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✍️​ Opinión

Sobre la regulación de los recursos frente a sanciones deportivas en la nueva Ley del Deporte

Entre los cambios más importantes que trae consigo la nueva Ley del Deporte que entró en vigor el pasado 1 de enero, se encuentra el que afecta a la regulación de los recursos frente a sanciones deportivas.

A partir de ahora —salvo en el caso de las sanciones que sean tipificadas como “muy graves”— , el análisis y la resolución de los recursos que se presenten contra esas sanciones no serán sometidos al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Por el contrario, se resolverán en la jurisdicción civil o mediante el sometimiento a un sistema arbitral que deberá ser establecido por las federaciones deportivas o ligas profesionales.

El deporte es una actividad incuestionablemente privada

Ante este nuevo planteamiento, no han tardado en alzarse diversas voces críticas, algunas de ellas apocalípticas, acusando de que este hecho supone la privatización del deporte. Un argumento que resulta francamente inaceptable, puesto que olvida que el deporte, por su propia esencia, es y debe seguir siendo una actividad privada, aunque tenga que ser fomentado e impulsado por las administraciones públicas, según señala el mandato recogido en el art. 43.3 de nuestra Constitución.

Igualmente, la administración pública está obligada de manera especial a impulsar y proteger el deporte inclusivo y el practicado por personas con discapacidad, la integración en el deporte de otros colectivos en riesgo de exclusión social y la promoción del deporte entre los jóvenes, así como la igualdad real en el acceso a la práctica deportiva y a los puestos de carácter técnico y directivo del mundo del deporte. Todo lo cual esta Ley, con mejor o peor acierto, precisamente pretende.

Sin embargo, la regulación de las “reglas del juego” del deporte, nunca mejor dicho, ha de dejarse a los agentes particulares, a la sociedad, que es la que lo practica voluntariamente.

Un cambio racional y lógico

Así, el nuevo sistema que se postula sobre la revisión de las sanciones distingue entre el régimen sancionador como potestad pública —que ejercen las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales en el ámbito de las funciones públicas que tienen delegadas—, y el régimen disciplinario deportivo derivado de la vulneración de las reglas del juego y la competición, que queda a cargo de las federaciones deportivas y de las ligas profesionales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

No hay ninguna razón lógico-jurídica para que la administración pública deba, ni pueda, asumir como propia esta revisión de las sanciones en el ámbito estrictamente deportivo. La única excepción, como recoge la propia Ley, es la de aquellas sanciones que pudieran tener como consecuencia la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por ser infracciones muy graves; y esto, única y exclusivamente por el carácter público del acto de otorgamiento de la licencia deportiva que se refleja en ella.

El sistema seguirá siendo gratuito para los deportistas

Aun menos fundamento tienen las alegaciones de que la nueva Ley del Deporte rompe con el modelo de justicia deportiva gratuita, salvo que se quiera seguir con el pueril argumento de que lo público es gratis y que el dinero público no es de nadie. De la misma forma que nadie, razonablemente, espera que la administración pública se haga cargo del coste de la práctica del deporte, tampoco la hay para que se espere que se haga cargo de ese coste, que es inherente a la competición deportiva.

Otra cosa es que, en aplicación de la labor de fomento del deporte que tiene atribuida la administración, esta colabore, vía subvenciones o por otros medios, en aquellos casos en que sea necesario. En todo caso, además, la Ley preserva el carácter gratuito para los deportistas del sistema de revisión de las sanciones.  

Todo cambio conlleva incertidumbres y resistencias, pero no hay que olvidar que más importante que el qué es el cómo.

La actual regulación deja la concreción de este nuevo sistema a un posterior desarrollo normativo y a los acuerdos que adopten al respecto las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales.

Hay que tener en cuenta, además, que este nuevo modelo no es ninguna “ocurrencia” del legislador, sino que cuenta con contrastados precedentes; psin ir más lejos, el prestigioso ejemplo del Tribunal del Arbitraje Deportivo (el TAS/CAD) que ha demostrado ser, a lo largo de los años y desde su implantación, un generador de doctrina en el ámbito del arbitraje deportivo.

Esperemos, pues, a que el nuevo sistema esté plenamente desarrollado e implantado para poder hacer afirmaciones fundadas acerca de su bondad o no.

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