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La nueva denuncia de Miguel Galán contra la RFEF desestimada por el TAD: el punto de vista jurídico

En una resolución fechada el pasado viernes, día 19, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), tras analizar una denuncia interpuesta por Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (CENAFE), contra la Real Federación Española de Futbol (RFEF) considera que “los hechos puestos de manifiesto (en ella) no presentan indicios racionales suficientes para considerar, siquiera sea indiciariamente, la comisión de una infracción disciplinaria muy grave”.

Por ello, acuerda “no incoar expediente sancionador contra D. Pedro Ángel Rocha Junco, Presidente de la Comisión Gestora de la RFEF, así como contra el resto de los miembros que componen la misma”.

En concreto, la resolución considera que la norma presuntamente infringida y denunciada por Galán —el artículo 31.8 de los Estatutos federativos—, si bien consagra una obligación de la Junta Directiva de convocar elecciones a Presidente por el tiempo restante que le quedara al cesado, no establece un plazo preciso.

El TAD recuerda a la RFEF la necesidad de convocar dichas elecciones, pero considera que “en el caso presente, habida cuenta de las fechas en las que nos encontramos” no es posible apreciar la existencia de una falta muy grave en el incumplimiento de la obligación.

La RFEF solicitó un adelanto electoral jurídicamente argumentado

En este sentido, el TAD afirma que la RFEF solicitó un adelanto electoral con base en la normativa vigente. Más aún, lo acompañó de un informe jurídico en el que se argumentaba la posibilidad de dicho adelanto y la conveniencia de que la actual Junta Directiva, constituida en Comisión Gestora, prolongase su mandato hasta dicha convocatoria, tanto por el escaso tiempo restante, como por razones de eficacia y buen gobierno.

Pedro Rocha, RFEF

Pedro Rocha.

La resolución destaca que el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha autorizado esa convocatoria sin hacer referencia en ningún momento a la prolongación del mandato de la Junta Directiva, ni a la necesidad de convocar nuevas elecciones, ni al cese de la actual Junta Directiva constituida en Comisión Gestora, lo que ha podido crear en la RFEF la confianza necesaria para entender correcta su actuación.

Por tanto, para el TAD, se infiere la voluntad de la RFEF de convocarlas, si bien, por el escaso margen de tiempo restante para el complimiento del mandato actual y la convocatoria ordinaria adelantada, por razones de eficacia y buen gobierno, no ha considerado imprescindible convocar las elecciones del artículo 31.8 de los Estatutos. Y así lo ha puesto de manifiesto en su solicitud de adelanto electoral.

En definitiva, a juicio a todas luces acertado del TAD, los hechos denunciados por Galán no presentan indicios racionales suficientes para considerar, siquiera indiciariamente, que haya podido cometerse una infracción muy grave de la Ley del Deporte por el Presidente y los miembros de la Comisión Gestora.

En consecuencia, se ha archivado la denuncia del Sr. Galán y se ha confirmado la absoluta legalidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por la RFEF en relación con el proceso electoral.

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