La respuesta correcta a esta pregunta no puede ser más clara: NO.
No es posible una aproximación a los temas jurídicos relacionados con el deporte sin entender el deporte ni, muy posiblemente, sin haber vivido o participado en el deporte.
Sin embargo, hay demasiados/as juristas que se aproximan al deporte desde un desconocimiento absoluto del deporte, de sus mecanismos y de su realidad. Opinan sobre aspectos jurídicos relacionados con el deporte a partir exclusivamente de su visión jurídica. En general, se envuelven con la capa de la Constitución y de las leyes fundamentales; y, a partir de este disfraz, pretenden hacer pasar al deporte por un tamiz que nada tiene que ver con su realidad.
Si estuviéramos hablando sólo de principios constitucionales y derechos fundamentales, una parte muy importante del deporte no existiría y no se podría desarrollar. Aspectos como la discriminación por razón de edad, género, peso, etc. son la base de la mayoría de los deportes. Pero no sólo eso, en algunos deportes las reglas de juego permiten cosas que fuera del terreno de juego no se permiten o, incluso, pueden ser delito.
Veo con preocupación los comentarios y análisis jurídicos pretendidamente rigurosos de algunos/as juristas que se aproximan al deporte siempre desde la perspectiva de la ley en la mano y nunca desde la perspectiva del deporte.
En las últimas semanas, está en boca de muchos/as de estos/as juristas las necesarias limitaciones de los códigos disciplinarios a las sanciones que se puedan imponer a quienes juegan, entrenan o tienen cargos directivos en los clubes al referirse a las actuaciones de los/as árbitros/as.
Dicen: debe primar la libertad de expresión (principio constitucional); e, incluso, alegan que esto se halla perfectamente contemplado en la ley del deporte como un derecho que impide o debería impedir las sanciones a quienes lo practican por hacer declaraciones contrarias a la actuación arbitral; o que deben imponerse límites a la tipificación de esas conductas infractoras, señalando que solo las que sean claramente ofensivas pueden ser sancionadas; y que, en caso de duda, debe prevalecer siempre la libertad de expresión y el derecho fundamental de opinión.
Parece que estos/as juristas no se han enterado de que, si una jugadora de un equipo le dice a otra del equipo rival durante el partido “niña, qué mala eres”, o “¿cómo puedes ser tan mala?” o “retírate, que no sirves para este deporte”, la árbitra la debe expulsar. ¿Os imagináis una partida de ajedrez donde una de las jugadores le hace signos de mofa a la otra durante la partida para desconcertarla? ¿sería esto admisible?
Es más, ¿os imagináis una rueda de prensa de un entrenador de primera división del fútbol español que, al acabar el partido, le preguntaran sobre el encuentro y contestara que “hemos ganado porque el entrenador del otro equipo ha sido bastante incompetente y se ha equivocado en todos los cambios que ha realizado”? ¿admitiría el deporte que un entrenador hiciera este tipo de declaraciones?
¿O un jugador que, en la zona mixta, al acabar el partido, dijera “hemos ganado el partido porque el otro equipo eran una banda”? Nadie aceptaría un deporte con este tipo de expresiones, ni este tipo de faltas de respeto al equipo contrario. Pero, en cambio, pretendemos admitir que esto se pueda hacer con los árbitros y árbitras; y, encima, justificarlo jurídicamente con discursos constitucionalistas y sobre derechos fundamentales.
Que no… que esto no va de Derecho. Que esto va de respeto a las demás personas; y, en el deporte, la primera regla básica ha de ser respetar a quienes juegan en el otro equipo y a las árbitras. Y, si no sabes respetarles, no puedes, ni debes estar en el deporte. Porque esto no va de Derecho. Esto va de educación y de respeto a los valores del deporte.