Pedro Rocha RFEF
✍️​ Opinión

Sobre la convocatoria electoral de la RFEF y su conformidad a derecho

Resulta muy lógico que la próxima convocatoria electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por su relevancia para el presente y futuro de una de la instituciones más importantes del deporte español, haya despertado tanta atención mediática.

Lo que resulta menos lógico o, si se prefiere, más bien inquietante, es que algunos de los comentarios que se están publicando al respecto supongan una retorcida interpretación del ordenamiento jurídico.

Sería bueno que sus autores se aplicaran un viejo principio: “in claris non fit interpretatio”; es decir, que cuando las cosas están claras, no hace falta interpretación. Sobre todo si es sesgada.

Profecías apocalípticas

Entre esos comentarios o análisis “expertos”, no faltan los que llegan a conclusiones poco menos que apocalípticas.

Por ejemplo, se asegura que la convocatoria de las elecciones será anulada por los tribunales; o que el Consejo Superior de Deportes (CSD) acabará por darse cuenta de que se está produciendo nada menos que un “vacío legal” en relación con el proceso.

Para empezar, no parece muy de recibo profetizar que la convocatoria será anulada cuando es obvio que respeta fielmente el marco legal que le es aplicable. Un marco legal que se halla claramente contenido en la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

En efecto, el artículo 17.11 de esa Orden dispone que, “cuando la persona que ostente la presidencia de una federación deportiva española sea suspendida o inhabilitada por resolución definitiva un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo este igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a la presidencia de dicha federación, salvo que se suspenda la ejecutividad de la resolución sancionadora”. Pues bien, esto ha sido recogido de manera meridianamente clara en el vigente Reglamento Electoral de la RFEF.

Una convocatoria en línea con los órganos competentes

Así pues, la Orden prevé el supuesto según el cual no hay que convocar elecciones a la Presidencia si quedan menos de seis meses para el agotamiento del mandato del presidente. Y no es el único, ya que también hay otros supuestos que quedan asimismo contemplados por las mismas razones obvias de lógica y buena gobernanza. En efecto, lo previsto en la Orden guía por analogía a otros supuestos similares: por ejemplo, el fallecimiento, la incapacidad o la dimisión, en su caso, del presidente federativo correspondiente.

A mayor abundamiento, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ya refrendó el pasado 19 de enero de 2024 la correcta actuación de la RFEF, destacando la conveniencia de que la actual Junta Directiva, constituida en Comisión Gestora, prolongase su mandato hasta la convocatoria de nuevas elecciones, tal y como ha acontecido, tanto por el escaso tiempo restante como por razones evidentes de eficacia y buen gobierno.

RFEF

Asimismo, el TAD destacó que el CSD autorizó la convocatoria electoral de la RFEF sin hacer referencia a la necesidad de convocar elecciones específicas a la Presidencia y, más tarde, a todos los órganos de gobierno y representación.

En definitiva, la convocatoria electoral promovida por la RFEF respeta el marco legal que le es aplicable, así como los criterios sentados por el TAD y el CSD en la materia. Pero es que, además, si se siguiera en este asunto el erróneo criterio planteado por esos análisis “expertos” interesados, nos encontraríamos ante una situación absurda, carente de la más mínima lógica y huérfana de sentido común.

Tesis “expertas” que conducen a una situación absurda

Las preguntas que ponen de manifiesto esa irracionalidad son obvias. ¿Para qué convocar elecciones a la Presidencia de la RFEF y posteriormente, a los pocos días, otras nuevas elecciones a todos sus órganos de gobierno? ¿Cuál sería la función real del presidente “last minute” que saldría de esas elecciones a la Presidencia? ¿Tendría sentido un mandato presidencial de escasos días, con los consiguientes riesgos de impugnaciones, que podrían posponer el verdadero proceso electoral a todos los órganos de gobierno de la RFEF “ad calendas grecas”? ¿Es todo esto coherente y lógico? Puesto que no lo es, ¿por qué este interés en que se dilate el procedimiento electoral en contra de lo establecido por el CSD y la Orden citada?

Más aún, la elección de un nuevo presidente, su llegada a la RFEF, la conformación de un equipo de trabajo, su presentación ante los diferentes estamentos futbolísticos y públicos, sus primeras decisiones organizativas sobre la institución y así hasta un largo etcétera… ¿sería compatible con que ese presidente, teniendo que afrontar unos Juegos Olímpicos y una Eurocopa pocas semanas después, pudiera convocar elecciones inmediatas a los órganos de la RFEF?

Por mucho que quisiera, la convocatoria se realizaría, en su caso, no antes del último trimestre del año 2024; y no existiría realmente presidente, como muy pronto, hasta entrado el año 2025. ¿Es este el espíritu de la Orden, lo que pretende el CSD y lo que necesita y desea el fútbol español? La respuesta es evidente: NO.

Un proceso necesario y acorde a derecho

Por consiguiente, lo que plantean esos “expertos” es absolutamente opuesto a los más elementales criterios que deben regir un proceso electoral federativo; y, lo más importante, a que este se celebre con la mayor brevedad posible.

Si se siguiera su criterio, se atentaría contra una larga lista de principios: buena gobernanza, eficacia, celeridad, servicio efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a los federados, racionalización y agilidad de los procedimientos electorales, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales federativos, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos de la RFEF.

En consecuencia, puede afirmarse con rotundidad que el proceso electoral de la RFEF respeta fielmente el régimen jurídico que le es aplicable y, lo más importante, que resulta acorde con lo manifestado por los órganos administrativos que tienen competencias sobre su tutela, control y supervisión.

Por cierto, cabe recordar algunos de los “expertos” que hoy profetizan que el proceso electoral será anulado son los mismos que ya lo hicieron con ocasión del que se celebró en el año 2020. Y, sí, es verdad que este fue anulado a los pocos días… pero, a continuación, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dio la razón a la RFEF y confirmó la adecuación a derecho de aquel proceso electoral, en general, y de su convocatoria, en particular.

Esperemos que esta vez no sea necesario que la RFEF acuda a los tribunales de justicia para que se confirme que ha actuado conforme a derecho, a pesar de las apocalípticas e interesadas opiniones que determinados “expertos” vierten en contra.

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