El debate de la desigualdad entre mujeres y hombres en el deporte nunca pasará de moda. El Consejo de la Unión Europea, hace menos de un mes, aprobó por unanimidad cinco de las peticiones hechas por parte de sus ministros: el aumento de la presencia femenina en puestos de liderazgo deportivo, la prevención del acoso, abuso sexual y violencia en todos sus niveles, la mejora de medidas de protección a los testigos y víctimas de violencia de género y la inclusión de una perspectiva de género en la infraestructura de las instalaciones deportivas.
El cambio en la sociedad deportiva todavía genera un sinfín de comentarios y críticas. De hecho, la presidenta de la Federación Española de Baloncesto (FEB) se pronunció recientemente y afirmó que su elección se basó en la meritocracia y no en una cuota de género. Esta es una gran noticia, pero no debería ser objeto de debate: nadie debería dudar ni un solo segundo de que su trayectoria la ha llevado a asumir este nuevo rol y no su género. Es ahí donde subyace uno de los grandes interrogantes: ¿Sí a las cuotas de género, que pueden impulsar y reforzar a la mujer en el sector deportivo, o no a las cuotas de género y sí a la meritocracia y la elección de los y las mejores?.
En este artículo intentaremos conocer un poco la realidad de la mujer deportista en España, bajo la actual Ley del Deporte y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Ley del Deporte impone una serie de medidas a federaciones y ligas
El artículo 4 de la actual Ley del Deporte establece una serie de medidas y políticas públicas, en las que la Administración General del Estado en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, garanticen el acceso y el desarrollo de la actividad física y el deporte, así como la promoción y la integración igualitaria en los órganos de dirección.
De este se desprenden una serie de medidas que deberán ser tomadas por los diferentes entes deportivos, como las federaciones deportivas y ligas profesionales, las cuales deben tener un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual, y éste deberá ser de conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD). Además, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la consideración del principio de igualdad real y efectiva en su diseño y ejecución, y por ello, el CSD es el encargo de velar e impulsar la práctica del deporte en condiciones de igualdad en el marco de sus competencias a partir del doble eje de la lucha contra la discriminación de las mujeres, la cosificación sexual y de la lucha contra los estereotipos sexuales.
Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en competiciones deportivas; y para ello se deberá asegurar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, así como de retribuciones, primas y premios de una misma especialidad deportiva.
La Ley del Deporte obliga a decir «sí» a una convocatoria de España
Según lo establecido en los artículos 29.2 y 36 a 39 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se deberá promover la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación. Especialmente en los medios públicos, que estarán obligados a programar, en horarios de audiencias equiparables, si así lo permite la organización de las competiciones de que se trate, la retransmisión en directo o en diferido de los eventos deportivos homologables, si se trata de una competición equiparable, ya sea liga, torneo o similar, de hombres y mujeres.
Otra de las nuevas incorporaciones de la nueva Ley del deporte fue el exterminio de las cláusulas antiembarazo, las cuales antiguamente permitían la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas. Muy de la mano, las Federaciones y ligas profesionales están obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas. Este plan, que también se aplicará dentro de la estructura de la propia entidad, será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la presidencia.
El debate sigue abierto, pero está más cerca de cerrarse.