Como consecuencia del paso inexorable de la edad, he tenido la ocasión de vivir situaciones jurídicas muy peculiares en materia de elecciones federativas, en general; pero, sin duda, nada comparable con lo acontecido en el fútbol, en particular. Hace ya unos años, con ocasión del anterior proceso electoral a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), tuvo que llegar la Justicia para recordarle al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que una resolución suya, por la que anulaba una convocatoria electoral de la entidad federativa, era nula de pleno derecho.
El auto en sede de medidas cautelares dictado entonces por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid no podía ser más demoledor y merece la pena ser leído. Por ejemplo, le recordaba al TAD los requisitos para proceder a declarar la nulidad de pleno derecho por falta de competencia, ex art. 47.1 b) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Esa resolución y la ulterior sentencia son paradigmáticas de la más que evidente y ostensible falta de competencia técnica de algunos de los miembros del TAD que, en aquel momento, formaban parte de este órgano administrativo y decidieron anular aquella convocatoria electoral. Porque no fue una sola una resolución del TAD, sino que fueron múltiples las anuladas posteriormente por la Justicia; y, casualmente, esas resoluciones del TAD siempre iban en contra del criterio inicialmente adoptado por la RFEF y que ha venido convalidando posteriormente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Un insólito cambio de opinión en el TAD
Pero centrémonos. Afortunadamente, la composición del TAD fue cambiando y, desde la última modificación, hemos podido disfrutar hasta fechas recientes de su sabiduría y buen hacer técnico. Como muestra de todo ello, el pasado 19 de enero, el TAD confirmó el correcto actuar de la RFEF en relación con la convocatoria de elecciones para este próximo periodo olímpico, destacando la conveniencia de que la Junta Directiva, constituida en Comisión Gestora, prolongase su mandato hasta la convocatoria, por razones evidentes de eficacia y buen gobierno.
El TAD destacó, además, que el Consejo Superior de Deportes (CSD) había autorizado la convocatoria sin hacer referencia a la necesidad de convocar elecciones específicas a la Presidencia de la RFEF y luego, nuevamente, a todos los órganos de gobierno y representación. Es lo racional si hay que aplicar el marco legal y, sobre todo, el sentido común y la lógica.
Sin embargo, es curioso observar cómo, en fechas posteriores, al dictado de esa resolución del TAD, algunas voces han venido alertando de lo contrario y orquestando públicamente una campaña a través de algunos medios que ha dado sus frutos en la práctica. En efecto, por extraño que parezca, y amén de resultar contrario a derecho, ello ha calado en determinados miembros del TAD, que ahora ha resuelto justo lo contrario que resolvió hace unos días. Sí, han leído bien. Ahora entiende que es preciso convocar dos procesos electorales en apenas unos meses.
Donde dije digo…
Es decir, que frente al criterio que mantuvo hace pocas semanas, el TAD ha emitido ahora un informe negativo sobre el Reglamento Electoral de la RFEF, al entender que la Comisión Gestora solo puede convocar elecciones al cargo de presidente y no un proceso para renovar la Asamblea, la Presidencia y la Comisión delegada. Ahora, para el TAD, «la disposición del proyecto de reglamento electoral que atribuye competencia para convocar elecciones a órganos distintos del Presidente de la federación o de la Junta Directiva es contraria, no solo a la Orden EFD/42/2024 que regula las elecciones federativas, sino también a los Estatutos de RFEF».
Resulta curioso y revelador observar cómo algunos profetas han escrito en fechas recientes, sin tapujos, que el TAD “por fin ha regresado”.
Pues sí, lamentablemente, parece que algunos miembros del TAD —vaya usted a saber por qué y cómo— han regresado a la época del desconocimiento jurídico que durante varios años ha presidido dicho organismo, de forma contraria a derecho, a lo significado por el marco legal aplicable y al sentido común.
En consecuencia, resulta muy difícil comprender, desde un estricto punto de vista legal, y sin acudir a otras consideraciones, cómo un órgano administrativo puede cambiar de criterio de repente y actuar, sin tapujos, de acuerdo con el “donde dije digo, digo Diego”. Y lo más grave: resolver que hay que duplicar procesos electorales de forma ilógica y absurda, sin criterio ni fáctico ni jurídico, y vulnerando los principios de eficacia y buena gobernanza. Ver para creer…