el sentido que sean, no han evitado que la concesión de la cautelarísima por parte de ese Juzgado Central haya sido recibida con extrañeza por una parte relevante de los profesionales del ámbito jurídico. En efecto, expertos consultados han mostrado su sorpresa por la decisión del Juzgado y han considerado que este puede ser cuestionable desde el punto de vista técnico.

Han señalado al respecto que esa decisión parece ir claramente en contra de la doctrina general que es de referencia en estos casos. En particular, han destacado que, si se analiza el impacto que la medida cautelar solicitada tendría sobre la efectividad del fallo que en su día pudiese recaer en el procedimiento principal, es cierto que la inmediata ejecución de la sanción inicialmente decidida contra el jugador habría podido generar perjuicios al club azulgrana. Sin embargo, el interés preponderante tendría que haber sido siempre la ejecución de la sanción, ya que su cumplimiento tardío produce una quiebra en el interés público de que las sanciones impuestas se cumplan. Si se cumplen con demora injustificada, se genera la sensación pública de que las conductas sancionadas gozan de impunidad.

En definitiva, la medida cautelarísima aprobada por el Juzgado de Madrid convierte así en ineficaz la sanción impuesta, pues disipa el efecto ejemplarizante y disuasivo que se persigue con este tipo de sanciones por razones de interés público.

Por ello, los especialistas consultados han considerado que el interés particular del club azulgrana no debería haber prevalecido frente al interés general que se acaba de exponer; sobre todo, si se tiene en cuenta que una parte sustancial de las consecuencias negativas invocadas por el club podrían haber sido resarcidas mediante una compensación económica por los perjuicios que pudiera causar al jugador la paralización temporal de su actividad. Por consiguiente, el argumento alegado por el Barça de que podrían producirse daños graves e irreparables no se sostiene y no justificaba en absoluto la suspensión cautelar que había solicitado.

A todo lo anterior hay que añadir que la decisión del Juzgado impacta en un ámbito —el deportivo— que cuenta con sus propios órganos de justicia, cuyas decisiones son normal y habitualmente acatadas. En este caso, además, tal decisión no solo ha revocado las resoluciones de dos de esos órganos (Competición y Apelación), sino también la ratificación de la sanción que fue decidida posteriormente por el Tribunal Administrativa del Deporte (TAD), que es un órgano de justicia administrativo. Asimismo, el hecho de que estas tres instancias confirmaran en su momento la sanción parecía restar peso de manera notable al argumento de “apariencia de buen derecho” esgrimido para aprobar la medida cautelarísima.

A todo ello, habría que añadir el riesgo de que se pudieran reiterar en adelante este tipo de incidencias, lo que pondría en riesgo el normal desarrollo de las competiciones deportivas. Bien es verdad que, frente a este riesgo, los especialistas subrayan que, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte, recientemente aprobada por el Parlamento español y ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es muy difícil que se produzcan en adelante este tipo de conflictos.

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