⚽ Primera Federación

AFE y ProLiga presentan el primer Convenio Colectivo de Primera RFEF

Este lunes, 15 de abril, David Aganzo en condición de presidente de AFE y David Jiménez como presidente de ProLiga, anunciaron un acuerdo que marcará un antes y un después para los jugadores de Primera Federación. Así lo anunciaron en su comparecencia en el hotel Eurostars Madrid Tower, en la que desarrollaron más detalles sobre esta alianza. El sindicato AFE y ProLiga, asociación que agrupa a clubes de las categorías no profesionales, han firmado el primer Convenio Colectivo para los futbolistas de la tercera división española.

Desde AFE argumentan que este es el paso previo para lograr que la Primera Federación se convierta en una categoría profesional. Es la cuarta categoría en la que AFE implanta un convenio colectivo, tras los de Primera y Segunda División masculina, el de la extinta Segunda B en 1989 y el de la primera división femenina. David Jiménez, de ProLiga, recalcó que «es un paso muy importante para la profesionalización necesaria de la categoría. Establece un marco de actuación común que permite competir en igualdad y sentar las bases para una mayor generación de ingresos». Por su parte, Aganzo, sostiene que hoy escribieron un nuevo capítulo en la historia del fútbol español: «Estamos presentando un nuevo convenio colectivo, cuestión que tiene una importancia capital para cualquier sindicato. Y más todavía si se trata de una categoría recién creada, por lo que quiero agradecer el esfuerzo que los clubes, a través de ProLiga, han realizado».

📝 Más detalles sobre el Convenio Colectivo

El acuerdo estará vigente entre el día 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, y se podrá prorrogar por períodos de una temporada futbolística (comprendida entre el 1 de julio y el 30 de junio) siempre y cuando no reciba ninguna denuncia con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización.

Uno de los aspectos clave gira en torno a las vacaciones de los jugadores. Estos tienen derecho a uno o varios parones retribuidos de 30 días naturales al año, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el club. Al menos, 21 días de manera continua entre el final de una campaña y el comienzo de la siguiente, mientras que para el resto deberán ponerse de acuerdo el futbolista y su club. En caso de no llegar a un acuerdo, se ampliarían los mencionados 21 días a 30, durante el periodo estival. Más allá de sus vacaciones, se ha fijado un parón competitivo entre el 23 de diciembre y el 2 de enero de cada temporada.

convenio colectivo

AFE y ProLiga firmaron el primer convenio colectivo de la Primera RFEF y el cuarto en el fútbol español.

Respecto a la duración de los contratos, sucederá como en las dos primeras divisiones del fútbol español. La finalización contractual no se hará efectiva hasta el 30 de junio, día marcado como el último de cada temporada. Y en lo que a contraprestaciones económicas por cesión temporal se refiere, el futbolista tendrá derecho a percibir, al menos, un 15% del precio pactado por cesión, que deberá acordarse entre ambas partes.

Los jugadores tendrán garantizado un sueldo mínimo de 20.000 euros brutos por temporada. Al menos, así sucederá en la 2024/2025, con el sucesivo aumento en el IPC para las siguientes campañas. El salario mínimo para la temporada 2025/2026 será de 25.000 euros, siempre y cuando se alcancen los 500.000 euros de ingresos por parte del club. Y a eso se deben sumar las bonificaciones por antigüedad, cuando hayan permanecido en el mismo equipo durante cuatro o más temporadas consecutivas como jugadores profesionales. Los importes por este concepto son los siguientes:

🔹 4 temporadas: el 10% del salario anual del futbolista del último año.

🔸 5 temporadas: el 12,5% del salario anual del futbolista del último año.

🔹 6 temporadas: el 15% del salario anual del futbolista del último año.

🔸 7 temporadas: el 17,5 % del salario anual del futbolista del último año.

🔹 8 o más temporadas: el 20% del salario anual del futbolista del último año

El Convenio Colectivo sostiene que todo futbolista que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por incapacidad temporal, por cualquier causa justificada, tendrá derecho a que el club le costeé la prestación de la Seguridad Social al completo, desde el primer día de la baja. Y de la misma forma, recoge también una indemnización por muerte o lesión invalidante que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica deportiva bajo la disciplina del club en cuestión. Las compensaciones establecidas son de 40.000 euros por el fallecimiento del jugador o de 10.000 por incapacidad permanente total o absoluta.

Otro de los puntos clave es el referente a la prevención de riesgos laborales. Los clubes deberán presentar un plan de prevención al principio de los entrenamientos de cada temporada y se comprometan a salvaguardar la integridad física de sus activos. Cabe destacar que la previsión de lesiones es una de sus obligaciones de acuerdo a la Ley del Deporte.

Por último, la libertad de expresión es otro derecho básico que recoge este nuevo convenio colectivo. Gracias a él, los futbolistas podrán manifestar libremente su pensamiento. Especialmente, en temas relacionados con su profesión, siempre y cuando no choquen con los límites jurídicos básicos establecidos. Por otra parte, los jugadores tendrán derecho al tratamiento de sus datos personales recogidos en la Ley Orgánica vigente en cada momento, cumpliendo así con el llamado deber de información.

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