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✍️​ Opinión

Anulada otra Resolución del TAD, y van…

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que ha anulado el propósito del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de inhabilitar por dos meses al presidente de la Federación de Fútbol de esa Comunidad Autónoma, merece alguna reflexión más allá del caso en sí.

En efecto, la decisión podría ser interpretada como un hecho más, nada inhabitual en el normal funcionamiento de la Justicia… si no fuera porque se suma a las mismas que han tomado de manera sucesiva y repetida otras instancias judiciales que han coincidido en anular la propuesta del TAD de sancionar, mediante esa inhabilitación por dos meses, nada menos que a 16 presidentes de Federaciones Autonómicas de Fútbol. Una propuesta motivada, según el TAD, porque estos firmaron de manera conjunta una carta antes de las últimas elecciones a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

En efecto, el asunto tiene especial relevancia si se considera que esta Resolución del TAD ha sido anuladas por jueces distintos y de instancias judiciales diferentes. Si hubiera sido rechazada por un mismo juez o una única instancia, podría haber quien imaginara que se trata de un posible problema de interpretación. Sin embargo, la unanimidad que ha cosechado el TAD en el rechazo a su Resolución da que pensar.

Sobre todo, porque la información disponible sugiere que hubo por parte del TAD un especial empeño en conseguir la sanción: cuatro tramitaciones y otros tantos instructores para un único expediente; un plazo legal que se incumple, a pesar de haber sido ampliado en el contexto de la pandemia; y una ampliación de ese mismo plazo para conseguir el cierre sobre la bocina del expediente sancionador… ampliación que los diferentes tribunales han tumbado no por no estar justificada.

Por ello, no es extraño que en medios jurídicos se esté extendiendo la impresión de que el TAD no termina de ser consciente del descrédito que suponen los reiterados reveses que están recibiendo sus resoluciones cuando tratan de llevar la contraria a los criterios fijados por la RFEF en cuestiones electorales.

Estos repetidos reveses judiciales —y van ya unos cuantos— están intensificando la percepción, cada vez más arraigada entre los expertos, de que hay una especie de “núcleo duro” en el TAD que está decidido a obstaculizar las decisiones de la FEF a la menor oportunidad. Una actitud que se ha ido transmitiendo a los nuevos miembros que se han ido incorporando últimamente al propio TAD, los cuales no parecen ser conscientes de lo mal parada que, como consecuencia de ese empeño, queda la profesionalidad del organismo del que ahora forman parte.

A todo ello hay añadir que la cuestión que dio lugar a la Resolución del TAD que ahora ha sido rechazada no guarda relación directa con los temas de disciplina deportiva que deben ser su principal prioridad, al menos de acuerdo con la definición de sus competencias. Por supuesto, tampoco esto debería ser motivo de sorpresa, porque tiene varias… si no fuera porque, al parecer, el organismo no está sobrado de tiempo para cumplir su cometido.

Prueba de ello es que, en el caso de esta propuesta de sanciones, el TAD justificó la superación del plazo inicial de caducidad y su ampliación por otros tres meses más alegando que no había tenido tiempo de cumplirlo por los sucesivos cambios de instructor y el elevado número de personados en el caso.

Sin embargo, como le ha recordado algún Tribunal, ni los cambios de instructor eran imputables a los afectados, ni el número de personados suponía una especial carga de trabajo…. puesto que se trataba de un único expediente que afectaba simultáneamente a todos ellos.

En definitiva, como refleja expresivamente el texto de una de las sentencias, “se trataba únicamente de examinar una carta firmada por los expedientados y sus alegaciones”. Si el TAD no tiene tiempo para ello, quizá fuera aconsejable que consagrara el que tiene para lo que deben ser sus responsabilidades prioritarias, que no son pocas.

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