Resulta cada día más complejo discernir si entre algunos charlatanes habituales en los foros vinculados al derecho deportivo existe absoluta ignorancia y desconocimiento jurídico, o es pura y simple mala leche pagada a precio de oro.
Son varios los que desde un mismo panfleto, que tiene cada vez menos de jurídico y más de vocero de la voz de su señor, pretenden hacer creer que los códigos éticos, en el ámbito de las estructuras del deporte en España, sirven o podrían servir para imponer sanciones de naturaleza jurídico deportiva; y, curiosamente, esto lo pregonan aquellos que durante décadas, y con mayor entusiasmo en los últimos años, consideran que solo la disciplina amparada por el derecho público es la válida, y que cualquier regulación jurídico privada raya la inconstitucionalidad. En la vida hay que ser serios y no dar tumbos ideológicos de un día para otro con el único fin de criticar siempre a los mismos.
Parece que el pregonero mayor no se ha leído el Código Ético de la Liga (y eso que lo debe tener bien cerca).
¿Dónde están las sanciones en este Código? Por cierto, ¿dónde está el tratamiento de las conductas contrarias al Código Ético de los miembros de la Liga? Aaah… es que es un Código Ético solo para sus empleados. Aaah…, es que la Liga no tiene un Código Ético para sus miembros ni para todos sus stakeholders (proveedores, patrocinadores, etc.). Aaah… es que la Liga no tiene un Código Ético para sus directivos y dirigentes… En efecto, aaah…
Si la Liga hubiera tenido un Código Ético para sus miembros, quizás ahora podría haberles sancionado. Aaah… es que la Liga no es responsable del control económico de sus miembros. Aaah… es que aquí no ha habido un problema de gasto inadecuado de uno de sus miembros. Aaah… es que la Liga no tiene competencias sobre el control económico de sus miembros. Aaah… es que la Liga no tiene ni un solo mecanismo para controlar los gastos inadecuados de ninguno de sus miembros. Aaah… es que la Liga no tiene ni ha tenido nunca ningún Código Ético para sus miembros. Aaah… comprendo, se comprende todo perfectamente. Es simple ignorancia de los voceros o simple mala leche; o las dos cosas a la vez.
Sería bueno preguntar lo siguiente a esos mismos voceros, expertos en vocería: ¿cómo sería posible en España, con la Ley del Deporte 10/90, un Código ético sancionador al margen de la Ley? ¿y con unos mecanismos y órganos sancionadores al margen de la tipología de infracciones y de sanciones previstas en la Ley y en el Real Decreto de disciplina deportiva?
O, lo que sería aún es más sorprendente si lo consiguieran, invito a los voceros a que expliquen cómo sería posible disponer de un Código Ético sancionador y de un código disciplinario deportivo sancionador sin caer en el bis in idem. Seguro que seríamos muchas las que aprenderíamos mucho si nos lo explicaran y nos dieran luz.
Es más. Ya puestas a invitar, les invitaría a que explicaran cómo se pueden poner, en un Código Ético sancionador, sanciones que la Ley prevé e incluye dentro de la disciplina deportiva sancionadora. Y aún aprenderíamos mucho más si nos lo explicaran, en lugar de hacer de voceros de la mala leche.
Por cierto, una última pregunta: las sanciones de ese Código Ético ¿serían también revisables por ese amado Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)?