Tas - legal
🧑‍🎓 Área jurídica

Publicada la Guía de Ayuda Legal ante el Tribunal Arbitral del Deporte

Ya ha sido publicada la Guía de Ayuda Legal para personas físicas que no cuenten con medios económicos suficientes para acudir al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Será aplicable a cualquier procedimiento arbitral que se inicie a partir de hoy, 1 de febrero de 2023. Así, esta ayuda hará que el acceso al TAS esté garantizado desde ahora a todas las personas que antes no podían hacerlo por motivos económicos.

El TAS es una organización imparcial e independiente y su misión es resolver los conflictos legales del deporte de manera ágil y con jueces especializados en la materia. Sin embargo, en algunos casos, resultaba muy costoso acudir a sus servicios.

El Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS), órgano de gobierno del TAS, es responsable de la financiación de la Ayuda Legal y ejerce esta función a través de la Comisión de Atletas, compuesta por cuatro miembros del CIAS, con el fin de salvaguardar los intereses de los deportistas y decidir a su entera discreción sobre las solicitudes de ayuda recibidas.

Formas de la ayuda

La nueva Guía se aplicará a cuestiones relacionadas con los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos o de los Juegos Olímpicos de Invierno, tras la presentación del correspondiente formulario de solicitud. Para todas las cuestiones relacionadas con el fútbol, habrá que hacerlo de conformidad con las disposiciones específicas del Fondo de Ayuda Legal para el Fútbol; y, por último, de las establecidas en los procedimientos de las Cámaras Ordinaria, Antidopaje y de Apelación.

La Ayuda Legal puede ser concedida —sobre la base de la solicitud motivada y acompañada de documentación justificativa— a cualquier persona física cuyos ingresos y patrimonio no serían suficientes para permitirse asumir los costes del procedimiento sin que ello afectara a los recursos mínimos necesarios para su soporte vital y el de su familia.

Esta ayuda podrá consistir en cualquiera, o todas, de las siguientes posibilidades para el solicitante:

— Liberarlo del pago de los costes del procedimiento o de la provisión de fondos, teniendo en cuenta que su solicitud puede ser rechazada si no realiza todos los pasos necesarios para reducir esos costes, incluyendo solicitar el nombramiento de un Árbitro Único; o bien si el solicitante es el demandado y, por tanto, no se le requiere el pago de su parte de la provisión de fondos.

— Escoger un abogado “pro bono” de la lista del TAS.

— En caso de que la Formación Arbitral haya decidido celebrar una audiencia, conceder al solicitante un importe fijo para cubrir sus gastos de transporte y alojamiento, así como aquellos que guarden relación con el procedimiento (expertos, intérpretes, gastos del abogado “pro bono”).

Cuestiones importantes a tener en cuenta

El solicitante de esta ayuda debe proporcionar toda la información necesaria para probar su situación económica, adjuntando los documentos justificativos en el Formulario de Solicitud. Debe presentar también, de forma resumida, los motivos de su demanda, apelación o defensa a fin de constatar que estas tienen base jurídica.

Al emitir su decisión sobre la solicitud de la ayuda, la Comisión tendrá que motivarla brevemente, si bien esta no dará lugar a la posibilidad de ningún recurso, pues se considerará como definitiva. Este procedimiento de solicitud será gratuito.

La ayuda tiene efecto desde el día en el que se solicita y finalizará cuando termine el procedimiento ante el TAS, salvo si entretanto es revocada por la Comisión. De igual forma, la Comisión podrá revocar la Ayuda Legal, total o parcialmente, si constata que el beneficiario ya no tiene derecho a ella o ha sido otorgada de forma errónea. Toda decisión de revocarla deberá estar motivada, no podrá ser objeto de recurso y sí tener efectos retroactivos.

Al finalizar el procedimiento de arbitraje, el beneficiario de la Ayuda Legal puede ser condenado a pagar los costes del procedimiento. Sin embargo, el TAS puede renunciar, a su vez, a su derecho a reclamar estos costes. El beneficiario también puede ser condenado a pagar una contribución a los honorarios de los abogados de la parte ganadora que no será pagada bajo ninguna circunstancia por el TAS.

La Secretaría del TAS elaborará una lista de abogados “pro bono” competentes en arbitraje internacional y/o derecho del deporte y capacitados para trabajar en los idiomas oficiales del TAS. Si lo considera conveniente, podrá publicar esta lista, que será entregada al beneficiario de la Ayuda Legal a fin de que este pueda escoger libremente a su abogado. En todo caso, el CIAS y el TAS no serán responsables de las actividades realizadas o el asesoramiento dado por el abogado “pro bono” en defensa del beneficiario de la ayuda.

Ir al contenido