Caso Negreira
Opinión

El juez del ‘Caso Negreira’ va sin frenos

No por absolutamente elemental y lógico deja de tener enorme relevancia el reciente Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que le enmienda completamente la plana al juez que está instruyendo el ‘Caso Negreira’. Adquiere especial relevancia porque no es la primera vez que lo hace. Y, al paso que vamos, todo parece indicar que no será la última, si su señoría sigue empeñada en crear nuevas teorías jurídicas que ni siquiera se les habían ocurrido a los juristas más extravagantes en los últimos 40 años en el mero ejercicio de la defensa de los intereses de sus clientes.

Considerar a las federaciones deportivas como sujetos de derecho público es una de las mayores extravagancias jurídicas que se han podido leer en el ámbito jurídico del deporte. Pero hacerlo, además, basándose en un teórico artículo doctrinal de un autor que nadie conoce en el derecho deportivo o en la doctrina jurídica de derecho público, es un ejercicio de salto mortal sin red de seguridad.

Cualquiera que haya tenido el más mínimo interés, aunque sea superficial, en leer un poco de doctrina y jurisprudencia o pronunciamientos judiciales en materia de federaciones deportivas en nuestro país, sabe que la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas —y, por tanto, también de la de fútbolno ha sido nunca calificada como de pública o de derecho público; y ello, con independencia de que en algunos aspectos se deba aplicar subsidiariamente el derecho público para resolver determinados conflictos, fruto de la conocida doctrina de la “tutela administrativa”.

La Liga y la Federación tienen la misma naturaleza jurídica

El Juez instructor del ‘Caso Negreira’ dictó hace unos meses un Auto mediante el cual sacaba del procedimiento a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) porque la consideraba una entidad pública; y decía que, para la defensa de sus intereses, ya estaba el Ministerio Fiscal.

Su argumento era tan peregrino como que las Federaciones eran entes públicos. Y lo fundamentaba en una opinión doctrinal (de autor desconocido en estos lares) y en una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dice exactamente lo contrario a lo afirmado por el juez (un despropósito, vamos).

RFEF tad negreira

Pero lo más rocambolesco de la jugada es que excluye a la RFEF del procedimiento y deja como acusación a la Liga Profesional, cuando tanto la Liga como la RFEF tienen exactamente la misma naturaleza jurídica, ya sea en la Ley del Deporte del año 90 o en la de 2022.

Solo el surrealismo jurídico —o quizás algo más y más grave— puede explicar decisiones tan contradictorias de un mismo juez. Aunque quizás la explicación sea mucho más sencilla y comprensible. Para poder formular determinadas acusaciones de unos delitos determinados a unos presidentes o expresidentes del FC Barcelona, necesita apoyarse en esta “teoría” y constructo jurídico, porque sin ello, esas acusaciones se caen por su propio peso.

Pues si ahora la Audiencia Provincial le ha dado un revolcón de los considerados como espectaculares, ya puede su señoría empezar a recoger los bártulos y a sacar de la instrucción a determinados presidentes, si no quiere que alguno de ellos le acabe denunciando por un delito muy propio de los jueces que hacen cosas contra el sentido común, el derecho y la ley.

La Federación puede volver a ejercer la acusación particular

El Auto de la Audiencia Provincial no ha podido ser más crudo con su señoría. Hay varias formas de rebatir o motivar una resolución contraria de un juez de primera instancia por parte de los tribunales superiores. Pueden considerar que los elementos jurídicos o fácticos no han estado debidamente valorados y formular una valoración distinta; o pueden fijar un marco teórico, doctrinal o jurisprudencial distinto, y motivar por qué debe interpretarse de otra manera la Ley o la aplicación de la misma; o pueden, como ha hecho la Audiencia Provincial en este caso, hacerlo de manera sangrante y —me atrevería a decir— hasta humillante, como es citar a Ley, copiar lo que la Ley dice y decirle al juez, sin decirlo: “haga el favor de leer la Ley, Sr. Juez”. Tan simple como esto.

En efecto, la Audiencia Provincial se ha limitado a copiar lo que señala la Ley y decir algo así como que… con el redactado de la Ley es imposible que se pueda afirmar lo que ha afirmado el juez en su Auto. Para mí, es la forma más humillante de rebatir el Auto de un Juez.

Con este Auto, la RFEF podrá volver a ejercer de acusación particular y valorar de manera adecuada si hubo un perjuicio a la competición o sólo a los intereses económicos internos del club implicado En este último caso, la RFEF nada tendrá que objetar ni acusar; o quizás, y es lo más probable, puede también pasar que no hubiera ocurrido ni una cosa ni otra.

Pero el Auto también le está diciendo de manera clara al juez que determinados posicionamientos que este ya realizado y determinadas acusaciones de delito no encajan con la Ley. Y que, por tanto, es mejor que rectifique ahora que está aún a tiempo. Aunque, conociendo el comportamiento de algunos jueces, y aunque pueda presumir que su constructo se irá por los suelos, seguro que le encanta seguir teniendo este caramelo en su juzgado.

Ir al contenido