Como una pensaba que resultaba ya muy difícil asistir a alguna chapuza más del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), al que tanto alaban otros compañeros juristas —aunque la verdad es que los que lo hacen son exclusivamente la Santísima Trinidad, es decir, padre, hija y espíritu santo financiador—, no ha podido por menos que asombrarse al comprobar que, desafortunadamente, su incapacidad no tiene límites.
Hemos tenido conocimiento de la resolución del TAD del viernes pasado, día 14 de abril (Resolución Expediente 64/2023), relativa al caso de Sergio Canales, jugador del Betis.
El Comité de Competición le impuso una sanción de cuatro partidos y una multa de 601 euros por infracción del correspondiente artículo del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Pues bien, el TAD ha estimado parcialmente el recurso que se ha presentado al efecto, manteniendo los cuatro partidos de sanción, pero anulando la multa de los 601 euros. Y lo ha hecho porque, según su opinión, tanto el Comité de Competición como el Comité de Apelación han aplicado una sanción económica equivocada. Según estos Comités, no le correspondía a Canales una multa mínima de 6.001 euros y máxima de 18.000 euros, sino de 601 euros, lo que no es correcto, según el TAD; y, por ello, este considera que la multa debe ser anulada por errónea.
Lo que dice el TAD sería válido y tendría lógica si eso fuera lo que señala de verdad el Código Disciplinario de la RFEF. Dicho con otras palabras, si eso fuera lo que estuviera establecido en él, no habría nada que objetar. Sin embargo, el problema es que eso no es lo que dice el Código Disciplinario.
El TAD argumenta que el artículo 106 del Código Disciplinario se refiere al menosprecio y desconsideración y que, por consiguiente, la sanción que le correspondería a Canales sería la de suspensión de licencia de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros, y una multa de entre 6.001 y 18.000 euros.
Y no se limita a citar el artículo, sino que en la Resolución lo copia íntegramente.
En la motivación sexta de esta Resolución, dice que tanto el Comité de Competición como el de Apelación han errado, porque le han aplicado una sanción de 601 euros, que es la que le correspondería a un jugador no profesional; y que, dado que Canales es un profesional, la sanción pecuniaria que se le debe aplicar es de entre 6.001 y 18.000 euros.
Con independencia de que aquí, desafortunadamente, también yerre, porque confunde lo que son sanciones con multas accesorias, el TAD se marca una perorata sobre el principio de legalidad respecto de lo previsto en la Ley 40/2015 (hasta cita la Ley de Bases del Régimen Local, que nada tiene que ver con todo esto, pero que da empaque jurídico a la Resolución) y anula la multa de 601 euros, porque, insiste, el artículo 106 del Código Disciplinario habla de 6.001 a 18.000 euros.
El TAD aplica un Código que está… ¡derogado!
Todo esto sería válido y sería serio, reitero, si el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF dijera lo que dice el TAD. El problema es que no lo dice. Comprobarlo es tan simple como ir a la página web de la RFEF, descargarse el Código y constatar que el artículo 106 dice una cosa completamente distinta.
¿Cómo puede pasar algo así? Pues muy sencillo: porque el TAD ha utilizado un Código que fue derogado hace meses. Y lo que se trataba en artículo 106 de la versión anterior, se aborda ahora en el artículo 113 de la versión que está vigente.
Una podría entender que el o la ponente de la resolución del TAD hubiera tenido un desliz, una confusión o, simplemente. un error. Pero para corregir esto están los otros seis miembros del TAD, ya que son siete en total.
Todos los miembros del Tribunal tienen la obligación de leerse las resoluciones preparadas por sus compañeros o compañeras antes de votarlas; y asegurarse así de que estén bien realizadas, que no digan barbaridades, que sean conformes a derecho, etc.
Pues parece que esta no es la práctica habitual de los miembros actuales del TAD. ¿Cómo es posible un error tan grande y tan grosero por parte de sus siete miembros? ¿Cómo es posible que ninguno/a de ellos/as se lo haya estudiado mínimamente? ¿Cómo es posible que ninguno de ellos/as se haya preguntado cómo podría ser que el Comité de Competición y el de Apelación hubieran aplicado sucesivamente —¡los dos!— un artículo erróneo? ¿Cómo es posible que el TAD aplique Códigos derogados y no se moleste en revisar la web de la RFEF para ver cuál es el vigente? Pues es posible y así llevamos meses y meses.
Por ello, se debería instar al Gobierno para que, de una vez por todas, apruebe el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte (la actualmente vigente, no la derogada; que no se confunda el TAD) y se acabe con un Tribunal que está desprestigiado y que carece de rigor jurídico.