Florentino Pérez - Superliga
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La Superliga sigue en el aire: ¿quién decide y qué precedentes hay?

El pasado 11 de enero se llevó a cabo un webinar organizado por la Associazione Italiana Avvocati dello Sport, la Associação Portuguesa de Direito Desportivo y la Asociación Española de Derecho Deportivo, en el que se debatió la sentencia del 21 de diciembre de 2023, mediante la cual el Tribunal de Justicia se pronunció en el caso de la Superliga, la ISU y el Royal Antwerp Football Club.

Durante esta jornada virtual se analizaron las implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la especificidad del deporte y el efecto de la sentencia sobre el modelo europeo del deporte.

La sentencia del 21 de diciembre y la Superliga

En primer lugar es muy importante tener en cuenta que la sentencia del TJUE no resuelve el conflicto, ni da “luz verde” al proyecto de la Superliga. Se trata pues de una cuestión prejudicial remitida por el Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid. Los fundadores de la Superliga interpusieron una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid al considerar que la UEFA y la FIFA estaban abusando de su posición de dominio —los demandantes solicitaron la adopción de medidas cautelares para evitar la imposición de sanciones, que el Juzgado estimó—.

Durante su intervención, el árbitro del TAS, Massimo Coccia, consideró que a lo largo de los parágrafos 105, 117, 143, 144 y 147, el TJUE no hace mención alguna al modelo europeo del deporte, lo que llevaría a pensar que esta decisión correspondería puramente a cuestiones de fútbol y podría ser contradictoria.

‘Caso Superliga’: el punto de vista jurídico

El TJUE afirma que es cierto que no se prohíbe a los Estados miembros atribuir a una empresa, por vía legal o reglamentaria, derechos exclusivos o especiales sobre un mercado; sin embargo, tal situación no se puede traducir en un abuso de la posición de dominio. Por otra parte —pero muy de la mano—, la adopción de normas de autorización previa puede obedecer al afán de lograr determinados objetivos legítimos, como el que consiste en respetar los principios, los valores y las reglas de juego propios del fútbol profesional, y es que estas normas se someten a las facultades de autorización previa y de sanción de las entidades que las han adoptado. En este punto parece existir una contradicción: por un lado, se prohíbe el abuso de la posición de dominio; pero por el otro, sí que “se podría abusar” siempre y cuando el objetivo de la protección de los principio y valores del fútbol.

En todo caso, será el Juzgado de lo Mercantil de Madrid el que decida.

El caso de la Unión Internacional de Patinaje (ISU)

Este caso surge a raíz de la normativa de la ISU en la que se sancionaba de por vida de sus competiciones a quienes estando afiliados a la ISU participaran en una competición no reconocida o autorizada. Los patinadores de velocidad profesionales (Mark Jan Hendrik Tuitert y Niels Kerstholt) consideraron que estas normas les habían impedido participar en una competición de patinaje de velocidad que la sociedad coreana Icederby International Co. Ltd preveía organizar en 2014 en Dubái (Emiratos Árabes Unidos). La comisión consideró que dichas normas restringían la posibilidad de que los patinadores de velocidad profesionales participaran libremente en las pruebas internacionales organizadas por terceros y privaban, por tanto, a los potenciales organizadores de pruebas competidoras de los servicios de los deportistas que eran necesarios para organizar dichas competiciones y por ende las normas de elegibilidad de la ISU no eran compatibles con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE (“TFUE”; asunto AT.40208).

La ISU recurrió esta decisión ante el Tribunal General que confirmó la decisión de la Comisión, razón por la cual la ISU acude al Tribunal de Justicia Europea, que se pronuncia el 21 de diciembre de 2023, en el que resumidamente considera que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al declarar que las sanciones que podría imponer la ISU a los atletas que participan en pruebas de patinaje de velocidad no sujetas a control previo su autorización no se regían por criterios que garantizaran su objetividad y proporción y constituían un factor pertinente para determinar si las normas de autorización previa y de admisibilidad tenían el «objeto» de restringir la competencia en el mercado pertinente.

