El Juez Único Disciplinario de la Euroliga de Baloncesto decidió ayer, día 28, las sanciones que se van a imponer por los sucesos ocurridos el Palacio de los Deportes de Madrid poco antes del final del partido entre el Real Madrid y el Partizan y que, tristemente, han sido hasta el momento lo más seguido de la principal competición europea de baloncesto en su temporada 2022/2023.
Según la nota de prensa de la Euroliga, la responsabilidad disciplinaria por los incidentes ha sido repartida por el Juez del siguiente modo: 50.000 euros para cada equipo; cinco partidos de suspensión para Guerschon Yabusele; dos para Kevin Punter; uno para Gabriel Deck, y otro para Matthias Lessort. Todo ello, como teórica aplicación del artículo 27.1.a) de su Código Disciplinario (ya veremos más adelante por qué “teórica”).
Estas sanciones han generado no poca controversia, sobre todo en las redes sociales, porque parecen ser insuficientes en el caso de Yabusele y porque el perjuicio global parece ser comparativamente mayor para el equipo de Belgrado, lo cual resulta paradójico si se tiene en cuenta quién inició los incidentes y cómo se desarrollaron.
Un Código incoherente y mal definido
La controversia tiene no poco fundamento. Para empezar, la lectura del Código Disciplinario de la Euroliga permite apreciar notables carencias en la regulación de las infracciones relacionadas con este tipo de conductas. En efecto, ese Código solo regula la “agresión física” —sin más— como infracción grave; y el empleo de “medios o procedimientos violentos” como infracción leve. No existe la consideración de infracción “muy grave”.
En la mayor parte de los códigos disciplinarios deportivos, están previstos distintos tipos de “agresiones” a efectos sancionadores. De hecho, se suele considerar en ellos que la conducta de agredir es “muy grave” cuando tiene efectos lesivos o es potencialmente lesiva. Así sucede, por ejemplo, en el Código Disciplinario de la Federación Española de Baloncesto (que, no lo olvidemos, es el que se aplica en los partidos de la Liga ACB-Endesa). En él, se distingue acertadamente entre “agresiones graves y muy graves”, castigando estas últimas con la suspensión de entre 16 y 30 partidos, o de dos a cuatro años.
En el caso de la Euroliga, sólo existe un tipo de “agresión” (como infracción grave) y la sanción prevista es la de inhabilitación por un periodo de uno a cuatro años, o por tres o más partidos.
Así pues, la indefinición e incoherencia de la norma deja por completo en manos del Juez Disciplinario la calificación de los hechos y su sanción. Más claro: prácticamente todo lo sustancial al respecto queda al albur de la discrecionalidad del Juez. Y, como bien se sabe en este ámbito, el límite entre la discrecionalidad y la arbitrariedad es una línea difusa, no muchas veces bien perfilada.
Esta situación ha llevado a que todos los jugadores implicados de manera más evidente en los incidentes del partido hayan sido tratados poco menos que por igual, pues al considerar —lo que es más que discutible— que todos agredieron, el Reglamento no permite distinguir entre unas conductas y otras a la hora de calificarlas. Por ello, insistamos, es el criterio del Juez el único elemento para juzgar la acción e imponer finalmente una sanción; y en una horquilla de límites asimismo cuestionables.
Nada de esto se compadece con lo realmente sucedido. Puesto que es evidente que todos los jugadores participaron en la tángana con distinta intensidad y consecuencias, no parece que todos ellos deban tener la misma consideración disciplinaria desde el punto de vista de la calificación —realmente, ¿todos agredieron?, ¿todos lo hicieron con la misma intensidad?— y mucho menos de la sanción. En este punto, el Código Disciplinario de la Euroliga es claramente insuficiente y no está preparado para resolver situaciones de este tipo.
La razón posiblemente hay que buscarla en la propia concepción de las ligas profesionales y en la confusión entre clubes y órganos ejecutivos que, por ende, son además disciplinarios.
Una contradictoria aplicación de la norma
Con todo, parece existir un importante error en la aplicación de ese maltrecho Código. Si, según la Euroliga, todos los jugadores agredieron —y así parece considerarlo, puesto que a todos se les aplica el artículo 27.1.a—, todos deberían haber sido suspendidos con al menos tres encuentros según el artículo 28.1.c del propio Código.
Lógicamente, si partiéramos de este grado mínimo, se tendría que haber modificado al alza la sanción a Yabusele, porque entonces sí que hubiese sido clamorosa la falta de homogeneidad.
Para llegar a la sanción a Punter, Deck y Lessort, lo más lógico habría sido considerar que estos jugadores no “agredieron”, sino que emplearon “medios violentos”. Esto sí permitiría aplicarles una sanción inferior a los tres encuentros según el artículo 28.2.d. (que, por cierto, en técnica normativa más que controvertida, permite aplicar a las infracciones leves una suspensión de hasta cinco encuentros, solapándose así de manera contradictoria e insólita las sanciones de infracciones leves y graves).
La Euroliga no tendrá problema alguno con esta vulneración de su propio Código, porque todos los jugadores salen beneficiados: uno, por recibir una sanción sólo por “agresión simple”, cuando a todas luces lo que vimos en el Palacio fue todo menos algo «simple», sino algo que no debería llevar a que un jugador se pierda únicamente un puñado de encuentros – que, además, serán insustanciales, visto cómo va la eliminatoria—; y los demás jugadores, por recibir una sanción teóricamente inferior a lo previsto en ese mismo Código.
La raíz del problema
Todos estos hechos ponen de manifiesto con extraordinaria claridad las costuras de un sistema disciplinario que, tanto en su Código como en su aplicación, resulta manifiestamente deficiente como consecuencia de que es una liga profesional la que retiene íntegramente las facultades disciplinarias de su propia competición.
¿Hace falta un ejemplo que, por ser justamente lo contrario de lo que ha hecho la Euroliga, confirma lo expuesto en el párrafo anterior? Hace unos días, el veterano Kostas Vasileiadis ha sido sancionado con una suspensión por tres encuentros por amenazar al árbitro, tras el partido entre el Cáceres y el Juaristi de la LEB Oro, diciéndole: “te voy a matar, no me faltes el respeto”.
Tres partidos por una amenaza grave…, pero “solo” verbal. Es decir, prácticamente lo mismo que las sanciones que han recibido Yabusele y los demás jugadores que han sido castigados por haberse enzarzado durante un partido y ante las cámaras de TV en una serie de vergonzosas, violentas y muy graves agresiones físicas, alguna con resultado de lesión, cuyas imágenes han dado la vuelta al mundo.
Son las diferencias que existen entre un sistema federativo, con un código disciplinario bien depurado y regulado, y un sistema que depende en exclusiva de una organización de clubes profesionales que gestiona su propio Código, más bien destartalado, sus propios jueces… y que tiene intereses particulares muy directos en el desarrollo de la competición.
Aviso a navegantes…