El TJUE también criticó las normas de la ISU sobre resolución de disputas. Las reglas establecían que el Tribunal de Arbitraje Deportivo, un tribunal de arbitraje suizo, tenía jurisdicción para conocer de las disputas de la ISU. Si bien el TJCE aceptó el uso de un mecanismo de arbitraje, no comparte el hecho de que la última revisión de los laudos arbitrales y en última instancia de las decisiones de la ISU cayeran dentro de la jurisdicción del tribunal de un tercer Estado —el Tribunal Supremo Federal Suizo—. El TJCE comparte la postura de la Comisión de que esto limitaba la capacidad de los atletas de hacer valer sus derechos bajo la legislación de la UE.

El caso real de Amberes, el Royal Antwerp

Desde la temporada 2008/2009, el reglamento de la UEFA exige que los clubes de fútbol profesionales que participan en las competiciones interclubes de la UEFA inscriban un número máximo de 25 jugadores en la plantilla, que a su vez debe incluir un número mínimo de 8 de los llamados jugadores locales, —home-grown players (HGP)—. Los HGP son jugadores que han sido formados por su club o por otro club de la misma asociación nacional durante un mínimo de tres años entre los 15 y los 21 años. De 8 HGP, un mínimo de 4 deben haber sido entrenados por el club en cuestión. La Real Asociación Belga de Fútbol adoptó estas mismas consideraciones y exige a los clubes de fútbol profesionales de las divisiones de fútbol belga 1A y 1B.

Un jugador de fútbol profesional con nacionalidad de un tercer país, además de la nacionalidad belga, acudió ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo belga solicitando que se declarara, en particular, que las normas sobre los «jugadores locales» adoptadas por la UEFA y la Real Federación de Fútbol Belga son automáticamente nulas por infringir los artículos 45 y 101 TFUE y la indemnización por el daño que dichas normas causaron. Posteriormente, Royal Antwerp intervino voluntariamente en el procedimiento, solicitando también la reparación del perjuicio causado por dichas normas.  El Tribunal de Arbitraje belga consideró que las reclamaciones eran en parte inadmisibles y en parte infundadas. Tras el pronunciamiento del Tribunal de Arbitraje, el futbolista profesional y el Royal Antwerp FC interpusieron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas argumentando que el reglamento violaba tanto la libertad de circulación de los trabajadores en virtud del artículo 45 TFUE como la legislación de competencia de la UE en virtud del artículo 101 TFUE. A continuación, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas planteó al TJUE una cuestión prejudicial —la del 21 de diciembre—.

Amberes - Superliga - Barcelona

Imagen del partido de Champions League de esta temporada entre el Barça y el Amberes.

El TJUE afirma que si bien es cierto que las normas de «HGP» ponen en desventaja a los jugadores de fútbol que desean ejercer una actividad económica —como es el fútbol— en territorio de un Estado miembro (caso de Bélgica) distinto de su Estado miembro de origen; esta normas no se basan directamente en un criterio de nacionalidad o de residencia, sino que se basan en una conexión de carácter expresamente «nacional». No obstante, las normas del HGP podrían, en principio, estar justificadas, ya que se busca «reclutar» y formar a jugadores desde temprana edad.  Ahora le corresponderá al Tribunal Belga decidir sobre el asunto.

Precedentes de estos casos

Para fundamentar la petición de decisión prejudicial, el TJUE señala que se parte de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, en el que la actividad deportiva no está excluida del ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativas a las libertades de circulación (casos Bosman, TopFit y Biffi… ) y a las normas sobre competencia (MOTOE, Piau/Comisión… ). Es por esto que a lo largo de la sentencia se hace referencia a casos en los que la atribución de derechos exclusivos conferidos a una empresa debe ir acompañada de límites, obligaciones y un control que permitan excluir el riesgo de explotación abusiva de su posición dominante con el fin de que no infrinja, por sí misma, el artículo 102 TFUE.

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